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Normativa

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DECRETO 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 239
  • Nº orden: 5630
  • Nº disposición: 410
  • Fecha de disposición: 03/12/2024
  • Fecha de publicación: 10/12/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los consejeros y consejeras procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

Con posterioridad, el Decreto 36/2024, de 30 de julio de 2024, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos dos nuevas áreas de actuación: la de «Emprendimiento de base tecnológica» y la de «Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia» al Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades del extinto Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con excepción de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto18/2024, de 23 de junio.

Mediante la estructura prevista, el Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad impulsará el desarrollo industrial y energético como motor y elemento central de la economía, con diversos elementos de desarrollo, como son: la internacionalización, la innovación tecnológica e industrial, el emprendimiento y la descarbonización de la sociedad. Todos estos elementos de desarrollo avanzarán en continua y permanente relación con el motor económico industrial y atendiendo a los objetivos de sostenibilidad y protección del medio ambiente.

Para ello, se ha estructurado el departamento en cuatro viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el departamento ante la sociedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2024,

El Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en desarrollo del artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamento la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Política industrial y competitividad empresarial.

  2. Innovación empresarial.

  3. Política tecnológica.

  4. Centros tecnológicos.

    d bis) Emprendimiento de base tecnológica.

  5. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

  6. Internacionalización industrial y empresarial.

  7. Propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

  8. Energía y minas.

  9. Fomento y promoción de la artesanía.

  10. Transición energética.

  11. Medio ambiente. Lucha contra el cambio climático.

  12. Economía circular.

  1. Conservación del patrimonio natural.

  2. Aguas. Canales y regadíos.

  1. Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

    o bis) Autoridades portuarias de Bilbao y Pasaia.

  2. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos las entidades del sector público de adscritas o dependientes del departamento.

  3. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos centrales:

    1. Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

    1. Dirección de Gabinete.

    2. Dirección de Servicios.

    1. Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

    1. Dirección de Tecnología e Innovación.

    2. Dirección de Transformación Digital.

    3. Viceconsejería de Promoción Industrial.

    1. Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.

    2. Dirección de Emprendimiento e Internacionalización.

    1. Viceconsejería de Transición Energética.

    1. Dirección de Descarbonización.

    2. Dirección de Economía Circular.

    1. Viceconsejería de Medio Ambiente.

    1. Dirección de Administración Ambiental.

    2. Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

  2. Órganos periféricos:

    1. Las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de cada uno de los Territorios Históricos.

    2. El Servicio de Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  3. Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    Quedan adscritas al Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

    1. Entes públicos de derecho privado:

    1. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

    2. Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE).

    3. Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua.

    1. Sociedades públicas:

    1. Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

    1. Consorcios del sector público:

    1. Consorcio Científico-Tecnológico Vasco-Basque Research And Technology Alliance, BRTA.

  4. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

    2. La Mesa de los Áridos de Euskadi.

    3. La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. La Oficina de Transición Energética y Cambio Climático.

    5. El Consejo Asesor de Medio Ambiente.

    6. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    7. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  1. Corresponde al Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al departamento en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamento la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del departamento.

  2. Como órgano superior del departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. Corresponden asimismo al consejero las siguientes atribuciones:

    1. La definición y seguimiento de los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.

    2. La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

    3. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros departamentos y organismos.

    4. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

    5. Actuar como Órgano de contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 de euros.

      Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    6. Aprobar los planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

    7. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete.

    8. Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete.

    9. Autorizar los gastos del departamento cuantía superior a 5.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

  1. Corresponde a la Dirección de Gabinete el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Prestar al consejero la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales atribuidas al departamento.

    2. Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al departamento.

    3. Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) del consejero, con especial atención a los actos de representación institucional.

    4. Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del departamento, así como el protocolo.

    5. Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

    6. Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del departamento con el Parlamento Vasco.

    7. Canalizar las relaciones del departamento con el Ararteko a través del órgano competente del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

    8. Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones que desde el departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas a otros órganos.

    9. Coordinar las publicaciones del departamento.

    10. Coordinar la organización de jornadas, congresos, presentaciones y otras actuaciones divulgativas del departamento.

    11. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus áreas de actuación.

