Dirección de Economía
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– Dirección de Economía.
A la Dirección de Economía le corresponden, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:
- Elaborar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sectores y/o segmentos de la misma.
- Realizar estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, de carácter general o sectorial.
- Coordinar los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca, en su caso, el Consejo de Gobierno.
- Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de aquella.
- Elaborar los informes anuales y semestrales sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco, así como realizar el seguimiento y análisis de la actividad económica del conjunto del Sector Público Vasco, tanto de las administraciones públicas como del sector público adscrito a las mismas.
- Realizar el seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la planificación de la política económica del País Vasco, o con incidencia en la misma, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
- Mantener y explotar las bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
- La interlocución con los organismos y foros estatales e internacionales en materia de previsiones económicas.
- Colaborar con las viceconsejerías del departamento en la realización de estudios que sirvan de apoyo técnico a la planificación o realización de actuaciones significativas en las áreas de su competencia.
- Elaborar las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Vasco de Estadística.
- En general, impulsar y desarrollar propuestas para la mejora de la regulación que pueda tener una repercusión favorable en la economía vasca y en el empleo.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Economía
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– Dirección de Economía.
A la Dirección de Economía le corresponden, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:
- Elaborar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sectores y/o segmentos de la misma.
- Realizar estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, de carácter general o sectorial.
- Coordinar los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca, en su caso, el Consejo de Gobierno.
- Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de aquella.
- Elaborar los informes anuales y semestrales sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco, así como realizar el seguimiento y análisis de la actividad económica del conjunto del Sector Público Vasco, tanto de las administraciones públicas como del sector público adscrito a las mismas.
- Realizar el seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la planificación de la política económica del País Vasco, o con incidencia en la misma, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
- Mantener y explotar las bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
- La interlocución con los organismos y foros estatales e internacionales en materia de previsiones económicas.
- Colaborar con las viceconsejerías del departamento en la realización de estudios que sirvan de apoyo técnico a la planificación o realización de actuaciones significativas en las áreas de su competencia.
- Elaborar las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Vasco de Estadística.
- En general, impulsar y desarrollar propuestas para la mejora de la regulación que pueda tener una repercusión favorable en la economía vasca y en el empleo.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.