Dirección de Coordinación Estratégica

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 12.– Dirección de Coordinación Estratégica.

Corresponden a la Dirección de Coordinación estratégica, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Seguimiento y control del programa de gobierno y el panel de indicadores.
  2. Interlocución con los departamentos para formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los departamentos, orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.
  3. Asesorar a los departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de Hacienda y Finanzas.
  4. Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos de manera eficaz y eficiente.
  5. Coordinar la elaboración de proyectos estratégicos del Gobierno con interlocución interdepartamental e interinstitucional y realizar el seguimiento de la acción de gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Aimar Rico Ruiz
(03/12/2024 - ) Director de Coordinación Estratégica

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Corresponden a la Dirección de Coordinación estratégica, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Seguimiento y control del programa de gobierno y el panel de indicadores.
  2. Interlocución con los departamentos para formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los departamentos, orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.
  3. Asesorar a los departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de Hacienda y Finanzas.
  4. Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos de manera eficaz y eficiente.
  5. Coordinar la elaboración de proyectos estratégicos del Gobierno con interlocución interdepartamental e interinstitucional y realizar el seguimiento de la acción de gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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Aimar Rico Ruiz
(03/12/2024 - ) Director de Coordinación Estratégica

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