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DECRETO 6/2014, de 4 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 35
  • Nº orden: 824
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 04/02/2014
  • Fecha de publicación: 20/02/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, dispone, en su disposición final primera, que el Gobierno Vasco modificará el Decreto de estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a efectos de adoptar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada Ley.

Por otra parte, la disposición adicional primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo), dispone que a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.

No obstante, el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, excepciona de aquella incorporación las funciones de asistencia directa a las víctimas de violencia contra las mujeres, atribuidas al Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, así como las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, integradas en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En cumplimiento de lo establecido en aquellas disposiciones se dicta este Decreto, el cual procede a modificar parcialmente los artículos 2, 8 y 17, así como a suprimir el artículo 4 del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Estos cambios vienen provocados por la necesidad de ajustar su redacción a la asunción por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de las funciones asignadas a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, así como de las funciones atribuidas a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género en la pasada legislatura.

Finalmente, en los artículos 2.2 y 9 se han introducido unas nuevas previsiones relativas al impulso, fomento y uso del euskara, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero 2014,

  1. Seguimiento y evaluación de las políticas de igualdad y de la legislación autonómica por lo que respecta a su adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres, así como al grado de cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria.

  1. Elaboración de propuestas de legislación y de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como proposición de la normativa de desarrollo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.

  1. Defensa de la ciudadanía ante situaciones de discriminación por razón de sexo y promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Impulso del proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del organismo autónomo, mediante el fomento del uso del euskara.

  1. Aprobar la memoria anual sobre actividades del organismo, que incluirá los contenidos del artículo 70 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Las y los miembros del Consejo podrán utilizar el euskara y el castellano en las reuniones. Asimismo, se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en las convocatorias, órdenes del día, actas y otros escritos.

  1. Actuar como órgano de relación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la entidad prevista en el artículo 24.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Modificación del Decreto 5/2007, de 16 de enero, de regulación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 5/2007, de 16 de enero, de regulación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, pasa a tener la siguiente redacción:

  1. Vocales:

    En representación del Gobierno Vasco por un lado, cuatro personas nombradas por su respectivos Consejeros o Consejeras y con rango de Viceconsejeras, o Viceconsejeros, responsables respectivamente de las siguientes materias: administración pública, empleo, asuntos sociales y educación.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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