Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 15.– Delegaciones Territoriales de Vivienda.

1.En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores o Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad eficiencia energética y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.
  2. La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.
  3. La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.
  4. La gestión de la prestación económica de vivienda. No obstante, en virtud de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda, «Alokabide, S.A.» colaborará en la gestión de la prestación económica de vivienda, realizando las actuaciones previstas en el artículo 34 del Decreto, sin que en ningún caso disponga de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
  5. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.
  6. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificación provisional, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello con excepción de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el artículo 13.2.m) del presente Decreto en relación con las viviendas de promoción directa del departamento.
  7. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.
  8. Resolver sobre la concesión a los promotores de la ampliación del plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello en relación con las viviendas de protección pública no promovidas por el departamento.
  9. La inspección del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.
  10. La realización del informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigración corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad autónoma.
  11. La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación entre Grandes Tenedores de Vivienda libre y personas ocupantes de viviendas urbanas, en los términos previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  12. La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin, en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.
  13. Autorizar durante la vigencia de la calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección pública no promovidas por el departamento.
  14. Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.
  15. En las viviendas de promoción directa del departamento, autorizar la amortización anticipada de los préstamos para la adquisición de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.
  16. El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
  17. Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, las funciones de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.
  18. La recepción y devolución de las fianzas de régimen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de depósitos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  19. La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
  20. Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

Corresponde a los Delegados o Delegadas territoriales la competencia para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

Corresponde además a los Delegados o Delegadas territoriales definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con los servicios de la Delegación, así como implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Delegación. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

CARGOS

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 15.– Delegaciones Territoriales de Vivienda.

1.En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores o Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad eficiencia energética y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.
  2. La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.
  3. La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.
  4. La gestión de la prestación económica de vivienda. No obstante, en virtud de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda, «Alokabide, S.A.» colaborará en la gestión de la prestación económica de vivienda, realizando las actuaciones previstas en el artículo 34 del Decreto, sin que en ningún caso disponga de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
  5. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.
  6. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificación provisional, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello con excepción de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el artículo 13.2.m) del presente Decreto en relación con las viviendas de promoción directa del departamento.
  7. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.
  8. Resolver sobre la concesión a los promotores de la ampliación del plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello en relación con las viviendas de protección pública no promovidas por el departamento.
  9. La inspección del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.
  10. La realización del informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigración corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad autónoma.
  11. La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación entre Grandes Tenedores de Vivienda libre y personas ocupantes de viviendas urbanas, en los términos previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  12. La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin, en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.
  13. Autorizar durante la vigencia de la calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección pública no promovidas por el departamento.
  14. Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.
  15. En las viviendas de promoción directa del departamento, autorizar la amortización anticipada de los préstamos para la adquisición de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.
  16. El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
  17. Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, las funciones de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.
  18. La recepción y devolución de las fianzas de régimen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de depósitos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  19. La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
  20. Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

Corresponde a los Delegados o Delegadas territoriales la competencia para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

Corresponde además a los Delegados o Delegadas territoriales definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con los servicios de la Delegación, así como implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Delegación. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

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