OBSERVATORIO
del Transporte de Euskadi

OTEUS

Departamento de Movilidad Sostenible

Definiciones de la Estadística Udalplan. Sistema de información geográfica y banco de datos territoriales

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

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La superficie municipal corresponde a la superficie total del término municipal en hectáreas, según la información de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

Documento de planeamiento urbanístico municipal vigente, como base para la elaboración de la ficha de Udalplan.

Área Funcional a la que queda adscrito cada municipio según las Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V.

Suelo al que el planeamiento ha asignado el uso global residencial.

Se indica para cada ámbito residencial su superficie gráfica medida en hectáreas, excluidos los Sistemas Generales; el número actual de viviendas, a enero del año correspondiente, así como las viviendas previstas. Entre las viviendas por ejecutar se distingue entre las viviendas de protección oficial, las tasadas y las libres. Así mismo, señala el número de licencias concedidas durante ese año (t) para la ejecución de viviendas dentro del municipio.

Se recogen los diferentes ámbitos ordenados según la clase de suelo establecidas en la Ley 2/2006 del 30 de junio de Suelo y Urbanismo:

a) Suelo urbano:

a.1. Suelo urbano Consolidado

a.2. Suelo urbano No consolidado

b) Suelo urbanizable

b.1. Suelo urbanizable Sectorizado

c) Suelo urbanizable No Sectorizado

d) Suelo no urbanizable (núcleos rurales)

Se refiere a todas las áreas contempladas en el planeamiento general con calificación industrial o terciaria. Además, se recogen como suelo destinado a Actividades Económicas las zonas de uso logístico de los puertos y aeropuertos.

En el caso del suelo destinado a Actividades Económicas se recoge en hectáreas la superficie de suelo con calificación industrial o terciaria, distinguiendose entre superficie ocupada y vacante. El suelo ocupado que ya tiene actividad industrial y corresponde a las edificaciones más el suelo libre que se utiliza para el desarrollo funcional de las actividades productivas. El resto de suelo se considera superficie vacante.

Al igual que en el suelo residencial, se clasifica según lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Ley 2/2006 del 30 de junio de Suelo y Urbanismo.

Se refiere a la superficie de todas las áreas contempladas en el planeamiento general como Sistemas Generales de Espacios Libres, Equipamientos, Infraestructuras Básicas, Cauce fluvial o Infraestructuras de Transportes y Comunicaciones. A su vez estos últimos Sistemas Generales se desglosan en Viario, TAV, Ferrocarril, Puertos y Aeropuertos.

Se estructura el suelo no urbanizable según las categorías definidas en las Directrices de Ordenación Territorial aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero. Las categorías son las siguientes:

- Especial Protección

- Mejora Ambiental

- Forestal

- Agroganadera y Campiña

- Pastos Montanos

- Protección de Aguas Superficiales

- Sin Vocación de Uso Definido

También se recogen de forma expresa las Actividades Extractivas y los Núcleos Rurales (para los cuales se señalan las viviendas existentes y las permitidas).

Fecha de última modificación: