Industria, Trantsizio Energetiko eta Jasangarritasun Saila

Delegación de Euskadi en Madrid

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 18.– Otras Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

Las Delegaciones de Euskadi en Argentina y Uruguay, en Chile, en Colombia, en Estados Unidos y Canadá, en México, en Francia y en Madrid, son los órganos de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación.

Estas Delegaciones de Euskadi en el Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, y en coordinación con la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales y la Dirección de Asuntos Europeos, tendrán las siguientes funciones:

  1. Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi allí donde se ubican las Delegaciones.
  2. Servir de órgano de relación con las instituciones, empresas y entidades locales para el desarrollo de visitas, encuentros, intercambios de información y el establecimiento de vínculos empresariales, económicos o sociales.
  3. Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. Asesorar, orientar e informar sobre las normativas, políticas y oportunidades existentes allí donde se ubican las Delegaciones, tanto a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, como a las instituciones locales y forales, a las empresas, universidades, centros tecnológicos y demás agentes económicos y sociales interesados.
  5. Evaluar las necesidades de entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que operen en dichos territorios y canalizar las propuestas correspondientes.
  6. Difundir todas las manifestaciones culturales existentes en Euskadi. La singularidad de la lengua vasca será objeto de especial cuidado, con el fin de que aquellas ciudadanas y ciudadanos de las colectividades vascas en el exterior, o cuantas personas sin serlo tengan un especial interés en la misma, puedan acceder a su conocimiento.
  7. Establecer relaciones de colaboración con las instituciones, asociaciones y centros constituidos para favorecer la cultura, las tradiciones y la lengua vasca, así como con aquellas entidades locales que propugnen una especial dedicación a Euskadi.

Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno y del Departamento de Hacienda y Finanzas, la persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

  1. Contratar personal laboral residente allí donde se ubica cada Delegación y ejercer las facultades propias de empresario o empresaria ante los trabajadores y trabajadoras y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.
  2. Resolver las revalorizaciones salariales del personal de la Delegación, en los términos recogidos en los correspondientes Acuerdos de Consejo de Gobierno.
  3. Actuar como órgano de contratación en los contratos celebrados en su respectivo ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar y aprobar el gasto que tales contrataciones conlleven.
  4. Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

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Estas Delegaciones de Euskadi en el Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, y en coordinación con la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales y la Dirección de Asuntos Europeos, tendrán las siguientes funciones:

  1. Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi allí donde se ubican las Delegaciones.
  2. Servir de órgano de relación con las instituciones, empresas y entidades locales para el desarrollo de visitas, encuentros, intercambios de información y el establecimiento de vínculos empresariales, económicos o sociales.
  3. Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. Asesorar, orientar e informar sobre las normativas, políticas y oportunidades existentes allí donde se ubican las Delegaciones, tanto a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, como a las instituciones locales y forales, a las empresas, universidades, centros tecnológicos y demás agentes económicos y sociales interesados.
  5. Evaluar las necesidades de entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que operen en dichos territorios y canalizar las propuestas correspondientes.
  6. Difundir todas las manifestaciones culturales existentes en Euskadi. La singularidad de la lengua vasca será objeto de especial cuidado, con el fin de que aquellas ciudadanas y ciudadanos de las colectividades vascas en el exterior, o cuantas personas sin serlo tengan un especial interés en la misma, puedan acceder a su conocimiento.
  7. Establecer relaciones de colaboración con las instituciones, asociaciones y centros constituidos para favorecer la cultura, las tradiciones y la lengua vasca, así como con aquellas entidades locales que propugnen una especial dedicación a Euskadi.

Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno y del Departamento de Hacienda y Finanzas, la persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

  1. Contratar personal laboral residente allí donde se ubica cada Delegación y ejercer las facultades propias de empresario o empresaria ante los trabajadores y trabajadoras y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.
  2. Resolver las revalorizaciones salariales del personal de la Delegación, en los términos recogidos en los correspondientes Acuerdos de Consejo de Gobierno.
  3. Actuar como órgano de contratación en los contratos celebrados en su respectivo ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar y aprobar el gasto que tales contrataciones conlleven.
  4. Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

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