Normativa
ImprimirDECRETO 57/2015, de 5 de mayo, de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 85
- Nº orden: 2023
- Nº disposición: 57
- Fecha de disposición: 05/05/2015
- Fecha de publicación: 11/05/2015
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Institucional
Texto legal
El artículo 43 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV n.º 132, de 06-07-2012), regula las Comisiones de coordinación policial de ámbito local como órganos de coordinación de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole entre Ertzaintza y Policías Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía respecto de la coordinación de la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Aunque Ertzaintza y Policías Locales tienen atribuciones diferenciadas, existen ámbitos de concurrencia que hacen preciso prever mecanismos formales que posibiliten la cooperación coordinada entre los cuerpos policiales con el fin de incrementar la eficacia de la actuación policial.
La nueva regulación legal ha modificado la regulación de tales comisiones en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cual había sido desarrollada por el Decreto 382/1994, de 4 de octubre, por el que se regulan las Comisiones de coordinación policial de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local, modificado por el Decreto 94/1997, de 29 de abril.
Por ello es preciso actualizar la regulación de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, habiendo emitido informe favorable la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015,
Es objeto del presente Decreto regular la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local previstas en el artículo 43 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, el cual regula su naturaleza, finalidad, ámbito territorial y funciones.
Se establecen las siguientes Comisiones de coordinación policial de ámbito local:
Comisiones de coordinación policial en las capitales de los Territorios Históricos, que abarcan los términos municipales de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, respectivamente.
Comisiones de coordinación policial de ámbito comarcal, cada una de las cuales abarca la totalidad de los términos municipales de cada una de las demarcaciones territoriales que establezca la Orden por la que apruebe la estructura de la Ertzaintza.
La composición de las Comisiones de coordinación policial de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, es la siguiente:
La persona que ostente la Alcaldía, que ejercerá la presidencia.
La persona que ostente la concejalía delegada del área de seguridad ciudadana o cargo equivalente en el Ayuntamiento.
La persona que ostente la jefatura de la Policía Local.
La persona que ostente la jefatura de la Ertzaintza, que ejercerá la vicepresidencia.
La persona que ostente la jefatura Territorial de la Ertzaintza.
La persona que ostente la jefatura de la Comisaría de la Ertzaintza.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada de la presidencia de las Comisiones será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por la persona que ostente la vicepresidencia. Así mismo, el resto de los miembros podrán designar los suplentes de los mismos, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquellos.
Las funciones inherentes a la Secretaría de las Comisiones de coordinación policial en las capitales las desempeñará personal de la Ertzaintza, que actuará con voz y sin voto.
A las reuniones de estas Comisiones podrá asistir, con voz y sin voto, el personal asesor y especialista que a las mismas sea convocado por quien ejerza la Presidencia.
La sede de la Comisión de coordinación policial en las capitales podrá ser la sede de la Ertzaintza o la del Ayuntamiento respectivo, conforme decida la correspondiente Comisión de Coordinación Policial.
La composición de las Comisiones de coordinación policial de ámbito comarcal es la siguiente:
Las personas que ostenten las Alcaldías de cada uno de los municipios que tengan Cuerpo de policía local y estén incluidos en la correspondiente demarcación territorial de la Ertzaintza. En la forma que se prevea en sus respectivas normas internas de organización y funcionamiento, estas personas designarán, de entre ellas, a la persona que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
Las personas que ostenten la jefatura de los Cuerpos de Policía Local de los municipios incluidos en la correspondiente demarcación territorial de la Ertzaintza.
La persona que ostente la jefatura Territorial de la Ertzaintza, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.
La persona que ostente la jefatura de la Comisaría de la Ertzaintza.
La persona que ostente la jefatura de protección ciudadana de la Comisaría de la Ertzaintza.
La persona que ostente la jefatura de Investigación de la Comisaría de la Ertzaintza.
