Dirección de Agricultura y Ganadería
- Titular: Jorge Garbisu Buesa
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería.
La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Elaboración y coordinación de programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad y fomento de la digitalización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.
- Elaboración y coordinación de programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, y de sanidad forestal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector.
- Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
- Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y el desarrollo de Decreto 8/2014, de 4 de febrero, del Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
- Gestión de la Mesa de Temporerismo y promocionar las políticas de apoyo a la disponibilidad de mano de obra en el sector.
- Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).
- Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los programas de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.
- Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.
- Ejecutar actuaciones de ordenación y control en la producción de semillas y plantas de vivero.
- Gestionar el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines conservados in situ.
- Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
- Gestionar y registrar las Agrupaciones de productores agrarios (APAs).
- La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.
- Elaborar programas y actuaciones, junto con los órganos institucionales correspondientes, para gestionar subproductos de origen animal.
- Desarrollar y planificar acciones sobre residuos agropecuarios.
- Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
- Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
- Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.
- Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.
- Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.
- Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (SANDACH).
- Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.
- Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Mesa de sanidad forestal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, a la Comisión Técnica de la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi, al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV, a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero, a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la Comisión de Seguimiento de Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Agricultura y Ganadería
- Titular: Jorge Garbisu Buesa
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería.
La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Elaboración y coordinación de programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad y fomento de la digitalización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.
- Elaboración y coordinación de programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, y de sanidad forestal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector.
- Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
- Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y el desarrollo de Decreto 8/2014, de 4 de febrero, del Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
- Gestión de la Mesa de Temporerismo y promocionar las políticas de apoyo a la disponibilidad de mano de obra en el sector.
- Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).
- Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los programas de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.
- Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.
- Ejecutar actuaciones de ordenación y control en la producción de semillas y plantas de vivero.
- Gestionar el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines conservados in situ.
- Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
- Gestionar y registrar las Agrupaciones de productores agrarios (APAs).
- La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.
- Elaborar programas y actuaciones, junto con los órganos institucionales correspondientes, para gestionar subproductos de origen animal.
- Desarrollar y planificar acciones sobre residuos agropecuarios.
- Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
- Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
- Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.
- Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.
- Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.
- Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (SANDACH).
- Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.
- Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Mesa de sanidad forestal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, a la Comisión Técnica de la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi, al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV, a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero, a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la Comisión de Seguimiento de Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.