Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales
- Titular: Concepcion Quintana Aguirre
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:
Liderar y coordinar la acción del gobierno y sus departamentos en aquellas regiones en las que no haya delegaciones.
Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social de la acción en el ámbito de los organismos multilaterales y del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Euskadi.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en particular, en aquellos lugares en que el Gobierno no disponga de una delegación:
- Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.
- Elaborar, impulsar, coordinar, ejecutar y evaluar las líneas de actuación y acciones contenidas en el Plan Estratégico de Acción Exterior que defina la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.
- Impulsar, realizar el seguimiento y coordinar las acciones fuera de la Unión Europea, de los distintos departamentos, organismos autónomos y sociedades públicas del Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.
- Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con organizaciones internacionales y multilaterales.
- Participar en organismos y redes de carácter horizontal, bien para impulsar las relaciones con los mismos, como para realizar el seguimiento de las relaciones de otros departamentos, organismos autónomos y sociedades públicas del Gobierno Vasco con dichos organismos.
- Impulsar acciones para dar a conocer Euskadi en el exterior, apoyándose en su industria, su conocimiento, sus singularidades institucionales, su lengua y su cultura.
- Proporcionar asistencia y soporte a la apertura de sedes de organismos internacionales en Euskadi.
- Proponer y gestionar los instrumentos de coordinación de las actividades realizadas en el exterior por la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en orden a asegurar la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales
- Titular: Concepcion Quintana Aguirre
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:
Liderar y coordinar la acción del gobierno y sus departamentos en aquellas regiones en las que no haya delegaciones.
Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social de la acción en el ámbito de los organismos multilaterales y del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Euskadi.
Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en particular, en aquellos lugares en que el Gobierno no disponga de una delegación:
- Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.
- Elaborar, impulsar, coordinar, ejecutar y evaluar las líneas de actuación y acciones contenidas en el Plan Estratégico de Acción Exterior que defina la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.
- Impulsar, realizar el seguimiento y coordinar las acciones fuera de la Unión Europea, de los distintos departamentos, organismos autónomos y sociedades públicas del Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.
- Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con organizaciones internacionales y multilaterales.
- Participar en organismos y redes de carácter horizontal, bien para impulsar las relaciones con los mismos, como para realizar el seguimiento de las relaciones de otros departamentos, organismos autónomos y sociedades públicas del Gobierno Vasco con dichos organismos.
- Impulsar acciones para dar a conocer Euskadi en el exterior, apoyándose en su industria, su conocimiento, sus singularidades institucionales, su lengua y su cultura.
- Proporcionar asistencia y soporte a la apertura de sedes de organismos internacionales en Euskadi.
- Proponer y gestionar los instrumentos de coordinación de las actividades realizadas en el exterior por la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en orden a asegurar la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.