Departamento de Salud

Dirección de Economía

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– Dirección de Economía.

A la Dirección de Economía le corresponden, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:

  1. Elaborar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sectores y/o segmentos de la misma.
  2. Realizar estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, de carácter general o sectorial.
  3. Coordinar los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca, en su caso, el Consejo de Gobierno.
  4. Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de aquella.
  5. Elaborar los informes anuales y semestrales sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco, así como realizar el seguimiento y análisis de la actividad económica del conjunto del Sector Público Vasco, tanto de las administraciones públicas como del sector público adscrito a las mismas.
  6. Realizar el seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la planificación de la política económica del País Vasco, o con incidencia en la misma, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
  7. Mantener y explotar las bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
  8. La interlocución con los organismos y foros estatales e internacionales en materia de previsiones económicas.
  9. Colaborar con las viceconsejerías del departamento en la realización de estudios que sirvan de apoyo técnico a la planificación o realización de actuaciones significativas en las áreas de su competencia.
  10. Elaborar las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Vasco de Estadística.
  11. En general, impulsar y desarrollar propuestas para la mejora de la regulación que pueda tener una repercusión favorable en la economía vasca y en el empleo.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

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ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. Elaborar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sectores y/o segmentos de la misma.
  2. Realizar estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, de carácter general o sectorial.
  3. Coordinar los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca, en su caso, el Consejo de Gobierno.
  4. Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de aquella.
  5. Elaborar los informes anuales y semestrales sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco, así como realizar el seguimiento y análisis de la actividad económica del conjunto del Sector Público Vasco, tanto de las administraciones públicas como del sector público adscrito a las mismas.
  6. Realizar el seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la planificación de la política económica del País Vasco, o con incidencia en la misma, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
  7. Mantener y explotar las bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
  8. La interlocución con los organismos y foros estatales e internacionales en materia de previsiones económicas.
  9. Colaborar con las viceconsejerías del departamento en la realización de estudios que sirvan de apoyo técnico a la planificación o realización de actuaciones significativas en las áreas de su competencia.
  10. Elaborar las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Vasco de Estadística.
  11. En general, impulsar y desarrollar propuestas para la mejora de la regulación que pueda tener una repercusión favorable en la economía vasca y en el empleo.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

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