Dirección de Descarbonización
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Transición Energética
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– La Dirección de Descarbonización.
La Dirección de Descarbonización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en materia de energía.
- Dirigir, impulsar, coordinar y divulgar la transición energética de la Comunidad Autónoma, así como la sensibilización al conjunto de la sociedad.
- Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
- Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
- Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia energética en áreas como la transición energética y descarbonización, ahorro y eficiencia energética, energías renovables, almacenamiento, gestión inteligente de la energía, vehículo sostenible.
- Promover y diseñar medidas que fomenten el ahorro y la eficiencia energética desde la generación hasta el consumo final pasando por la distribución de energía.
- Impulsar el proceso de descarbonización a través de la electrificación en los diferentes sectores y promover acciones dirigidas a reforzar las redes.
- Fomentar la generación distribuida mediante el autoconsumo, y las comunidades energéticas.
- Impulsar el uso de nuevos vectores energéticos con bajas emisiones atmosféricas, en toda su cadena de valor, como uno de los elementos tractores hacia la descarbonización.
- Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como la coordinación dentro del departamento de las actuaciones correspondientes para su ejecución.
- Coordinar, gestionar y efectuar el control y seguimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, gestión del canon de energías renovables y el listado de iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
- Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
- Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.
- Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.
- Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de descarbonización y transición energética.
- Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
Se adscribe a la Dirección de Descarbonización la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Oficina de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.
Dirección de Descarbonización
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Transición Energética
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– La Dirección de Descarbonización.
La Dirección de Descarbonización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en materia de energía.
- Dirigir, impulsar, coordinar y divulgar la transición energética de la Comunidad Autónoma, así como la sensibilización al conjunto de la sociedad.
- Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
- Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
- Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia energética en áreas como la transición energética y descarbonización, ahorro y eficiencia energética, energías renovables, almacenamiento, gestión inteligente de la energía, vehículo sostenible.
- Promover y diseñar medidas que fomenten el ahorro y la eficiencia energética desde la generación hasta el consumo final pasando por la distribución de energía.
- Impulsar el proceso de descarbonización a través de la electrificación en los diferentes sectores y promover acciones dirigidas a reforzar las redes.
- Fomentar la generación distribuida mediante el autoconsumo, y las comunidades energéticas.
- Impulsar el uso de nuevos vectores energéticos con bajas emisiones atmosféricas, en toda su cadena de valor, como uno de los elementos tractores hacia la descarbonización.
- Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como la coordinación dentro del departamento de las actuaciones correspondientes para su ejecución.
- Coordinar, gestionar y efectuar el control y seguimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, gestión del canon de energías renovables y el listado de iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
- Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
- Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.
- Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.
- Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de descarbonización y transición energética.
- Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
Se adscribe a la Dirección de Descarbonización la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Oficina de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.