Departamento de Salud

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, en el ámbito de la protección civil y emergencias, la ejecución y el cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en tales materias. Concretamente, le corresponde:
    1. Elaborar, implantar, revisar y actualizar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco, así como cooperar con otras administraciones, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento, en el impulso y redacción de otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi.
    2. Elaborar y mantener el inventario y mapa de riesgos presentes en Euskadi.
    3. Coordinar la red de información y alerta de protección civil.
    4. Gestionar el registro de planes de autoprotección de Euskadi; promover y divulgar la autoprotección, y realizar, en colaboración con otras instituciones, programas de información a la población sobre riesgos y formas de responder ante emergencias.
    5. Realizar prácticas y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.
    6. Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y el servicio telefónico de atención de urgencias 1-1-2.
    7. Elaborar las tácticas operativas y dirigir las actuaciones para su tratamiento y la coordinación de los recursos operativos.
    8. Fomentar la disponibilidad de medios y recursos de respuesta a situaciones de emergencia.
    9. Promocionar la creación de redes de apoyo a los servicios de emergencias y protección civil mediante la colaboración ciudadana en organizaciones de voluntariado.
    10. Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gestión de emergencias, así como promover su cualificación profesional mediante la creación recursos didácticos y la colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
    11. Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral marítimo, y la ejecución de la legislación en materia de salvamento marítimo.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias en los términos previstos en dicha normativa.
  2. En el ámbito de la meteorología le corresponde, a través de la agencia vasca de meteorología adscrita a esta Dirección:
    1. Planificar y coordinar los servicios meteorológicos de titularidad propia y sus infraestructuras, así como la red océano-hidro-meteorológica y de la calidad de información de la red.
    2. Vigilar el tiempo atmosférico y efectuar el análisis y predicción meteorológica.
    3. Elaborar y gestionar la información meteorológica oficial y desarrollar productos de información meteorológica destinados a servicios públicos como protección civil o seguridad vial, u otros productos específicos para sectores y actividades económicas específicas en los que la meteorología tenga especial relevancia.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Portal de Foronda, 41
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Joseba M. Zorrilla Ibañez
(20/01/2024 - 26/06/2024) Director de Atención de Emergencias y Meteorología

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, en el ámbito de la protección civil y emergencias, la ejecución y el cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en tales materias. Concretamente, le corresponde:
    1. Elaborar, implantar, revisar y actualizar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco, así como cooperar con otras administraciones, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento, en el impulso y redacción de otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi.
    2. Elaborar y mantener el inventario y mapa de riesgos presentes en Euskadi.
    3. Coordinar la red de información y alerta de protección civil.
    4. Gestionar el registro de planes de autoprotección de Euskadi; promover y divulgar la autoprotección, y realizar, en colaboración con otras instituciones, programas de información a la población sobre riesgos y formas de responder ante emergencias.
    5. Realizar prácticas y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.
    6. Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y el servicio telefónico de atención de urgencias 1-1-2.
    7. Elaborar las tácticas operativas y dirigir las actuaciones para su tratamiento y la coordinación de los recursos operativos.
    8. Fomentar la disponibilidad de medios y recursos de respuesta a situaciones de emergencia.
    9. Promocionar la creación de redes de apoyo a los servicios de emergencias y protección civil mediante la colaboración ciudadana en organizaciones de voluntariado.
    10. Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gestión de emergencias, así como promover su cualificación profesional mediante la creación recursos didácticos y la colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
    11. Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral marítimo, y la ejecución de la legislación en materia de salvamento marítimo.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias en los términos previstos en dicha normativa.
  2. En el ámbito de la meteorología le corresponde, a través de la agencia vasca de meteorología adscrita a esta Dirección:
    1. Planificar y coordinar los servicios meteorológicos de titularidad propia y sus infraestructuras, así como la red océano-hidro-meteorológica y de la calidad de información de la red.
    2. Vigilar el tiempo atmosférico y efectuar el análisis y predicción meteorológica.
    3. Elaborar y gestionar la información meteorológica oficial y desarrollar productos de información meteorológica destinados a servicios públicos como protección civil o seguridad vial, u otros productos específicos para sectores y actividades económicas específicas en los que la meteorología tenga especial relevancia.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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