Industria, Trantsizio Energetiko eta Jasangarritasun Saila

Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional.

A la Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la convivencia y la solidaridad entre personas de distinta edad, origen, cultura, religión u orientación sexual, y diseñar, implementar y coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de la convivencia y la gestión positiva de la diversidad.
  2. Impulsar medidas y estrategias para desarrollar los vínculos sociales y combatir las soledades no deseadas, a lo largo del curso vital.
  3. Fortalecer la lucha contra toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier condición o circunstancia personal o social, prestando particular atención a las situaciones de discriminación múltiple, y promoviendo iniciativas y medidas para la prevención, detección y abordaje de las situaciones de discriminación, y para la prevención y respuesta a los incidentes y delitos de odio, todo ello, en aras a favorecer la convivencia.
  4. Promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones, y consolidar una convivencia integrada en la sociedad vasca de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  5. Elaborar propuestas de normativa en las materias de competencia de la dirección, y en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
  6. Impulsar líneas de trabajo y actuación para reforzar la solidaridad y la cohesión intergeneracional en la sociedad vasca y promover, de forma transversal, el enfoque intergeneracional de las políticas en colaboración con los agentes expertos en el impulso del enfoque intergeneracional y el diseño de políticas para todas las edades.
  7. Apoyar y asistir al Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, y al Consejo Vasco Interreligioso creado por el artículo 15 de Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  8. Gestionar la diversidad y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género, le corresponde:
    1. Diseñar, implementar y evaluar, sistemáticamente, una política proactiva en relación con los apoyos precisados por las personas LGTBI.
    2. Desarrollar e implementar programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
    3. Realizar campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI.
  9. Tramitar y expedir la documentación administrativa prevista en el artículo 9.3 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jose Maria Ezkerra Fernandez
(12/11/2024 - ) Director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 9.– Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional.

A la Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la convivencia y la solidaridad entre personas de distinta edad, origen, cultura, religión u orientación sexual, y diseñar, implementar y coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de la convivencia y la gestión positiva de la diversidad.
  2. Impulsar medidas y estrategias para desarrollar los vínculos sociales y combatir las soledades no deseadas, a lo largo del curso vital.
  3. Fortalecer la lucha contra toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier condición o circunstancia personal o social, prestando particular atención a las situaciones de discriminación múltiple, y promoviendo iniciativas y medidas para la prevención, detección y abordaje de las situaciones de discriminación, y para la prevención y respuesta a los incidentes y delitos de odio, todo ello, en aras a favorecer la convivencia.
  4. Promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones, y consolidar una convivencia integrada en la sociedad vasca de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  5. Elaborar propuestas de normativa en las materias de competencia de la dirección, y en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
  6. Impulsar líneas de trabajo y actuación para reforzar la solidaridad y la cohesión intergeneracional en la sociedad vasca y promover, de forma transversal, el enfoque intergeneracional de las políticas en colaboración con los agentes expertos en el impulso del enfoque intergeneracional y el diseño de políticas para todas las edades.
  7. Apoyar y asistir al Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, y al Consejo Vasco Interreligioso creado por el artículo 15 de Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  8. Gestionar la diversidad y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género, le corresponde:
    1. Diseñar, implementar y evaluar, sistemáticamente, una política proactiva en relación con los apoyos precisados por las personas LGTBI.
    2. Desarrollar e implementar programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
    3. Realizar campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI.
  9. Tramitar y expedir la documentación administrativa prevista en el artículo 9.3 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(12/11/2024 - ) Director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional

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