Definiciones de la Estadistica mensual de población reclusa

SITUACION PENAL

DETENIDO/A: Privación de libertad provisional de una persona por la comisión de un supuesto delito con el fin de ponerla a disposición judicial.

PREVENTIVO/AS: Personas sujetas a una medida cautelar de privación de libertad por orden judicial en tanto se tramita el procedimiento penal por la comisión de un supuesto delito. El fundamento de esta medida NO es la culpabilidad sino la necesidad de evitar que la persona eluda la acción de la justicia. El tiempo cumplido de esta medida es de abono al cumplimiento de la pena impuesta en la causa por la ha permanecido preso, o incluso en otras causa, bajo determinadas condiciones

PENADO/AS: Personas que se encuentran cumpliendo una o varias sentencias condenatorias firmes que imponen una pena privativa de libertad

INTERNADO/A JUDICIAL: Personas sujetas una medida de seguridad de internamiento, generalmente en Centro Psiquiátrico. El fundamento de la medida NO es la culpabilidad, porque se trata de personas a las que no se les considera responsables de los hechos, sino la peligrosidad. Por eso su régimen de cumplimiento responde a su carácter terapéutico y asistencial, no punitivo.

LIBERTAD CONDICIONAL: Supone la EXCARCELACIÓN del interno, una vez extinguida determinada proporción de la condena, con determinados controles y reglas de conducta. Exige estar previamente clasificado en 3º grado, y un pronóstico favorable de reincidencia


CLASIFICACION PENITECIARIA

GRADO / REGIMEN


1º GRADO: determina la aplicación del REGIMEN CERRADO, reservado a personas que muestren una grave inadaptación al régimen ordinario, o extrema peligrosidad. Se caracteriza por la restricción de actividades en común, el control directo de la conducta y la intervención en las causas que explican la inadaptación, hasta que desaparezcan las causas de su aplicación

2º GRADO: supone la aplicación del REGIMEN ORDINARIO, para las personas capacitadas para una normal convivencia pero que deben llevar a cabo su tratamiento penitenciario con recursos intrapenitenciarios, hasta que su evolución le permita acceder al régimen abierto

3º GRADO: supone la aplicación del RÉGIMEN ABIERTO, que permite a las personas penadas a desarrollar su programa de intervención en el medio comunitario mediante actividades en el exterior facilitadas por un régimen de salidas regulares

SIN CLASIFICAR: se encuentran todas las personas en situación de prisión preventiva, y las penadas hasta que se resuelve su propuesta de clasificación. Se les aplica con carácter general el REGIMEN ORDINARIO


Información complementaria:

Contacto: Organo Estadístico de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Fecha de última modificación: