Dirección de Economía Circular
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Transición Energética
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– La Dirección de Economía Circular.
La Dirección de Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Participar en la elaboración de planes, estrategias y programas para el fomento de actuaciones de dirigidas al desarrollo de la economía circular en Euskadi.
- Promover la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.
- Incorporar la circularidad en todas las etapas de las cadenas de valor, desde el diseño, pasando por la producción y llegando hasta las personas consumidoras y fundamentalmente en aspectos energéticos.
- Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.
- Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia de economía circular.
- Impulsar la ecoinnovación y el ecodiseño sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.
- Analizar y mapear el uso de materias primas que hagan más sostenibles y competitivos los procesos productivos, así como el impulso de la compra pública verde.
- Apoyar el diseño de herramientas para el cálculo de la huella de carbono de una organización y la mejora de la eficiencia energética de los procesos.
- Apoyar el desarrollo del plan de finanzas sostenibles de Euskadi que impulse la innovación y la competitividad verde en las empresas, Fiscalidad Verde.
- Definir un sistema de evaluación de la sostenibilidad ESG (Environmental Social Governance) para apoyar a las empresas vascas.
- Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de la implantación de la economía circular.
- Dirigir e impulsar la divulgación y sensibilización en materia de economía circular al conjunto de la sociedad.
- Promover el proceso de elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
- Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.
Dirección de Economía Circular
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Transición Energética
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– La Dirección de Economía Circular.
La Dirección de Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Participar en la elaboración de planes, estrategias y programas para el fomento de actuaciones de dirigidas al desarrollo de la economía circular en Euskadi.
- Promover la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.
- Incorporar la circularidad en todas las etapas de las cadenas de valor, desde el diseño, pasando por la producción y llegando hasta las personas consumidoras y fundamentalmente en aspectos energéticos.
- Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.
- Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia de economía circular.
- Impulsar la ecoinnovación y el ecodiseño sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.
- Analizar y mapear el uso de materias primas que hagan más sostenibles y competitivos los procesos productivos, así como el impulso de la compra pública verde.
- Apoyar el diseño de herramientas para el cálculo de la huella de carbono de una organización y la mejora de la eficiencia energética de los procesos.
- Apoyar el desarrollo del plan de finanzas sostenibles de Euskadi que impulse la innovación y la competitividad verde en las empresas, Fiscalidad Verde.
- Definir un sistema de evaluación de la sostenibilidad ESG (Environmental Social Governance) para apoyar a las empresas vascas.
- Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de la implantación de la economía circular.
- Dirigir e impulsar la divulgación y sensibilización en materia de economía circular al conjunto de la sociedad.
- Promover el proceso de elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
- Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.