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Dirección de Coordinación de Seguridad

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Coordinación de Seguridad asistirá al titular de la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al mismo.
  2. Le corresponde, en el ámbito de la organización policial:
    1. Asesorar sobre lo concerniente a planes generales de actuación y de sistema de información, así como a proyectos de organización en materia de seguridad.
    2. La titularidad de la gestión del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi. Fijar protocolos sobre su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, transmisión de datos, y condiciones de cesión legítima a terceros. La figura de la delegada o delegado de protección de datos del Sistema de Información Policial se encontrará integrada en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.
    3. Proponer, conjuntamente con la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, los estándares informáticos de las aplicaciones de gestión policial y de las bases de datos albergadas en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
    4. Coordinar la definición y seguimiento del desarrollo de los proyectos relacionados con los sistemas de información y ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
    5. Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, así como el control de aplicación de todo ello.
    6. El archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliográficos de referencia en materia policial, así como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.
    7. Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.
  3. Además, le corresponde, en el ámbito de la seguridad pública:
    1. Promover cauces de colaboración entre los diversos órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi.
    2. Impulsar los mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi.
    3. Incoar y tramitar los expedientes relativos a los regímenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada.
    4. Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.
    5. Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
    6. Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones u organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos departamentales.
    7. Las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley.
    8. Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco y gestionar el registro de policías locales de Euskadi.
    9. Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de policía local cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las solicitudes de autorización de convenios de colaboración entre cuerpos de policía local y asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
    10. Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales del País Vasco.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Camino Larrauri-Mendotza, 18
48950 Erandio
Bizkaia

Teléfono/s

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CARGOS

Asier Erkoreka Arruza
(14/07/2023 - 26/06/2024) Director de Coordinación de Seguridad
Aitor Lete Fano
(10/10/2020 - 13/07/2023) Director de Coordinación de Seguridad

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. La Dirección de Coordinación de Seguridad asistirá al titular de la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al mismo.
  2. Le corresponde, en el ámbito de la organización policial:
    1. Asesorar sobre lo concerniente a planes generales de actuación y de sistema de información, así como a proyectos de organización en materia de seguridad.
    2. La titularidad de la gestión del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi. Fijar protocolos sobre su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, transmisión de datos, y condiciones de cesión legítima a terceros. La figura de la delegada o delegado de protección de datos del Sistema de Información Policial se encontrará integrada en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.
    3. Proponer, conjuntamente con la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, los estándares informáticos de las aplicaciones de gestión policial y de las bases de datos albergadas en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
    4. Coordinar la definición y seguimiento del desarrollo de los proyectos relacionados con los sistemas de información y ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
    5. Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, así como el control de aplicación de todo ello.
    6. El archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliográficos de referencia en materia policial, así como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.
    7. Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.
  3. Además, le corresponde, en el ámbito de la seguridad pública:
    1. Promover cauces de colaboración entre los diversos órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi.
    2. Impulsar los mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi.
    3. Incoar y tramitar los expedientes relativos a los regímenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada.
    4. Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.
    5. Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
    6. Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones u organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos departamentales.
    7. Las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley.
    8. Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco y gestionar el registro de policías locales de Euskadi.
    9. Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de policía local cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las solicitudes de autorización de convenios de colaboración entre cuerpos de policía local y asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
    10. Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales del País Vasco.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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