Dirección de Comunicación Social y Digital
- Titular: Aitziber Diez Zorrilla
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Comunicación e Innovación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 20.– Dirección de Comunicación Social y Digital.
Corresponden a la Dirección de Comunicación Social y Digital, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Dirigir, coordinar y evaluar la política informativa y de comunicación del Gobierno.
- Dirigir, coordinar y evaluar la comunicación digital del Gobierno.
- Establecer la estrategia comunicativa del Gobierno.
- Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.
- Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.
- Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
- Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
- Diseñar y organizar actos y eventos para la relación directa del Gobierno con representantes de la sociedad y la ciudadanía, en coordinación con la Dirección de Gabinete.
- Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
- Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.
- Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
- Información directa a la ciudadanía de la acción de gobierno mediante generación de contenidos.
- Promover la formación y la innovación entre el personal dedicado a la comunicación en el Gobierno.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección de Comunicación Social y Digital
- Titular: Aitziber Diez Zorrilla
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Comunicación e Innovación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 20.– Dirección de Comunicación Social y Digital.
Corresponden a la Dirección de Comunicación Social y Digital, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Dirigir, coordinar y evaluar la política informativa y de comunicación del Gobierno.
- Dirigir, coordinar y evaluar la comunicación digital del Gobierno.
- Establecer la estrategia comunicativa del Gobierno.
- Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.
- Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.
- Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
- Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
- Diseñar y organizar actos y eventos para la relación directa del Gobierno con representantes de la sociedad y la ciudadanía, en coordinación con la Dirección de Gabinete.
- Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
- Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.
- Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
- Información directa a la ciudadanía de la acción de gobierno mediante generación de contenidos.
- Promover la formación y la innovación entre el personal dedicado a la comunicación en el Gobierno.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.