Dirección de Administración Ambiental

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 18.– Dirección de Administración Ambiental.

La Dirección de Administración Ambiental desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:

  1. Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  2. Protección de la atmósfera.
  3. Evaluación ambiental.

En estas áreas, la Dirección de Administración Ambiental, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Tramitar y elaborar las propuestas de autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales únicas.
  2. Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
  3. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.
  4. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.
  5. Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  6. Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
  7. Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
  8. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental.
  9. Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección.
  10. Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  11. Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  12. Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, y gases de efecto invernadero.
  13. Realizar las labores de inspección ambiental en el ámbito de sus competencias de tramitación y resolución de procedimientos ambientales.
  14. Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.
  15. Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  16. Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.
  17. Elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Javier Aguirre Orcajo
(11/12/2024 - ) Director de Administración Ambiental

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Entidades superiores

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La Dirección de Administración Ambiental desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:

  1. Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  2. Protección de la atmósfera.
  3. Evaluación ambiental.

En estas áreas, la Dirección de Administración Ambiental, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Tramitar y elaborar las propuestas de autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales únicas.
  2. Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
  3. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.
  4. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.
  5. Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  6. Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
  7. Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
  8. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental.
  9. Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección.
  10. Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  11. Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  12. Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, y gases de efecto invernadero.
  13. Realizar las labores de inspección ambiental en el ámbito de sus competencias de tramitación y resolución de procedimientos ambientales.
  14. Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.
  15. Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  16. Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.
  17. Elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

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