Dirección de Comunicación Social y Digital

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 20.– Dirección de Comunicación Social y Digital.

Corresponden a la Dirección de Comunicación Social y Digital, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y evaluar la política informativa y de comunicación del Gobierno.
  2. Dirigir, coordinar y evaluar la comunicación digital del Gobierno.
  3. Establecer la estrategia comunicativa del Gobierno.
  4. Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.
  5. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.
  6. Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
  7. Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
  8. Diseñar y organizar actos y eventos para la relación directa del Gobierno con representantes de la sociedad y la ciudadanía, en coordinación con la Dirección de Gabinete.
  9. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
  10. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.
  11. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
  12. Información directa a la ciudadanía de la acción de gobierno mediante generación de contenidos.
  13. Promover la formación y la innovación entre el personal dedicado a la comunicación en el Gobierno.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Aitziber Diez Zorrilla
(03/12/2024 - ) Directora de Comunicación Social y Digital

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Dirección de Comunicación Social y Digital

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Articulo 20.– Dirección de Comunicación Social y Digital.

Corresponden a la Dirección de Comunicación Social y Digital, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y evaluar la política informativa y de comunicación del Gobierno.
  2. Dirigir, coordinar y evaluar la comunicación digital del Gobierno.
  3. Establecer la estrategia comunicativa del Gobierno.
  4. Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.
  5. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.
  6. Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
  7. Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
  8. Diseñar y organizar actos y eventos para la relación directa del Gobierno con representantes de la sociedad y la ciudadanía, en coordinación con la Dirección de Gabinete.
  9. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
  10. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.
  11. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
  12. Información directa a la ciudadanía de la acción de gobierno mediante generación de contenidos.
  13. Promover la formación y la innovación entre el personal dedicado a la comunicación en el Gobierno.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

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Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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Aitziber Diez Zorrilla
(03/12/2024 - ) Directora de Comunicación Social y Digital

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