Definiciones de la Estadística de Sector Fundacional y Asociacionismo de Utilidad Pública en la C.A. de Euskadi
Las definiciones asociadas a ‘El Sector Fundacional y el Asociacionismo de Utilidad Pública en la C.A. de Euskadi’ se presentan como una herramienta para entender los principales conceptos empleados en la estadística.
ÍNDICE DE TÉRMINOS
Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad como resultado de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga rendimientos aprovechables en su actividad futura.
El Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco [1], dictado en desarrollo de la Ley de Fundaciones del año 2016 se recogen 20 actividades para clasificar la finalidad y actividad de las fundaciones. El área de actividad agrupa estas actividades de la siguiente forma:
Servicios Sociales y Salud
1. Salud
9. Servicios sociales. Promoción de la acción social
13. Protección de la vivienda
19.Fomento de la igualdad de oportunidades
Educación
2. Educación
Cultura y Euskera
3. Cultura
4. Promoción del euskera. Diversidad lingüística y cultural vasca
Deporte
5. Promoción del deporte
Desarrollo socioeconómico y comunitario
6. Defensa de los derechos humanos y de los principios éticos y democráticos
7. Cooperación y Educación para el desarrollo. Ayuda humanitaria
8. Promoción del voluntariado y defensa de la tolerancia
10. Desarrollo comunitario
15. Fomento de la economía social y/o del emprendizaje empresarial
16. Desarrollo del sector primario, industrial y de servicios
Ciencia y tecnología
17. Desarrollo de la sociedad de la información
18. Investigación científica y desarrollo tecnológico
Otros
11. Defensa del medio ambiente y del patrimonio
12. Defensa y protección de los animales
14. Seguridad
20. Otras
Las Asociaciones de utilidad pública se agrupan de acuerdo con su finalidad en las siguientes áreas de actividad:
Afectados por enfermedades o discapacidades
Asociaciones formadas por las personas que se agrupan en torno a los problemas derivados de una patología o enfermedad que les afecta y que tiene por objeto mejorar su calidad de vida y fomentar la participación.
Benéfico-asistenciales y laborales
Asociaciones que tienen por objeto la atención de servicios sociales, dirigidos a favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y otras entidades que realicen.
Casas regionales
Asociaciones que agrupan a emigrantes del mismo lugar de origen que residen en otra comunidad o en el extranjero y que tienen por objeto la promoción de la cultura, el patrimonio y el ocio y la asistencia e integración social.
Culturales, juveniles y deportivas
Asociaciones que tienen por objeto fomentar la cultura, el arte y la educación en su comunidad, así como aquellas cuya finalidad es la promoción, formación, integración social y entretenimiento de la juventud, y cualesquiera otras asociaciones que no deban inscribirse en el registro de entidades deportivas del País Vasco.
Otras
Esta categoría agrupa a asociaciones con una amplia variedad de actividades y fines que no se categorizan en ninguna de las anteriores tipologías.
ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Asociaciones de fines generales declaradas de utilidad pública: son las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que sean reconocidas como tales por decreto del Gobierno Vasco, en atención al cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley [2].
Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los siguientes requisitos:
- Que se trate de entidades que promuevan el interés general o el bien común mediante la efectiva y continuada realización de fines de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de intervención social, de cooperación al desarrollo, de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención de las personas inmigrantes y de quienes se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros fines de similar naturaleza.
- Que su actividad no se dirija de manera principal y habitual a beneficiar a sus asociados y asociadas, sino a terceras personas ajenas a la asociación.
- Que dispongan de los medios personales y materiales suficientes y de una organización adecuada para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Que el número de personas asociadas contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación sea escasamente relevante en relación con el conjunto de asociados y asociadas.
- Que acrediten un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Que los miembros del órgano de gobierno desempeñen sus cargos gratuitamente y sin percibir retribución alguna. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano.
- Que lleven a cabo una ordenada y transparente gestión económica.
- Que las actividades efectivamente realizadas sean adecuadas a los fines de interés general perseguidos [3].
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, sus estatutos y, en todo caso, por la ley.[4]
Finalizado el plazo de dos años, previsto por la Disposición Transitoria de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, para la adaptación estatutaria, de acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro Fundaciones practicará nota marginal expresiva de la presunción de inactividad para aquellas fundaciones que no habiendo procedido a la adaptación estatutaria, tampoco hayan realizado ninguna otra solicitud o comunicación al Registro desde la entrada en vigor de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Fundaciones tratadas válidas son aquellas que han presentado las cuentas del año de referencia en un formato de balance y cuenta de resultados que permite su almacenamiento y tratamiento estadístico.
Suma de los siguientes apartados de la cuenta de resultados: gasto por ayudas, aprovisionamientos y variación de existencias, otros gastos de explotación, amortización, gastos financieros y gastos de personal.
Suma de los siguientes apartados de la cuenta de resultados: ingresos de la actividad propia, ventas y otros ingresos de la actividad mercantil, otros ingresos de la actividad, subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio e ingresos financieros.
La parte residual de los activos una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye:
- Las aportaciones realizadas en concepto de dotación fundacional en el momento de su constitución o en otros posteriores que no tengan la consideración de pasivos
- Las donaciones y legados no reintegrables que estén pendientes de imputar a resultados
- Los bienes y derechos que se afecten por el patronato con carácter permanente
- Los excedentes acumulados
- Las subvenciones
Personas físicas que son miembros del órgano de gobierno y representación de las fundaciones a título personal o en representación de personas jurídicas.
Conjunto de personas trabajadoras asalariadas contratadas por la fundación, tanto fijas como temporales y con cualquier tipo de jornada (a tiempo parcial o a tiempo completo).
Personas físicas que durante el periodo de referencia han desarrollado finalidades de interés general dentro de las actividades de la fundación de modo altruista y solidario sin contraprestación económica y sin relación laboral o mercantil alguna durante el ejercicio de referencia.
Es la macromagnitud que mide el valor añadido generado. Concretamente es la diferencia entre la producción valorada y los consumos intermedios.
[1] DECRETO 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.50/2012 https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/08/1903680a.pdf
[2] Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Art. 5 https://www.euskadi.eus/web01-a2aderre/es/contenidos/ley/bopv200703902/es_def/index.shtml
[3] Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Art. 42 https://www.euskadi.eus/web01-a2aderre/es/contenidos/ley/bopv200703902/es_def/index.shtml
[4] Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Art. 2 https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2016/06/1602528a.pdf
Fecha de última modificación: