Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 8/2024, de 30 de enero, por el que se deroga el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 30
  • Nº orden: 717
  • Nº disposición: 8
  • Fecha de disposición: 30/01/2024
  • Fecha de publicación: 09/02/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con la finalidad de proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares.

El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También, permite la incorporación al mundo del trabajo y facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean grados universitarios o de enseñanzas artísticas, ciclos superiores de formación profesional o de enseñanzas artísticas.

La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente. La búsqueda de la excelencia y la identificación del talento, en todos los ámbitos del ser humano, debe comenzar desde la educación preuniversitaria.

La Orden ECD/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato dispone que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.

A partir de la entrada en vigor del Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos para su concesión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se estableció una normativa atemporal que sustituía a la regulación de las convocatorias anuales.

Tal y como se ha mencionado, hasta el momento, las convocatorias se han planteado en el marco de la regulación que actualmente incorpora el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, con las modificaciones operadas por los Decretos 166/2013, de 19 de febrero y 145/2022, de 29 de noviembre.

Al respecto cabe apreciar que las múltiples modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y la nueva estructura organizativa en la materia de educación desde la aprobación de la expresada norma, dan lugar a la necesidad de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la aplicación de la norma autonómica, que no satisface la exigencia legal de definición precisa del objeto de ayuda o subvención, exigida por el artículo 51.1. a) del TRLPOHGPV, y el artículo 17.3. a) de la LGS.

Del mismo modo, se estima procedente la redacción de un nueva Orden que regule la materia en cuestión, de tal forma que se adapte a la realidad actual. De esta forma la normativa responderá a la nueva estructura del currículo de Bachillerato, así como, a la normativa en el área subvencional y en materia procedimental.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector. Así mismo, se han recibido todos los informes preceptivos y el informe de Emakunde en los términos previstos en los artículos 19 al 22 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para unas Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2024,

Decreto 166/2013, de 19 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

Decreto 145/2022, de 29 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

Quedan sin efecto los actos dictados al amparo del Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el cual se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.