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DECRETO 75/2024, de 18 de junio, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 127
  • Nº orden: 3106
  • Nº disposición: 75
  • Fecha de disposición: 18/06/2024
  • Fecha de publicación: 28/06/2024

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Trabajo y empleo; Función pública

Texto legal

Mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, que fue modificado parcialmente por el Decreto 194/2012, de 9 de octubre, el Decreto 167/2018, de 20 de noviembre, y el Decreto 69/2023, de 23 de mayo.

De conformidad con lo establecido en su artículo 2, la vigencia del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustitución.

El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 125, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de este personal.

En cumplimiento de la previsión mencionada, el Departamento de Seguridad ha llevado a cabo un proceso de negociación para la aprobación de un nuevo acuerdo regulador de condiciones de trabajo, con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de negociación, que se ha llevado a cabo, tanto mediante la realización de más de cuarenta reuniones bilaterales, como a través de las reuniones de la Mesa de negociación que se celebraron los días 23 de junio, 11 de julio, 16 de noviembre de 2023 y la reunión de 23 de febrero de 2024.

A pesar de que hasta el momento no ha sido posible llegar a un acuerdo para la aprobación de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en su conjunto, en esta última Mesa de Negociación de 23 de febrero de 2024, se suscribió un acuerdo entre el Departamento de Seguridad y la organización sindical EUSPEL, sobre medidas para la mejora de la igualdad en la Ertzaintza, cuya implementación requiere la modificación parcial de aquel.

Además, es decisión del Consejo de Gobierno introducir modificaciones en la regulación del Servicio Activo Modulado (SAM), con la finalidad de dotarla de la necesaria coherencia interna tras los pronunciamientos judiciales recaídos sobre esta materia; así como también, el establecimiento de medidas relativas a la potenciación del ámbito de trabajo específico de la investigación y de diligenciamiento, en el marco de la actividad delincuencial, debido a la evolución experimentada por este tipo de tarea policial.

Se trata, en ambos casos, de cuestiones abordadas a lo largo de la negociación, sobre las que se ha entendido que no cuentan con la negativa de las organizaciones sindicales.

La validez y eficacia de estas medidas requieren de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 126 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2024,

  1. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2, con la siguiente redacción:

    También se mantendrá el derecho a la percepción de los complementos de productividad establecidos durante los períodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exención de trabajar en el turno de noche, así como durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses.

  2. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:

    El personal mantendrá el derecho a la percepción de la compensación horaria o económica, cuando el disfrute de vacaciones, permisos por hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre o madre, permisos por parto, permisos por paternidad, permisos por asuntos particulares y días de antigüedad, disfrute de horas de exceso y durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del/ de la funcionario/a, así como también durante los períodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exención de trabajar en el turno de noche y durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses, cuando coincidiera con jornadas planificadas de trabajo, por cuyo desempeño efectivo estuviera prevista esta compensación.

  3. Se adiciona un apartado 8 al artículo 60, con la siguiente redacción:

    1. El personal que desempeñe puestos de trabajo que requieran de la especialidad en investigación criminal conforme a la relación de puestos de trabajo, y tenga atribuidas funciones de diligenciamiento e investigación, adscritas a las Comisarías de la Ertzaintza, los Servicios de Investigación Criminal Territoriales, las Unidades Territoriales de Tráfico, la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial, la Jefatura de Asuntos Internos y la Jefatura de Policía Científica, percibirán un complemento de productividad por importe máximo de 150 euros mensuales, una vez verificado su cumplimiento.

      Dicho complemento de productividad retribuirá la complejidad creciente de las tareas de diligenciamiento e investigación a consecuencia de los requerimientos establecidos por el sistema de gestión de calidad implementado en la Ertzaintza para el proceso de la detención y de la violencia doméstica/violencia de género, las funcionalidades asociadas a la adaptación de novedades legislativas, o la investigación de ciberdelitos, en tanto se reestructura el área de investigación criminal, con el fin de implementar un nuevo modelo de investigación.

