Departamento de Salud

Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
  2. Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.

    Dependerá jerárquicamente de la Viceconsejería de Salud y funcionalmente, por razón de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.

    La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.

    Así mismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.

    Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.

  3. Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:
    1. Área de Servicios Generales.
    2. Área de Ordenación y Contratación Sanitarias.
    3. Área de Salud Pública y Adicciones.
  4. En el Área de Servicios Generales de ejercerán las siguientes funciones:
    1. La administración y dirección de todo el personal de la Delegación, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
    2. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Delegación, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
    3. La administración y gestión del presupuesto de la Delegación conforme a las normas establecidas por los órganos competentes.
    4. El asesoramiento y elaboración de informes jurídicos y dictámenes en materias propia de la Delegación, en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
    5. La administración y gestión de los sistemas informáticos de la Delegación.
    6. La organización, dirección y gestión del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegación Territorial y de los servicios de atención a la ciudadanía.
    7. La realización de actuaciones previas, la propuesta de incoación de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinación de las o los responsables de su instrucción y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el órgano competente, les corresponderá la instrucción y tramitación de los mismos hasta la propuesta de resolución, proponiendo, en su caso, las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, que resulten pertinentes.
  5. En el área de Ordenación y Contratación Sanitarias se ejercerán las siguientes funciones:
    1. La elaboración de planes asistenciales en el ámbito del Área de Salud basándose en las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios aprobados por el órgano competente para contratación de servicios sanitarios.
    2. La tramitación, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
    3. El establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, así como su evaluación.
    4. La tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Delegación Territorial, así como el seguimiento y la evaluación de aquellos otros de ámbito superior en los términos que establezca el órgano de contratación.
    5. La realización de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.
    6. Tramitación y resolución de las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    7. La inspección, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
    8. La resolución de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
    9. La tramitación y resolución de los expedientes de autorización previa.
    10. La tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortoprótesis y la resolución de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. Así mismo, le corresponde la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
    11. La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa de plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, así como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a las consultas de cardiología y oncología y pruebas complementarias no urgentes.
    12. La inspección, control, seguimiento y evaluación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    13. La resolución de los procedimientos de autorización administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros órganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de ópticas, ortopedias y de audioprótesis.
    14. La autorización y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no estén recogidas entre los atribuidos a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
    15. La ejecución y evaluación de programas y actividades de farmacia, así como la inspección de los servicios y establecimientos de atención farmacéutica, en coordinación con la Dirección de Farmacia.
    16. Tramitación y resolución de los expedientes referidos a la prestación ortoprotésica y farmacéutica.
    17. La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa que regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi.
    18. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta área de actuación.
  6. En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La ejecución de programas y actividades de Salud Pública y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.
    2. La formulación de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecución, indicadores de seguimiento y la elaboración de informes de evaluación para su elevación a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
    3. La coordinación de las Comarcas de Salud Pública.
    4. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
    5. La información, recepción de solicitudes y tramitación de expedientes relativos a Salud Pública y Adicciones.
    6. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud Pública y Adicciones.

Datos de contacto

Dirección

Avenida Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia / San Sebastián
Gipuzkoa

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

Fax

  • 943023093
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  1. Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
  2. Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.

    Dependerá jerárquicamente de la Viceconsejería de Salud y funcionalmente, por razón de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.

    La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.

    Así mismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.

    Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.

  3. Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:
    1. Área de Servicios Generales.
    2. Área de Ordenación y Contratación Sanitarias.
    3. Área de Salud Pública y Adicciones.
  4. En el Área de Servicios Generales de ejercerán las siguientes funciones:
    1. La administración y dirección de todo el personal de la Delegación, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
    2. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Delegación, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
    3. La administración y gestión del presupuesto de la Delegación conforme a las normas establecidas por los órganos competentes.
    4. El asesoramiento y elaboración de informes jurídicos y dictámenes en materias propia de la Delegación, en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
    5. La administración y gestión de los sistemas informáticos de la Delegación.
    6. La organización, dirección y gestión del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegación Territorial y de los servicios de atención a la ciudadanía.
    7. La realización de actuaciones previas, la propuesta de incoación de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinación de las o los responsables de su instrucción y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el órgano competente, les corresponderá la instrucción y tramitación de los mismos hasta la propuesta de resolución, proponiendo, en su caso, las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, que resulten pertinentes.
  5. En el área de Ordenación y Contratación Sanitarias se ejercerán las siguientes funciones:
    1. La elaboración de planes asistenciales en el ámbito del Área de Salud basándose en las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios aprobados por el órgano competente para contratación de servicios sanitarios.
    2. La tramitación, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
    3. El establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, así como su evaluación.
    4. La tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Delegación Territorial, así como el seguimiento y la evaluación de aquellos otros de ámbito superior en los términos que establezca el órgano de contratación.
    5. La realización de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.
    6. Tramitación y resolución de las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    7. La inspección, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
    8. La resolución de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
    9. La tramitación y resolución de los expedientes de autorización previa.
    10. La tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortoprótesis y la resolución de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. Así mismo, le corresponde la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
    11. La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa de plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, así como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a las consultas de cardiología y oncología y pruebas complementarias no urgentes.
    12. La inspección, control, seguimiento y evaluación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    13. La resolución de los procedimientos de autorización administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros órganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de ópticas, ortopedias y de audioprótesis.
    14. La autorización y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no estén recogidas entre los atribuidos a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
    15. La ejecución y evaluación de programas y actividades de farmacia, así como la inspección de los servicios y establecimientos de atención farmacéutica, en coordinación con la Dirección de Farmacia.
    16. Tramitación y resolución de los expedientes referidos a la prestación ortoprotésica y farmacéutica.
    17. La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa que regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi.
    18. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta área de actuación.
  6. En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La ejecución de programas y actividades de Salud Pública y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.
    2. La formulación de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecución, indicadores de seguimiento y la elaboración de informes de evaluación para su elevación a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
    3. La coordinación de las Comarcas de Salud Pública.
    4. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
    5. La información, recepción de solicitudes y tramitación de expedientes relativos a Salud Pública y Adicciones.
    6. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud Pública y Adicciones.

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