Dirección de Coordinación Estratégica
- Titular: Aimar Rico Ruiz
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– Dirección de Coordinación Estratégica.
Corresponden a la Dirección de Coordinación estratégica, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Seguimiento y control del programa de gobierno y el panel de indicadores.
- Interlocución con los departamentos para formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los departamentos, orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.
- Asesorar a los departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de Hacienda y Finanzas.
- Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos de manera eficaz y eficiente.
- Coordinar la elaboración de proyectos estratégicos del Gobierno con interlocución interdepartamental e interinstitucional y realizar el seguimiento de la acción de gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Dirección de Coordinación Estratégica
- Titular: Aimar Rico Ruiz
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– Dirección de Coordinación Estratégica.
Corresponden a la Dirección de Coordinación estratégica, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Seguimiento y control del programa de gobierno y el panel de indicadores.
- Interlocución con los departamentos para formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los departamentos, orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.
- Asesorar a los departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de Hacienda y Finanzas.
- Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos de manera eficaz y eficiente.
- Coordinar la elaboración de proyectos estratégicos del Gobierno con interlocución interdepartamental e interinstitucional y realizar el seguimiento de la acción de gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.