  4. Se modifica el Capítulo I del Título VIII, medidas para hacer efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. El personal de la Ertzaintza en situación de servicio activo, excluido el perteneciente a la Escala de Facultativos y Técnicos, podrá solicitar pasar al Servicio Activo Modulado (SAM) a partir del cumplimiento de los 55 años, cuando le resten un máximo de seis años para la jubilación por edad, siendo de aplicación desde el inicio del año en que se produzcan las circunstancias establecidas.

    2. El reconocimiento de esta modalidad de prestación del servicio activo al personal funcionario de la Ertzaintza tendrá carácter irrevocable, y comportará el compromiso de jubilarse de forma voluntaria al alcanzar la edad establecida en la Ley General de la Seguridad Social para el colectivo de la Ertzaintza. No obstante, tal compromiso podrá retrasarse, hasta que el/la ertzaina cumpla los requisitos necesarios para percibir una pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora, Una vez cumplido este requisito, se producirá la jubilación, no pudiendo ser concedida al personal en SAM la prolongación en el servicio, en ningún caso.

    3. La fecha de referencia para la incorporación al SAM será aquella en que el/la ertzaina cumpla los requisitos para percibir la pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora. En aquellos supuestos en que, antes de este momento, se fuera a producir el cumplimiento de la edad establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la jubilación del personal de la Ertzaintza, se podrá tomar esta fecha como referencia para la incorporación al SAM, solamente cuando la persona solicitante se comprometiera a jubilarse de forma voluntaria al cumplirse esta.

    4. La estimación de la solicitud de pasar al SAM podrá dar lugar que a este personal le sea atribuida la realización de tareas previstas en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa al catálogo de funciones susceptibles de ser desempeñadas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situación de segunda actividad, existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitación requerida para su realización.

    1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos antes del 31 de mayo del año anterior a aquel para el que se solicite la incorporación al SAM.

    2. Junto con la solicitud de pasar al SAM, el personal habrá de aportar el informe del INSS, donde se indique la fecha prevista para su jubilación por edad, en la que tenga derecho a percibir la pensión en equivalente al cien por cien de su base reguladora, salvo en el caso de la excepción prevista en el apartado segundo del artículo anterior. Cuando no fuera posible disponer de este documento, habrá de presentar el informe de vida laboral expedido por el INSS, para la realización del cálculo por el Departamento de Seguridad.

    3. La Dirección de Recursos Humanos deberá resolver y notificar la resolución adoptada antes del 31 de octubre, para lo que se tendrá en cuenta el número de solicitudes recibidas, y el número de ertzainas perteneciente a la misma categoría que tuviera reconocida esta condición en cada Unidad.

    4. La modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad surtirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que es dictada la Resolución, por la que se estima la solicitud formulada por el funcionario o funcionaria.

    1. El personal de la Ertzaintza que tuviera reconocida la modulación del servicio activo por motivo de la edad tendrá una reducción de la jornada anual de trabajo, de conformidad con la siguiente escala:

      1. En el sexto año anterior a la jubilación: 24 horas menos de trabajo al año.

      2. En el quinto año anterior a la jubilación: 48 horas menos de trabajo al año.

      3. En el cuarto año anterior a la jubilación: 64 horas menos de trabajo al año.

      4. A partir del tercer año anterior a la jubilación: 96 horas menos de trabajo al año.

    2. En el año en que se produzca la jubilación, la reducción de la jornada anual de trabajo será proporcional al tiempo de servicio activo.

    3. La aplicación de esta reducción de la jornada anual se llevará a cabo de forma que, al inicio de cada año, este personal tenga computado en su control horario el número de horas correspondiente, según la escala anterior. Esta medida no comportará la modificación de la planificación de trabajo establecida, de conformidad con el régimen horario en que prestará servicios el personal, salvo que la asignación de las tareas así lo determinare.

    1. El personal de la Ertzaintza, excluido el perteneciente a la Escala de Facultativos y Técnicos, que hubiera trabajado en un régimen horario que hubiera comportado la realización de trabajo en horario de noche los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la Incorporación al SAM, podrá solicitar la exención del trabajo en tumo de noche.

