Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Dirección de Agricultura y Ganadería

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Elaborar y coordinar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.
    2. Elaborar y coordinar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    3. Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias,
      en coordinación con la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
    4. Elaborar y coordinar programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC). en coordinación con la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.
    5. Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Realizar la contabilidad
      y la auditoria interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
    6. Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).
    7. Impulsar y participar, de forma coordinada con otras entidades e instituciones, en el desarrollo de la producción ecológica.
    8. Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los planes de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    9. Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.
    10. Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.
    11. Conceder las autorizaciones previstas en la normativa en relación con los organismos modificados genéticamente que estén destinados a la producción agrícola y ganadera, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    12. Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos  Rústicos.
    13. La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    14. El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    15. La gestión de la viticultura, en lo referido al potencial vitícola y a los programas de apoyo al sector relacionados con el cultivo del viñedo, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    16. Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentosos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.
    17. Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de subproductos de origen animal.
    18. Desarrollar y planificar acciones en materia de residuos agropecuarios.
    19. Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
    20. Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
    21. Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.
    22. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.
    23. Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.
    24. Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (Sandach).
    25. Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.
    26. Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza y al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jorge Garbisu Buesa
(17/09/2019 - 26/06/2024) Director de Agricultura y Ganadería

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Agricultura y Ganadería

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Elaborar y coordinar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.
    2. Elaborar y coordinar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    3. Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias,
      en coordinación con la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
    4. Elaborar y coordinar programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC). en coordinación con la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.
    5. Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Realizar la contabilidad
      y la auditoria interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
    6. Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).
    7. Impulsar y participar, de forma coordinada con otras entidades e instituciones, en el desarrollo de la producción ecológica.
    8. Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los planes de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    9. Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.
    10. Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.
    11. Conceder las autorizaciones previstas en la normativa en relación con los organismos modificados genéticamente que estén destinados a la producción agrícola y ganadera, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    12. Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos  Rústicos.
    13. La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    14. El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    15. La gestión de la viticultura, en lo referido al potencial vitícola y a los programas de apoyo al sector relacionados con el cultivo del viñedo, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    16. Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentosos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.
    17. Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de subproductos de origen animal.
    18. Desarrollar y planificar acciones en materia de residuos agropecuarios.
    19. Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
    20. Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
    21. Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.
    22. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.
    23. Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.
    24. Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (Sandach).
    25. Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.
    26. Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza y al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

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CARGOS

Jorge Garbisu Buesa
(17/09/2019 - 26/06/2024) Director de Agricultura y Ganadería

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