Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Coordinación de Seguridad

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– Dirección de Coordinación de Seguridad.

La Dirección de Coordinación de Seguridad asistirá a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de sus funciones y competencias.

En el ámbito de la organización policial, la Dirección de Coordinación de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar sobre planes generales de actuación, sistemas de información y proyectos organizativos en materia de seguridad.
  2. Gestionar el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi, estableciendo protocolos para su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad de la confidencialidad, cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, transmisión de datos, y cesión a terceros. La figura de la delegada o delegado de protección de datos del Sistema de Información Policial se encontrará integrada en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.
  3. Proponer, en colaboración con la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, los estándares informáticos para las aplicaciones de gestión policial y bases de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
  4. Coordinar la definición, desarrollo y seguimiento de proyectos relacionados con los sistemas de información, ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
  5. Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, y supervisar su aplicación.
  6. Archivar y dar seguimiento a la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y sus Comisiones, gestionar fondos bibliográficos en materia policial, y coordinar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.
  7. Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza sobre el régimen jurídico del servicio público policial y del derecho de reunión y manifestación.

En el ámbito de la seguridad pública, corresponde a la Dirección de Coordinación de Seguridad:

  1. Promover la colaboración entre los órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi, así como con administraciones de otros territorios.
  2. Impulsar mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi.
  3. Incoar y tramitar los expedientes relativos a los regímenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada, además de elaborar las propuestas de resoluciones modificativas o restrictivas del derecho de reunión y manifestación.
  4. Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.
  5. Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el cumplimiento del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
  6. Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública con instituciones y organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos departamentales.
  7. Ejercer las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley, así como la homogeneización y coordinación de la recepción de los datos estadísticos de las mismas y la propuesta de las necesidades formativas de las mismas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
  8. Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco y gestionar el registro de policías locales de Euskadi.
  9. Tramitar solicitudes de autorización para la creación de cuerpos de policía local cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las de convenios de colaboración entre cuerpos de policía local y asociaciones de municipios para la prestación de servicios policiales.
  10. Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y en la organización de cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales de Euskadi.

 La Dirección de Coordinación de Seguridad coordinará la actividad estadística del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el Órgano Estadístico Específico del Departamento. Asimismo, representará al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia. Todas las direcciones del Departamento deberán proporcionar al Órgano la información requerida para su elaboración estadística.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Asier Erkoreka Arruza
(27/06/2024 - ) Director de Coordinación de Seguridad

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Entidades superiores

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La Dirección de Coordinación de Seguridad asistirá a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de sus funciones y competencias.

En el ámbito de la organización policial, la Dirección de Coordinación de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar sobre planes generales de actuación, sistemas de información y proyectos organizativos en materia de seguridad.
  2. Gestionar el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi, estableciendo protocolos para su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad de la confidencialidad, cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, transmisión de datos, y cesión a terceros. La figura de la delegada o delegado de protección de datos del Sistema de Información Policial se encontrará integrada en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.
  3. Proponer, en colaboración con la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, los estándares informáticos para las aplicaciones de gestión policial y bases de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
  4. Coordinar la definición, desarrollo y seguimiento de proyectos relacionados con los sistemas de información, ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
  5. Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, y supervisar su aplicación.
  6. Archivar y dar seguimiento a la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y sus Comisiones, gestionar fondos bibliográficos en materia policial, y coordinar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.
  7. Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza sobre el régimen jurídico del servicio público policial y del derecho de reunión y manifestación.

En el ámbito de la seguridad pública, corresponde a la Dirección de Coordinación de Seguridad:

  1. Promover la colaboración entre los órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi, así como con administraciones de otros territorios.
  2. Impulsar mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi.
  3. Incoar y tramitar los expedientes relativos a los regímenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada, además de elaborar las propuestas de resoluciones modificativas o restrictivas del derecho de reunión y manifestación.
  4. Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.
  5. Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el cumplimiento del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
  6. Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública con instituciones y organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos departamentales.
  7. Ejercer las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley, así como la homogeneización y coordinación de la recepción de los datos estadísticos de las mismas y la propuesta de las necesidades formativas de las mismas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
  8. Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco y gestionar el registro de policías locales de Euskadi.
  9. Tramitar solicitudes de autorización para la creación de cuerpos de policía local cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las de convenios de colaboración entre cuerpos de policía local y asociaciones de municipios para la prestación de servicios policiales.
  10. Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y en la organización de cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales de Euskadi.

 La Dirección de Coordinación de Seguridad coordinará la actividad estadística del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el Órgano Estadístico Específico del Departamento. Asimismo, representará al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia. Todas las direcciones del Departamento deberán proporcionar al Órgano la información requerida para su elaboración estadística.

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Asier Erkoreka Arruza
(27/06/2024 - ) Director de Coordinación de Seguridad

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