Dirección de Descarbonización

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 15.– La Dirección de Descarbonización.

La Dirección de Descarbonización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en materia de energía.
  2. Dirigir, impulsar, coordinar y divulgar la transición energética de la Comunidad Autónoma, así como la sensibilización al conjunto de la sociedad.
  3. Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
  4. Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
  5. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia energética en áreas como la transición energética y descarbonización, ahorro y eficiencia energética, energías renovables, almacenamiento, gestión inteligente de la energía, vehículo sostenible.
  6. Promover y diseñar medidas que fomenten el ahorro y la eficiencia energética desde la generación hasta el consumo final pasando por la distribución de energía.
  7. Impulsar el proceso de descarbonización a través de la electrificación en los diferentes sectores y promover acciones dirigidas a reforzar las redes.
  8. Fomentar la generación distribuida mediante el autoconsumo, y las comunidades energéticas.
  9. Impulsar el uso de nuevos vectores energéticos con bajas emisiones atmosféricas, en toda su cadena de valor, como uno de los elementos tractores hacia la descarbonización.
  10. Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como la coordinación dentro del departamento de las actuaciones correspondientes para su ejecución.
  11. Coordinar, gestionar y efectuar el control y seguimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, gestión del canon de energías renovables y el listado de iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
  12. Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
  13. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.
  14. Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.
  15. Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de descarbonización y transición energética.
  16. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

Se adscribe a la Dirección de Descarbonización la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Oficina de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Descarbonización

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 15.– La Dirección de Descarbonización.

La Dirección de Descarbonización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en materia de energía.
  2. Dirigir, impulsar, coordinar y divulgar la transición energética de la Comunidad Autónoma, así como la sensibilización al conjunto de la sociedad.
  3. Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
  4. Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
  5. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia energética en áreas como la transición energética y descarbonización, ahorro y eficiencia energética, energías renovables, almacenamiento, gestión inteligente de la energía, vehículo sostenible.
  6. Promover y diseñar medidas que fomenten el ahorro y la eficiencia energética desde la generación hasta el consumo final pasando por la distribución de energía.
  7. Impulsar el proceso de descarbonización a través de la electrificación en los diferentes sectores y promover acciones dirigidas a reforzar las redes.
  8. Fomentar la generación distribuida mediante el autoconsumo, y las comunidades energéticas.
  9. Impulsar el uso de nuevos vectores energéticos con bajas emisiones atmosféricas, en toda su cadena de valor, como uno de los elementos tractores hacia la descarbonización.
  10. Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como la coordinación dentro del departamento de las actuaciones correspondientes para su ejecución.
  11. Coordinar, gestionar y efectuar el control y seguimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, gestión del canon de energías renovables y el listado de iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
  12. Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
  13. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.
  14. Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.
  15. Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de descarbonización y transición energética.
  16. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

Se adscribe a la Dirección de Descarbonización la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Oficina de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

ENTIDADES RELACIONADAS