Dirección de Apoyos para la Vida Plena

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 11.– Dirección de Apoyos para la Vida Plena.

A la Dirección de Apoyos para la Vida Plena le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar análisis en materia de servicios sociales, y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de la normativa relativa a servicios sociales en general.
  2. Gestionar las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, y, en particular: el servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, la gestión integrada del asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres; la gestión, resolución y pago de las ayudas económicas de pago único a las víctimas de violencia de género, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano; el servicio de teleasistencia; el servicio integral de mediación familiar; el servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático previsto en el marco del artículo 19 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
  3. Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
  4. La gestión y el mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales y del Registro de Personas Mediadoras.
  5. La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.
  6. Colaborar en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales y del bienestar social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. Fomentar y promover, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
  8. Impulsar la innovación social orientada a la adecuación del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de las políticas de apoyos a la transición social y demográfica, y desplegar un ecosistema vasco de innovación social en el ámbito de los servicios y políticas sociales para responder a los retos sociales desde la cooperación entre Administraciones, y con los agentes de la sociedad civil.
  9. La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
  10. El apoyo y la asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Servicios Sociales; Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales; Consejo Asesor de Mediación Familiar; Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en coordinación con el Departamento competente en materia de salud.
  11. El gobierno, la representación y la administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de servicios sociales.
  12. Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
  13. La gestión, resolución y abono de las ayudas económicas para hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia machista contra las mujeres, y de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.
  14. Ejercer las competencias relativas a las Ayudas de Emergencia Social en el marco de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las ayudas antes citadas.
  15. La gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» en la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.
  16. El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  17. Expedir las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional de profesionales de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de acreditación de la cualificación profesional.
  18. Impulsar los instrumentos estratégicos de apoyo a familias cuidadoras y los relativos a las personas mayores, así como los que tengan por objeto el establecimiento y desarrollo de medidas dirigidas a evitar la exclusión residencial grave y el impulso del modelo de vida independiente y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Marian Olabarrieta Ibarrondo
(12/11/2024 - ) Directora de Apoyos para la Vida Plena

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Articulo 11.– Dirección de Apoyos para la Vida Plena.

A la Dirección de Apoyos para la Vida Plena le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar análisis en materia de servicios sociales, y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de la normativa relativa a servicios sociales en general.
  2. Gestionar las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, y, en particular: el servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, la gestión integrada del asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres; la gestión, resolución y pago de las ayudas económicas de pago único a las víctimas de violencia de género, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano; el servicio de teleasistencia; el servicio integral de mediación familiar; el servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático previsto en el marco del artículo 19 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
  3. Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
  4. La gestión y el mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales y del Registro de Personas Mediadoras.
  5. La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.
  6. Colaborar en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales y del bienestar social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. Fomentar y promover, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
  8. Impulsar la innovación social orientada a la adecuación del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de las políticas de apoyos a la transición social y demográfica, y desplegar un ecosistema vasco de innovación social en el ámbito de los servicios y políticas sociales para responder a los retos sociales desde la cooperación entre Administraciones, y con los agentes de la sociedad civil.
  9. La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
  10. El apoyo y la asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Servicios Sociales; Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales; Consejo Asesor de Mediación Familiar; Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en coordinación con el Departamento competente en materia de salud.
  11. El gobierno, la representación y la administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de servicios sociales.
  12. Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
  13. La gestión, resolución y abono de las ayudas económicas para hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia machista contra las mujeres, y de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.
  14. Ejercer las competencias relativas a las Ayudas de Emergencia Social en el marco de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las ayudas antes citadas.
  15. La gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» en la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.
  16. El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  17. Expedir las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional de profesionales de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de acreditación de la cualificación profesional.
  18. Impulsar los instrumentos estratégicos de apoyo a familias cuidadoras y los relativos a las personas mayores, así como los que tengan por objeto el establecimiento y desarrollo de medidas dirigidas a evitar la exclusión residencial grave y el impulso del modelo de vida independiente y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Marian Olabarrieta Ibarrondo
(12/11/2024 - ) Directora de Apoyos para la Vida Plena

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