    2. La Dirección de Recursos Humanos podrá autorizar esta modalidad a la vista del número de solicitudes recibidas y del número de ertzainas perteneciente a la misma categoría, que la tuviera reconocida en cada Unidad.

    3. En estos supuestos, el personal pasará a tener planificado trabajo en turno de mañana o de tarde las semanas en que su grupo tiene planificado turno de noche. Este personal mantendrá el derecho a la compensación establecida para el trabajo en este tipo de turno cuando preste servicios efectivos en el turno que le haya sido asignado en la misma jornada.

    4. El personal habrá de ejercer esta opción en el momento de realizar la solicitud de modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad. Podrá ser variada esta opción, mediante solicitud dirigida a la Dirección de Recursos Humanos antes del 31 de mayo del año anterior a aquel para el que se solicite el cambio de opción. La opción ejercida será de aplicación desde el inicio del año siguiente a aquel en que es realizada, Una vez formulada esta opción se entenderá que se mantiene en los ejercicios siguientes, salvo que fuera cambiada en el plazo señalado.

    5. La solicitud de incorporación al SAM desde el sexto año anterior a la jubilación, comportará el mantenimiento del trabajo en el turno de noche durante toda la permanencia en el SAM, por lo que este personal no podrá ejercer la opción sobre exención de trabajo en turno de noche, salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopción de otra medida como consecuencia de la aplicación de una medida laboral temporal que así lo estableciera.

    1. El personal destinado en Comisarías de Protección Ciudadana y Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, y en las Unidades Territoriales de Tráfico.

      1. El personal funcionario al que se le reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad, se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo, si bien, preferentemente, le será encomendado el desempeño de las tareas establecidas en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa al catálogo de funciones susceptibles de ser desempeñadas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situación de segunda actividad, existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitación requerida para su realización.

        A petición de este personal, no intervendrá directamente en la parte de los dispositivos que tengan como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados, en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.

      2. El personal que se encontrare en el último año anterior a su jubilación por edad, que así lo solicitare antes del 31 de mayo del año anterior, no realizará funciones de patrulla en el exterior de las instalaciones policiales. A estos efectos, las Jefaturas de las diversas Unidades y Servicios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de esta medida.

    2. El personal destinado en las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Apoyo Táctico, de la Jefatura Central de Seguridad Institucional, de los Servicios de Investigación Criminal Territorial, de las Oficinas de Inteligencia Territoriales, de la Oficina Central de Inteligencia y de la Jefatura de Investigación Criminal y Policía Judicial.

      El personal funcionario al que se reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo, y realizará todas las funciones asignadas a su código de puesto.

    3. El personal destinado en el resto de unidades y adscrito a otro tipo de puestos de trabajo.

      El personal funcionario al que se reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo y realizará todas las funciones asignadas a su código de puesto, si bien no intervendrá directamente en la parte de los dispositivos que tengan como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados, en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.

    1. Antes del inicio de cada año, será realizada la planificación correspondiente en cada Unidad, en atención al número de miembros de cada grupo de trabajo que tuviera reconocida la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad y a las preferencias manifestadas por los mismos.

      La estimación de la solicitud de pasar al SAM podrá dar lugar que a este personal le sea atribuida la realización de tareas previstas en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa al catálogo de funciones susceptibles de ser desempeñadas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situación de segunda actividad, existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitación requerida para su realización.

    2. En esta planificación se especificarán las semanas en que, teniendo programado turno de noche, el personal exento de trabajar en este turno pasará a prestar servicio en otro turno de trabajo, así como también se podrá determinar quiénes prestarán servicios en aquel tumo, en su sustitución; sin perjuicio de las posibles variaciones que hubieran de ser realizadas a lo largo del ejercicio para el mantenimiento del adecuado nivel de cobertura de las necesidades del servicio. La implementación de las medidas previstas en los apartados anteriores podrá tener como consecuencia la realización de cambios en los/las integrantes de los grupos de trabajo, para equilibrar entre ellos el número de ertzainas acogidos/as a las mismas.

