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Normativa

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DECRETO 69/2023, de 23 de mayo, de tercera modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 2702
  • Nº disposición: 69
  • Fecha de disposición: 23/05/2023
  • Fecha de publicación: 08/06/2023

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Trabajo y empleo; Función pública

Texto legal

Mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, que fue modificado parcialmente por el Decreto 194/2012, de 9 de octubre, y el Decreto 167/2018, de 20 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, su vigencia se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustitución.

El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 125, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de este personal.

En cumplimiento de la previsión mencionada, el Departamento de Seguridad ha llevado a cabo este proceso de negociación con las organizaciones sindicales representativas del personal funcionario de la Ertzaintza, que concluyó con el acuerdo suscrito en la Mesa de negociación celebrada el día 26 de enero de 2023 con las organizaciones sindicales ErNE, EUSPEL y SIPE, sobre la compensación a percibir por el personal de seguridad vial que toma parte en la seguridad de pruebas deportivas en moto.

Este acuerdo incide, de un lado, en la gratificación extraordinaria a percibir por el citado personal como compensación por trabajo en día libre de servicio, y de otro, en su complemento de productividad.

Estas materias forman parte de las condiciones de trabajo establecidas en los artículos 27 y 60 del Decreto regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, motivo por el cual ha de procederse a su modificación, con el objeto de incorporar las regulaciones que forman parte del contenido del acuerdo.

La validez y eficacia de este acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 126 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo 2023,

  1. Se adiciona una letra e) al apartado 4.1 del artículo 27.4, con la siguiente redacción:

    1. El personal de las Unidades Territoriales de Tráfico, que desempeñe puesto de Tráfico con especialidad de seguridad vial, cada jornada planificada libre de servicio que preste servicio en moto, en operativos de carreras ciclistas, percibirá una gratificación extraordinaria de 45,86 euros, adicional a la compensación por llamamiento para prestar servicio en día libre.

      El importe máximo a percibir cada año por este concepto y por el concepto del complemento de productividad establecido en el apartado segundo del artículo 60, en su conjunto, será de 1.091,83 euros.

  2. Se adiciona un párrafo 7 al artículo 60, con la siguiente redacción:

    El personal de las Unidades Territoriales de Tráfico, que desempeñe puesto de Tráfico con especialidad de seguridad vial, cada jornada planificada de trabajo que preste servicio en moto, en operativos de carreras ciclistas, percibirá un complemento de productividad de 45,86 euros.

    El importe máximo a percibir cada año por este concepto y por el concepto de gratificaciones extraordinarias establecido en la letra e) del apartado 4.1 del artículo 27.4, en su conjunto, será de 1.091,83 euros.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, los efectos económicos de estas modificaciones tendrán efecto desde el día 27 de enero de 2023.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.