Normativa
ImprimirDECRETO 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 47
- Nº orden: 1249
- Nº disposición: 8
- Fecha de disposición: 01/03/2013
- Fecha de publicación: 07/03/2013
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de llevar a cabo con eficacia el Programa del Gobierno.
Tras el periodo transcurrido desde su aprobación, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de esta Administración, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes:
Las áreas de actuación «promoción de los derechos humanos» y «dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo», antes insertas en el Departamento de Administración Pública y Justicia, pasan a formar parte del ámbito competencial de Lehendakaritza- Presidencia del Gobierno.
Se incorpora entre las áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la relativa a la formación agraria y naútico pesquera.
Se incorpora entre las áreas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales la relativa a «suelo y urbanización afectos a vivienda».
Se concreta el deslinde competencial entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en materia de formación profesional.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
Promoción de los Derechos Humanos.
Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.
Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.
Política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo, subsistema que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la colaboración desde sus responsabilidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
«i) Vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda.»
a bis) La planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y las fundaciones del sector público Fundación Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento - CNIE y la Fundación Vasca para la Innovación e Investigación Sanitarias-BIOEF.
A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.
El Departamento de Administración Pública y Justicia estará compuesto por los órganos y unidades de la Secretaría General de Coordinación de la extinta Presidencia del Gobierno, a excepción de la Dirección de Coordinación, por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia, a excepción de la Dirección de Derechos Humanos, por los órganos y unidades de las Vicenconsejerias de Función Pública y de Régimen Jurídico del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, y por las Direcciones de Innovación y Administración Electrónica y de Atención Ciudadana, ambas de la Viceconsejería de Administración Pública del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública. Asimismo, forma parte de este Departamento la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.
Se incorporan a este Departamento, a través de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales de la extinta Presidencia del Gobierno quedando extinguida esta Dirección en la actual Secretaría General de la Presidencia de la Lehendakaritza.
Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se integrarán en las Direcciones respectivas de los Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial a que se refieren los artículos 7 y 13 del presente Decreto de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.
Del mismo modo, las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Suelo y Urbanismo del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se integrarán en las Direcciones que corresponda de los Departamentos de Empleo y Políticas Sociales y de Medio Ambiente y Política Territorial a que se refieren los artículos 8 y 13 del presente Decreto de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.
Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
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Historia normativa
- Derogada por: DECRETO 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Modifica: DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.