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Normativa

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DECRETO 84/2015, de 9 de junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 2673
  • Nº disposición: 84
  • Fecha de disposición: 09/06/2015
  • Fecha de publicación: 17/06/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Departamentos

Texto legal

La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación conlleva una nueva forma de relación entre la Administración Pública y la ciudadanía, principalmente a través de Internet. Ello implica que, a nuestros efectos, el dominio que identifica el portal institucional de la Administración Pública vasca sea determinante para configurar en gran medida la imagen del País Vasco dentro y fuera de su ámbito geográfico.

Con esta perspectiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2014 se aprobó, como primer contenido de su parte dispositiva, llevar a cabo el progresivo traspaso del portal común «euskadi.net» al nuevo portal «euskadi.eus», como modelo de presencia en Internet de la Administración Pública y las sociedades públicas que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme dispone el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

Para poder llevar a efecto este importante cambio, no sólo hay que aprobar y poner en funcionamiento el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus», sino que además hay que tener en cuenta que en la normativa reglamentaria vigente se cita el nombre del dominio de Internet de nivel superior como «euskadi.net» en diversas disposiciones y para distintos contenidos, según los objetos regulados en cada caso. Así ocurre fundamentalmente con los tres decretos aprobados en los últimos años para introducir en la actuación de nuestra Administración Pública las nuevas tecnologías de la información y comunicación derivadas del despliegue de Internet.

En primer lugar, hay que aludir al citado Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, que, para establecer dicho modelo y la estructura organizativa encargada de su gestión, se refiere hasta en diecisiete ocasiones al nombre del dominio «euskadi.net». Se optó entonces por concretar de esta forma la designación que identificaba el sitio web registrado en ese momento, en lugar de haber utilizado una referencia más genérica y dinámica, en previsión de futuros cambios del nombre del dominio por el Gobierno Vasco.

En segundo lugar, como consecuencia de esta concreción, el Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece la publicidad de su contenido mediante la edición electrónica que se indicaba en el párrafo 1 de su artículo 3, ubicada en «www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net».

Y en tercer lugar, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, siguiendo con la misma concreción, estableció en el párrafo 5 de su artículo 7 que la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es «https://euskadi.net/».

En este último Decreto se regula también el registro electrónico en su artículo 21, optando en cambio en esta materia por evitar su identificación asignada al nombre del dominio «euskadi.net». En consecuencia derogó la regulación que se hacía sobre ello en el anterior Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que en el párrafo 2 de su artículo 19 sí contenía esa referencia. De esta forma, al estar derogada la previsión de concreción de la denominación, no es necesario prever nada sobre el registro electrónico a los efectos del cambio de dominio.

Además de ello, hay al menos otros cincuenta y tres decretos en donde se alude tanto al nombre del dominio o de los subdominios de «euskadi.net», como a la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública vasca como «https://euskadi.net/»; porque se optó entonces también por una concreción en cada regulación que ahora se enfrenta con la modificación del nombre del dominio en este Decreto.

En esta situación, para la correcta realización en el ámbito jurídico de la migración ordenada en el referido acuerdo del Consejo de Gobierno, debe aprobarse en el presente Decreto el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus» y su puesta en funcionamiento. Este dominio será el identificador de la red de portales de la Administración Pública vasca y de los demás portales que se integren en él, que va a asumir a partir de su vigencia toda la gestión de los contenidos y servicios prestados en Internet a través de esos portales que previamente correspondían al otro dominio «euskadi.net».

Y como consecuencia de ello, debe modificarse simultáneamente la normativa reglamentaria que incluya alguna de las referencias anteriores. Su contenido exclusivo consistirá en que, donde actualmente aparece escrita la cita del anterior nombre del dominio de Internet de nivel superior «euskadi.net», se sustituirá por la cita del nuevo nombre del dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus».

Todo ello implica que, para su puesta en funcionamiento, hay que proceder a la migración en Internet de los contenidos y de los servicios propios del dominio que se modifica, conforme están definidos en el artículo 3 del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet. Por su propia naturaleza los contenidos migrarán la misma fecha de vigencia del Decreto, pero la migración de los servicios en cambio requerirá de un plazo máximo de un año.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2015,

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el nuevo dominio de Internet de nivel superior con el nombre de «euskadi.eus», como identificador de la red de portales de la Administración Pública vasca y de los demás portales de otros entes, empresas, instituciones u organizaciones, públicas o privadas que se integren en él, que sustituye al anterior dominio con el nombre de «euskadi.net».

Este decreto se aplicará:

  1. a la Administración Pública vasca, compuesta por la Administración general y los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones y los consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. a los entes y empresas participadas directa o indirectamente por la Administración Pública vasca y demás entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. a otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que actualmente tengan ubicado su portal de Internet en la red de portales del dominio «euskadi.net»

  1. El nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus» asume toda la gestión de los contenidos y servicios propios del anterior dominio «euskadi.net».

