Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 15.– La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.

La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias realizará, además de las previstas en el artículo 6, las siguientes funciones:

  1. La definición de la estrategia en el ámbito del aseguramiento sanitario público, incluyendo la definición y gestión de las especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acreditativo del aseguramiento público, así como la gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de las prestaciones sanitarias.
  3. La elaboración de directrices y criterios generales, de acuerdo con la Viceconsejería de Salud, para el desarrollo de la función de contratación de los servicios sanitarios de acuerdo a su definición estratégica, proponiendo para ello, tanto criterios diferenciados para la asignación de objetivos y recursos económicos a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de los contratos programa y a otros agentes sanitarios a través de modelos de contratación, como estableciendo planes de contratación generales respecto a las prestaciones que así lo requieran.
  4. La propuesta de la política de precios básica aplicable a la contratación sanitaria.
  5. La ejecución y evaluación de la contratación pública de servicios sanitarios en el ámbito competencial del Departamento de Salud y en estrecha coordinación con el resto de los órganos del Departamento.
  6. El establecimiento de criterios y formulación de propuestas para la aprobación de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias de carácter complementario.
  7. La elaboración de criterios para la gestión de pacientes desplazados, de pacientes de Comunidades Autónomas limítrofes y de pacientes transfronterizos o transfronterizas.
  8. Dirigir, impulsar, coordinar y evaluar, en el ámbito competencial del Departamento de Salud, la función de gestión de la Incapacidad Temporal y ser referencia del sistema sanitario público vasco en coordinación con el resto de las entidades y organismos también implicados en el control de esta prestación (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
  9. El establecimiento de criterios y la coordinación de las funciones de la Inspección en relación con las prestaciones sanitarias, en coordinación con otros órganos competentes del Departamento y de Osakidetza/Servicio vasco de salud.
  10. La elaboración de protocolos de actuación y la coordinación con Osakidetza-Servicio vasco de salud para garantizar el cumplimiento de los plazos máximos previstos para el acceso a procedimientos quirúrgicos, consultas y pruebas complementarias.
  11. El establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de autorizaciones previas y reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
  12. La tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortoprótesis, así como la resolución de aquellas solicitudes de un importe superior a 25.000 euros. Asimismo, le corresponde la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en las cuestiones previstas en este apartado.
  13. La elaboración del Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de prestación ortoprotésica, así como la elaboración de las propuestas de convenios de colaboración con el sector.
  14. La elaboración de informes periciales de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  15. La elaboración de estudios y propuestas de actuación orientados a la mejora de la gestión de los recursos sanitarios adscritos al sistema sanitario de Euskadi.
  16. El estudio, propuesta de regulación y organización de los mecanismos para velar sobre el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias del sistema sanitario público vasco respecto de los servicios sanitarios.
  17. La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica, así como de las actuaciones precisas tendentes a garantizar que las referidas voluntades anticipadas puedan ser consultadas por el personal médico y de enfermería que atienda a las personas en el proceso final de su vida, directamente desde el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
  18. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
  19. La gestión de las actuaciones dirigidas a la tramitación de lo dispuesto en el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.

Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Jaime Ruiz de Eguino Langarica
(04/09/2024 - ) Director de Aseguramiento y Contratación Sanitarias

Cargos históricos

Frumencio Molinero Gutierrez
(27/06/2024 - 03/09/2024) Director de Aseguramiento y Contratación Sanitarias

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  1. La definición de la estrategia en el ámbito del aseguramiento sanitario público, incluyendo la definición y gestión de las especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acreditativo del aseguramiento público, así como la gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de las prestaciones sanitarias.
  3. La elaboración de directrices y criterios generales, de acuerdo con la Viceconsejería de Salud, para el desarrollo de la función de contratación de los servicios sanitarios de acuerdo a su definición estratégica, proponiendo para ello, tanto criterios diferenciados para la asignación de objetivos y recursos económicos a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de los contratos programa y a otros agentes sanitarios a través de modelos de contratación, como estableciendo planes de contratación generales respecto a las prestaciones que así lo requieran.
  4. La propuesta de la política de precios básica aplicable a la contratación sanitaria.
  5. La ejecución y evaluación de la contratación pública de servicios sanitarios en el ámbito competencial del Departamento de Salud y en estrecha coordinación con el resto de los órganos del Departamento.
  6. El establecimiento de criterios y formulación de propuestas para la aprobación de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias de carácter complementario.
  7. La elaboración de criterios para la gestión de pacientes desplazados, de pacientes de Comunidades Autónomas limítrofes y de pacientes transfronterizos o transfronterizas.
  8. Dirigir, impulsar, coordinar y evaluar, en el ámbito competencial del Departamento de Salud, la función de gestión de la Incapacidad Temporal y ser referencia del sistema sanitario público vasco en coordinación con el resto de las entidades y organismos también implicados en el control de esta prestación (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
  9. El establecimiento de criterios y la coordinación de las funciones de la Inspección en relación con las prestaciones sanitarias, en coordinación con otros órganos competentes del Departamento y de Osakidetza/Servicio vasco de salud.
  10. La elaboración de protocolos de actuación y la coordinación con Osakidetza-Servicio vasco de salud para garantizar el cumplimiento de los plazos máximos previstos para el acceso a procedimientos quirúrgicos, consultas y pruebas complementarias.
  11. El establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de autorizaciones previas y reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
  12. La tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortoprótesis, así como la resolución de aquellas solicitudes de un importe superior a 25.000 euros. Asimismo, le corresponde la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en las cuestiones previstas en este apartado.
  13. La elaboración del Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de prestación ortoprotésica, así como la elaboración de las propuestas de convenios de colaboración con el sector.
  14. La elaboración de informes periciales de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  15. La elaboración de estudios y propuestas de actuación orientados a la mejora de la gestión de los recursos sanitarios adscritos al sistema sanitario de Euskadi.
  16. El estudio, propuesta de regulación y organización de los mecanismos para velar sobre el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias del sistema sanitario público vasco respecto de los servicios sanitarios.
  17. La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica, así como de las actuaciones precisas tendentes a garantizar que las referidas voluntades anticipadas puedan ser consultadas por el personal médico y de enfermería que atienda a las personas en el proceso final de su vida, directamente desde el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
  18. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
  19. La gestión de las actuaciones dirigidas a la tramitación de lo dispuesto en el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.

Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.

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