Osasun Saila

Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad

ÁREAS / FUNCIONES

A la Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades.
  2. Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer, en cada caso, sus necesidades, informándoles de los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente y asistiéndoles para posibilitar la materialización de los mismos.
  3. Tramitar y, en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la normativa en vigor.
  4. Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a hacer efectivos los derechos de las víctimas de todas las vulneraciones de derechos humanos.
  5. Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de prestar, desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas.
  6. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima y la defensa de sus derechos.
  7. Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de convivencia.
  8. Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de derechos humanos y convivencia.
  9. Coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia.
  10. Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.
  11. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa y promoción de los derechos humanos.
  12. Promoción en las políticas públicas y gestión positiva de la diversidad en la Comunidad autónoma del País Vasco.
  13. Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades que promuevan la convivencia interreligiosa y el ejercicio efectivo del derecho a la libertad religiosa.
  14. El apoyo y asistencia al Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano.
  15. La gestión de la diversidad y la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género:
    1. El diseño, implementación y evaluación, sistemáticamente, de una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas LGTBI.
    2. El desarrollo e implementación de programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
    3. Emprender campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI.
  16. La tramitación y expedición de la documentación administrativa regulada en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, relativa a las personas transexuales.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Noemi Ostolaza Arcauz
(09/09/2023 - 26/06/2024) Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad
Monika Hernando Porres
(30/01/2021 - 01/09/2023) Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad

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A la Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades.
  2. Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer, en cada caso, sus necesidades, informándoles de los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente y asistiéndoles para posibilitar la materialización de los mismos.
  3. Tramitar y, en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la normativa en vigor.
  4. Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a hacer efectivos los derechos de las víctimas de todas las vulneraciones de derechos humanos.
  5. Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de prestar, desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas.
  6. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima y la defensa de sus derechos.
  7. Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de convivencia.
  8. Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de derechos humanos y convivencia.
  9. Coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia.
  10. Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.
  11. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa y promoción de los derechos humanos.
  12. Promoción en las políticas públicas y gestión positiva de la diversidad en la Comunidad autónoma del País Vasco.
  13. Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades que promuevan la convivencia interreligiosa y el ejercicio efectivo del derecho a la libertad religiosa.
  14. El apoyo y asistencia al Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano.
  15. La gestión de la diversidad y la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género:
    1. El diseño, implementación y evaluación, sistemáticamente, de una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas LGTBI.
    2. El desarrollo e implementación de programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
    3. Emprender campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI.
  16. La tramitación y expedición de la documentación administrativa regulada en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, relativa a las personas transexuales.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(09/09/2023 - 26/06/2024) Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad
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(30/01/2021 - 01/09/2023) Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad

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