  2. Todos los dominios y subdominios de internet, con los portales y direcciones electrónicas que identifican, de los que sean titulares la Administración Pública vasca, o los entes, empresas e instituciones u organizaciones, públicas o privadas que se indican en el artículo 2 de este Decreto, y que dependan jerárquicamente del dominio «euskadi.net» quedarán integrados en el nuevo dominio de nivel superior «euskadi.eus».

  3. El departamento competente en el modelo de presencia en Internet de la Administración Pública vasca efectuará los cambios técnicos necesarios para poder cumplir el mandato expuesto en el párrafo anterior.

  1. Los órganos administrativos competentes de la Administración Pública Vasca, y cualesquiera otros órganos competentes de los entes, empresas e instituciones u organizaciones, públicas o privadas que se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto, serán los encargados de efectuar la migración de los contenidos y servicios que se presten a través de internet, desde el anterior dominio «euskadi.net» al nuevo dominio de nivel superior «euskadi.eus».

  2. La migración de los contenidos se efectuará en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, y la migración de los servicios se realizará a partir de entonces en el plazo máximo de un año.

En tanto no se realice la migración de los servicios prevista en el artículo 4 del presente Decreto al nuevo dominio de nivel superior «euskadi.eus», los mismos seguirán ubicados e identificados en el anterior dominio de nivel superior «euskadi.net».

Modificación del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet:

  1. La letra a) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:

    1. «Sitio web o portal»: conjunto de páginas web relacionadas entre sí, organizadas a partir de una principal y a la que se accede a través de una dirección electrónica única, cuyo objetivo es facilitar el acceso, de forma fácil e integrada, a un conjunto de contenidos y servicios.

      Los sitios web o portales integrados en «euskadi.eus» agrupan los contenidos y servicios en función de sus destinatarios, en función del órgano que los provee y en función del área temática a la que se circunscriban.

  2. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

  1. «euskadi.eus» se constituye en la imagen y marca de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

  2. Se promoverá el conocimiento de «euskadi.eus» por la ciudadanía, las empresas y demás colectivos a los que se dirige, procurando una identificación adecuada con los contenidos y servicios ofertados, con los portales en que se organiza y con los nombres de dominio a los que se vincula.

  3. El párrafo 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

  1. La Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se estructura en torno al portal común, euskadi.eus, y aparece informada por los principios de integración, personalización, jerarquización y segmentación por destinatario, por Departamento o Entidad Pública y por área temática.

  1. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

    La jerarquización de la Red de Portales permite estructurar los distintos portales a partir de un portal común, euskadi.eus, cuyo objetivo es ordenar y facilitar la navegación atendiendo a la preferencia o perfil del usuario.

  2. El párrafo 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

  1. No obstante lo señalado en el apartado 2, la gestión del portal de acceso común, euskadi.eus y de los portales de público objetivo corresponderá al órgano que tiene atribuida la dirección del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

  1. El apartado a) del párrafo 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

    1. Todas las páginas web han de incluir el logotipo de euskadi.eus sin perjuicio de la inclusión de otros logotipos identificativos del portal de que se trate. Dicho logotipo incorporará el enlace con el portal común.

  2. El párrafo 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

  1. euskadi.eus se constituye en el dominio de nivel superior, a partir del cual y vinculado al mismo, se ordenarán los subdominios existentes en cada momento.

  1. Los párrafos 3 y 4 del artículo 27 quedan redactados del siguiente modo:

  1. Los dominios contratados asegurarán el redireccionamiento de las peticiones a los servicios web prestados bajo el nombre de dominio euskadi.eus. Los dominios contratados en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior, asegurarán el redireccionamiento al dominio euskadi.eus únicamente en el caso de que a los mismos se hallen vinculados contenidos o servicios.

  2. Reglamentariamente se establecerá la ordenación de aquellos portales a los que corresponden subdominios del dominio de nivel superior, se definirán los criterios para la determinación de los nombres de los subdominios y se fijarán los requisitos que ha de cumplir el redireccionamiento al dominio euskadi.eus, así como los criterios de registro en las distintas categorías existentes, en la utilización de dominios territoriales y en los de segundo o tercer nivel.

  1. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

  1. La publicidad de los distintos portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tengan o no contratado un dominio, deberá hacer referencia al subdominio dependiente de euskadi.eus, que tengan otorgado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la publicidad de aquellos portales a los que no correspondiera un subdominio propio hará referencia en todo caso a la dirección electrónica vinculada a euskadi.eus en la que se sitúa el portal de que se trate.

  1. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

    Corresponderán a la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia del Gobierno las funciones siguientes:

  1. Definir una estrategia de imagen institucional de Euskadi en Internet.

  2. Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno a través de Internet, estableciendo los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de dicha política en los distintos portales del Gobierno Vasco.

  3. Establecer criterios, diseñar y, en su caso, elaborar los contenidos dirigidos a presentar Euskadi en los aspectos históricos, culturales, lingüísticos, institucionales, etc., así como su realidad social, política y económica.