Las personas titulares de las Alcaldías de los municipios incluidos en la correspondiente demarcación territorial de la Ertzaintza que no cuenten con policía local podrán incorporarse a la Comisión de Coordinación Policial comarcal, previa manifestación formal de su voluntad de adherirse presentada a la Secretaría de la Comisión. En tal caso, serán convocadas a la Comisión de coordinación policial, con voz y voto, cuando en la misma figuren en el orden del día cuestiones relativas al análisis de la situación de la seguridad pública en su respectivo ámbito territorial; y al conocimiento, informe y canalización de solicitudes de asistencia por la Ertzaintza a entidades locales. Cada una de ellas, cuando sea convocada, y para el caso de que no pueda asistir, podrá designar a la persona que le haya de suplir.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada de la presidencia de las Comisiones será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por la persona que ostente la vicepresidencia. Así mismo, el resto de los miembros podrán designar los suplentes de los mismos, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquellos.
Las funciones inherentes a la Secretaría de las Comisiones de coordinación de ámbito local las desempeñará personal de la Ertzaintza, que actuará con voz y sin voto.
A las reuniones de estas Comisiones podrá asistir, con voz y sin voto, el personal asesor y especialista que a las mismas sea convocado por la persona que ejerza la Presidencia.
La sede de cada una de las Comisiones de coordinación policial podrá ser la sede de la Ertzaintza o la del Ayuntamiento cuya Alcaldía ostente la Presidencia, conforme decida la respectiva Comisión de Coordinación Policial.
Tanto la Dirección de la Ertzaintza como dos Alcaldías con Cuerpo de policía local, o la mitad más uno de los entes locales que no lo tengan, podrán instar la convocatoria de reunión con un orden del día concreto y determinado, debiendo desarrollarse la misma sin perjuicio de otras convocatorias que puedan basarse en las funciones inherentes a la Presidencia.
Cada una de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local aprobará sus normas internas de funcionamiento, que incluirán, necesariamente, las siguientes:
El quórum para la válida constitución de la Comisión será el de la mitad más una de las personas con derecho de voz y voto que la componen en representación de la Ertzaintza, complementado con el de la mitad más una de las personas con derecho de voz y voto que la componen en representación de las Administración Locales.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa debidamente justificada, las personas que componen las correspondientes Comisiones de coordinación policial serán sustituidas por las personas previamente nombradas como sus respectivos suplentes.
Para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mitad más una de las personas con derecho de voz y voto que actúen en representación de la Administración local, por un lado, y de la Ertzaintza por otro.
Las Comisiones de coordinación policial de ámbito local se reunirán al menos una vez al año.
Las Comisiones de coordinación policial de ámbito local podrán acordar la constitución de Mesas o grupos de trabajo, como órganos de apoyo y, en su caso, asesoramiento para el seguimiento periódico de la actividad delincuencial registrada por la Ertzaintza y las policías locales y el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad, así lo aconsejen.
En las normas de funcionamiento particulares de cada Comisión se establecerán mecanismos para garantizar el cumplimiento y, en su caso, supervisión, de los acuerdos adoptados.
En la demarcación territorial de Vitoria-Gasteiz existirán dos Comisiones de coordinación policial de ámbito local, una de cada clase de las previstas en el artículo 2.
Las modificaciones de la norma que regula y establece la demarcación territorial de las Unidades de Comisaría de la Ertzaintza afectarán a la composición de las correspondientes Comisiones de coordinación policial de ámbito comarcal, que deberán llevar a cabo las modificaciones que procedan en relación con sus componentes en el plazo de tres meses desde la modificación de la norma.
En las demarcaciones territoriales correspondientes a Unidades de Comisaría de la Ertzaintza, en las que ésta tenga más de un centro, para facilitar y mejorar el funcionamiento de la respectiva Comisión, ésta, a propuesta de la Ertzaintza, podrá acordar la constitución de varias Comisiones de coordinación policial diferenciadas, cuyo régimen de funcionamiento podrá ser independiente.
Queda derogado el Decreto 382/1994, de 4 de octubre, por el que se regulan las Comisiones de coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local, así como el Decreto 94/1997, de 29 de abril, por el que se modifica el anterior.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2015.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
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Historia normativa (4)
- Desarrolla: LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
- Corregida por: CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 57/2015, de 5 de mayo, de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local.
- Deroga: DECRETO 94/1997, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las Comisiones de Coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.
- Deroga: DECRETO 382/1994, de 4 de octubre, por el que se regulan las Comisiones de coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.