Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 74/2016, de 10 de mayo, de modificación del Decreto por el que se designa Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria (ES2110015).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 2546
  • Nº disposición: 74
  • Fecha de disposición: 10/05/2016
  • Fecha de publicación: 14/06/2016

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante Decreto 148/2015, de 21 de julio, se designa Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Montes Altos de Vitoria (ES2110015), en el Territorio Histórico de Álava. Como anexo II a ese Decreto, y en virtud de su artículo 1.4, se aprobaron las medidas de conservación competencia del Gobierno Vasco y que son de aplicación a este Espacio Natural Protegido. Tal y como señala el artículo 3 del Decreto, dicho anexo II obedece al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y que ha sido desarrollado en nuestro ordenamiento por el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril. Así, y para el Espacio Red Natura 2000 de Montes de Vitoria, se recogen aquí los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar, las regulaciones para la conservación y el programa de seguimiento.

Una vez aprobado el Decreto, se han detectado errores en la tramitación que es preciso subsanar. Considerando que son varias las modificaciones que hay que realizar en el anexo II, así como que están en distintos lugares del documento, se considera más oportuno sustituir íntegramente el anexo II por el que ahora se aprueba, ya que ello ofrece más claridad y, consecuentemente, más seguridad jurídica a la hora de implementar sus previsiones en el Espacio Natura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)