Normativa
ImprimirDECRETO 421/2013, de 7 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 196
- Nº orden: 4341
- Nº disposición: 421
- Fecha de disposición: 07/10/2013
- Fecha de publicación: 14/10/2013
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El Decreto 149/1996, de 8 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene como objeto regular la forma, los efectos y los órganos competentes para la expedición de copias de documentos, emisión de certificaciones y legalización de firmas, dentro del ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El apartado c) del párrafo segundo de su artículo 8, titulado «Legalización de firmas», atribuye al Director de Centros Escolares la competencia para legalizar los documentos académicos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma que han de surtir efectos en el extranjero.
No obstante, el incremento significativo del número de documentos para legalizar y la disponibilidad de más recursos en la Dirección de Innovación Educativa aconsejan que sea éste el órgano encargado de la función de legalizar títulos y documentos académicos.
En consecuencia, se hace necesario modificar el apartado c) del párrafo segundo del artículo 8 del Decreto 149/1996, de 8 de junio para adecuarlo a las nuevas necesidades organizativas.
A propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013,
La Dirección competente en materia de innovación educativa respecto a los documentos académicos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma que han de surtir efectos en el extranjero.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
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Historia normativa
- Véase: ORDEN de 17 de marzo de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura mediante la que se determina la competencia para el procedimiento de reconocimiento de firmas en documentos académicos no universitarios de centros docentes de la Co
- Modifica: DECRETO 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.