  4. Diseñar, dirigir y, en su caso, coordinar, en colaboración con la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social que tengan por objeto potenciar «euskadi.eus», promoviendo su conocimiento por la ciudadanía, las empresas y demás colectivos a los que se dirige.

  1. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

    Corresponderá a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones las siguientes funciones:

  1. La administración, gestión y mantenimiento del acceso y enlace con la red Internet.

  2. La contratación de los servicios de acceso a Internet, así como de albergue de páginas y aplicaciones de uso común y de los portales de gestión centralizada.

  3. El establecimiento de los criterios técnicos y recomendaciones que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo, seguro y permanentemente actualizado. En particular, la fijación de los requisitos técnicos y tecnológicos que permitan el enlace con euskadi.eus de las distintas páginas, sitios web o portales que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto."

  4. La definición de la normativa y estándares informáticos que deben cumplir las herramientas y aplicaciones de uso común y, en su caso, el desarrollo informático de las mismas.

  5. Definición y vigilancia de las políticas de seguridad.

  6. La definición de los criterios técnicos y tecnológicos que han de seguirse en el redireccionamiento de sitios web y en la vinculación de los distintos subdominios al dominio de nivel superior.

  7. Verificar el correcto funcionamiento de las aplicaciones y herramientas de uso común.

  1. La Disposición Transitoria Primera queda redactada del siguiente modo:

    En tanto no se dicten las disposiciones previstas en el artículo 2 de este Decreto, los sitios web de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirán por las normas que les sean de aplicación, debiendo incluir el logotipo de euskadi.eus que incorporará el enlace con el portal de organización común.

Modificación del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica:

El párrafo 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

  1. La dirección electrónica de la sede electrónica es https://euskadi.eus/

Modificación del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco:

  1. El párrafo 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

    1. El Boletín Oficial del País Vasco se publica en edición electrónica, y se difunde a través de la sede electrónica https://euskadi.eus/

      En cualquier caso la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública vasca en donde se publique en cada momento el Boletín Oficial del País Vasco será la que se concrete en el Decreto de Administración Electrónica.

Todas las disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto que contengan referencias al dominio «euskadi.net» o a alguno de sus subdominios, o a la dirección de la sede electrónica como «https://euskadi.net/», se sustituirán respectivamente por las siguientes referencias en cada caso:

al dominio principal de la Administración Pública vasca que se concrete en cada momento en el Decreto del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, que a la vigencia de este Decreto es el dominio www.euskadi.eus.

a la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública vasca que se concrete en cada momento en el Decreto de Administración Electrónica, que a la vigencia de este Decreto es la dirección https://euskadi.eus.

En particular estas previsiones afectan especialmente a los siguientes Decretos:

Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi; modificado por el Decreto 43/2014, de 25 de marzo.

Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Decreto 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen).

Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Decreto 355/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Aiako harria (ES2120016) y se aprueban sus medidas de conservación.

Decreto 43/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).

Decreto 290/2010 de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).

Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto 100/2012 de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto 356/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprueban sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000243 «Txingudi».

Decreto 357/2013, de 4 de junio, por el que se designan las Zonas Especiales de Conservación Ulia (ES2120014) y Jaizkibel (ES2120017) y se aprueban sus medidas de conservación.

Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación.

Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

Decreto 219/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Hernio-Gazume (ES2120008) y se aprueban sus medidas de conservación.

Decreto 220/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Arno (ES2120001) y se aprueban sus medidas de conservación.

Decreto 217/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Izarraitz (ES2120003) y se aprueban sus medidas de conservación.

Decreto 221/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Garate-Santa Barbara (ES2120007) y se aprueban sus medidas de conservación.

Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Decreto 260/2010, de 19 de octubre 2010, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 172/2008 de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain); modificado por el Decreto 573/2009, de 20 de octubre.

Decreto 323/2010 de 30 de noviembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola.

Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi; modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre.

Decreto 142/2008, de 22 de julio, por el que se crea en Euskadi, el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción/ Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa (REASC/EEBE) y se regula su funcionamiento.

Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Decreto 3/2012, de 31 de enero, de ayudas para la participación en la producción agraria ecológica.

Decreto 93/2011, de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Entidades de Control y de Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Decreto 187/2013, de 9 abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2014.

Decreto 183/2013, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013.

Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Decreto 463/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea el Registro Vasco de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición.

Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.

Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.

Decreto 199/2013 de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes; modificado por el Decreto 202/2013, de 16 de abril.

Decreto 226/2010, de 31 de agosto, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza).

Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos.

Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Programa de Apoyo Financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y profesionales autónomos.

Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Programa de Apoyo Financiero para la adecuación de la estructura financiera de las pequeñas y medianas empresas.

Decreto 235/2006, de 21 de noviembre, de tasa láctea.

Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros; modificado por el Decreto 201/2013, de 16 de abril.

Decreto 238/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los Centros Vascos en el exterior.

Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos, modificado por el Decreto 101/2012, de 29 de mayo.

Se habilita al Consejero de Administración Pública y Justicia para dictar cuantas Órdenes sean precisas en el desarrollo reglamentario del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

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