Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 79/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 2385
  • Nº disposición: 79
  • Fecha de disposición: 20/05/2014
  • Fecha de publicación: 30/05/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante el presente Decreto se procede a la modificación del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales; y ello, en primer lugar, a los efectos de incorporar a las competencias de la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, la competencia relativa a la planificación, gestión, control y evaluación de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos relacionados con el empleo y la cohesión social.

A este respecto se debe considerar que el Gobierno Vasco ostenta la titularidad de todos los fondos estructurales y de cohesión europeos a los que tiene acceso en virtud de su condición de Región de Competitividad y Empleo dentro de la Unión Europea: Fondos FEDER, FEADER, FEP y FSE; constituyendo estos fondos un instrumento de gran relevancia en el desarrollo de los programas y planes estratégicos del Gobierno Vasco.

Con anterioridad al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo, la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo, eran funciones que llevaba a cabo la Dirección de Empleo y Formación del entonces Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el cual ejercía las competencias que, como Organismo Intermedio (OI), habían sido delegadas al Gobierno Vasco por la Autoridad de Gestión (UAFSE - Unidad Administradora del FSE del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), en el marco de los Programas Operativos del País Vasco de Fondo Social Europeo. Siendo el cometido del Organismo Intermedio, no la gestión directa de proyectos sino el seguimiento y control de las Administraciones, organismos y entidades que ejecutan actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Tras la transferencia de las políticas activas de empleo, con efectos desde el 1 de enero de 2011, todas las funciones que desempeñaba la Dirección de Empleo y Formación, entre ellas las propias del Organismo Intermedio, fueron asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, integrándose en el mismo el personal que las realizaba, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se reguló el inicio de actividades y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

No obstante, se considera de especial importancia garantizar la separación de funciones entre el Organismo Intermedio de coordinación y control y los organismos y entidades beneficiarias de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo en el marco de los Programas Operativos; separación de funciones que no opera en la actualidad ya que en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo concurren el ejercicio de las funciones de Organismo Intermedio y el carácter de organismo beneficiario de fondos europeos.

Pues bien, a los efectos de garantizar dicha separación de funciones se procede a la inclusión de las competencias propias de Organismo Intermedio entre las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi; facilitando de esta forma la coordinación, complementariedad y coherencia con los otros fondos europeos en el Gobierno Vasco, y la actuación conjunta de impulso y desarrollo de actividades de la política de financiación de la Unión Europea con los otros Departamentos implicados, a saber, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (Fondos FEADER y FEP) y el Departamento de Hacienda y Finanzas (FEDER).

Por último se ha de destacar que la función estratégica del Fondo Social Europeo tiene su mejor encaje, dentro del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, como Dirección responsable de los Planes Estratégicos para dar respuesta a los retos del empleo y de la inclusión en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En segundo lugar, la modificación del mencionado Decreto 191/2013, de 9 de abril, tiene por objeto la inclusión de una nueva competencia entre las correspondientes a la Dirección de Servicios Sociales.

A ese respecto se ha de tomar en consideración que el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del Estatuto, y que con fundamento en dicha atribución competencial, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

La disposición final primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, mencionado, determinaba que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederían a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarían a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. En cumplimiento de tal mandato, con fecha 24 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Posteriormente, el citado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, fue objeto de dos modificaciones mediante Decreto 8/2013, de 1 marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre; afectando esta última a las competencias propias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Concretamente el Decreto 34/2013, del Lehendakari, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, añade un párrafo segundo a la disposición adicional cuarta del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre. A través del citado párrafo se incorporan al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan.

Tal circunstancia ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la modificación del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a los efectos de incluir en el texto del mismo las nuevas competencias de la Dirección de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebra el día 20 de mayo de 2014,

  1. Planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.

  2. Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo y formación.

  1. El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.