      También podrán ser realizados cambios de turno con esta finalidad en algunas jornadas de trabajo, cuando no fuera necesaria la sustitución en todas las jornadas de la semana de trabajo.

    3. El personal que teniendo planificado otro turno de trabajo en las mismas jomadas, preste servicios efectivos en el turno de noche, en aplicación de estas medidas para el refuerzo de la presencia en el turno de noche, generará el derecho a la percepción del complemento de productividad por trabajo en horario nocturno, además de las indemnizaciones establecidas para los supuestos de cambio de turno.

      Además, cuando por este motivo este personal prestare servicios efectivos en más de siete jomadas de turnos planificados de noche en el mismo ciclo de trabajo, percibirá un complemento de productividad de 27 euros por cada una de ellas, a partir de la octava. A estos efectos, serán tenidas en cuenta únicamente aquellas jornadas planificadas en turno de trabajo de mañana o de tarde en que se haya prestado servicios en turno de noche, por este motivo, desde la conclusión de la anterior semana planificada de turno de noche.

    1. El personal acogido al SAM, que tenga planificado prestar servicios efectivos en los tres turnos de trabajo (mañana, tarde y noche), y que así lo solicite voluntariamente, tomará parte en el programa Mentoring, por lo que, además del desempeño de las tareas del puesto en que estuviera adscrito, tendrá entre sus tareas de trabajo la transmisión del conocimiento acumulado durante su trayectoria profesional en la Ertzaintza.

    2. Esta tarea Mentoring estará destinada, fundamentalmente, a la prestación de apoyo al personal que lleve a cabo la tutoría del personal en prácticas en los procesos de ingreso en la escala básica de la Ertzaintza, así como también a la aportación de consejos operativos para el desempeño de la actividad policial, la interlocución con la ciudadanía, y la transmisión de conocimiento del entorno de la demarcación territorial en que presta servicios, dentro de las jornadas planificadas de trabajo de noche.

    3. En la medida de que la repercusión de la dedicación a este tipo de tareas en el horario nocturno permite su compatibilidad con el mantenimiento de la cobertura de las necesidades del servicio, las actividades de Mentoring solamente podrán ser realizadas en las jomadas planificadas de turno de noche.

    4. En compensación por este esfuerzo adicional de dedicación al Mentoring, el personal SAM incluido en este programa tendrá derecho a la percepción de un complemento de productividad de 27 euros por cada jornada planificada de turno de noche, en que se tiene derecho a la percepción del complemento de productividad por trabajar en este tipo de turno, una vez verificado su cumplimiento.

    5. La Dirección de Recursos Humanos establecerá el tipo de actividades a realizar dentro del programa de Mentoring, sin perjuicio de que cada jefatura de unidad pueda proceder a su adaptación a la realidad concreta de la unidad.

    1. El personal que en el momento del cumplimiento del requisito de edad contenido en el apartado primero del artículo 71, tuviera declarada la situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas, podrá solicitar la aplicación de las condiciones establecidas para la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.

    2. La estimación de esta solicitud comportará la aplicación de las mencionadas condiciones, manteniéndose en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas y la asunción del compromiso de jubilarse de forma voluntaria establecido en el apartado segundo del artículo 71.

    3. La percepción del complemento de productividad en los términos previstos en el artículo 74, requerirá que, con anterioridad, durante la permanencia en la mencionada situación administrativa, se viniera prestando servicios en el turno de noche.

El plazo para la presentación de las solicitudes de incorporación al SAM y de cambio de opción sobre trabajo en turno de noche para el año 2025, finalizará, en ambos casos, el día 30 de septiembre de 2024.

La aplicación de la disminución de la jornada anual al personal que, a la entrada en vigor de este Decreto, se hallare prestando servicios en el SAM, se mantendrá de conformidad con la regulación vigente cuando se incorporó al mismo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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