  2. Corresponde al Director o Directora de Gabinete autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

  1. Corresponde a la Dirección de Servicios el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Proporcionar al consejero una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.

    2. La asesoría jurídica del departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al departamento.

    3. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

    4. La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

    5. La organización y administración de los servicios generales del departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las viceconsejerías y direcciones y de las relaciones administrativas del departamento con el resto del Gobierno.

    6. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta.

    7. La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del departamento.

    8. En colaboración con las direcciones del departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al departamento, de acuerdo con los programas subvencionales.

    9. La gestión de las competencias que correspondan al departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

    10. Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento, en coordinación con las direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.

    11. Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y demás normativa vigente, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).

    12. Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del departamento a través de la unidad de euskera del departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, de acuerdo con lo señalado en el vigente Acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno el 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este departamento.

    1. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

    2. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos. Elaborar el inventario de los bienes del departamento.

    3. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    4. Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del departamento.

    5. Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el departamento.

    6. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en el departamento.

    7. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

    8. Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.

    9. Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas viceconsejerías y direcciones del departamento y con las entidades adscritas al mismo, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

    10. Coordinar y efectuar el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del departamento en coherencia con la política de Transparencia, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.

    11. Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

    12. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

    13. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación. Así mismo, autorizará los gastos de transferencias y los gastos del fondo anticipado del departamento. Todo ello con el límite de 5.000.000 de euros.

    14. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de las actuaciones atribuidas al departamento, excepto en las áreas de actuación de las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

    15. Llevar a cabo la coordinación, seguimiento y generación de información relativa a los fondos europeos de recuperación resiliencia (MRR) en el ámbito departamental y ser el órgano de relación interna con el resto de los órganos del Gobierno Vasco competentes en la gestión y coordinación de dichos fondos.

  2. El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Se adscribe a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del departamento.

  4. Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.

Corresponde a las viceconsejeras y a los viceconsejeros del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.

  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.

  3. Elaborar y proponer a la consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.

  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.

  6. Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.

  7. Promover planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.

  8. Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.

  9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.

  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores dependientes de su viceconsejería.

  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.

  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

  1. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

  2. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación con el límite de 5.000.000 de euros.

  3. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su viceconsejería.

  4. Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

  5. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las direcciones que las integran.

  6. Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las direcciones que las integran.

  7. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

  8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejeras y viceconsejeros del Gobierno.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.

  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.

  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.

  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.

  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.

  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

  1. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.

  2. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.

  3. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  4. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Tecnología.

    2. Innovación empresarial.

    3. Planificación y Estrategia.

    4. Transformación Digital.

    5. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de administración y gobierno electrónicos.

  2. De la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, dependen jerárquicamente la Dirección de Tecnología e Innovación y la Dirección de Transformación Digital.

  3. La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital ejercerá las competencias que derivan de la adscripción al Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la entidad de derecho público Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research And Technology Alliance, BRTA.

La Dirección de Tecnología e Innovación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Proponer las directrices y orientaciones estratégicas de la política de competitividad y de la política de I+D+I, incluyendo el diseño y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+I y específicamente, en lo que se refiere a la innovación empresarial, así como la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de estos planes.

  2. Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

  3. Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia y de la política de I+D+I, así como canalizar las relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

  4. Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+I, incluida la innovación empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

  5. Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuación del departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación de proyectos de I+D+I, incluida la innovación empresarial, organizacional y de negocio.

  6. Elaborar y desarrollar de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

  7. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los departamentos afectados.

  8. Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.

  9. Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de infraestructuras tecnológicas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.

  10. Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica y de proyectos de innovación.

  11. Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.

  12. Apoyar la formación, captación y desarrollo de personal investigador.

  1. Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología e innovación.

  2. Gestionar el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  3. Apoyar la consolidación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

La Dirección de Transformación Digital, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Definir la estrategia de la política del Gobierno para la transformación digital, promover la colaboración de los agentes implicados y realizar el seguimiento de sus actuaciones.

  2. Ejecutar la política del Gobierno para la transformación digital en el ámbito empresarial y en la promoción de las empresas del sector TEIC, así como promocionar la introducción de las tecnologías digitales emergentes (inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, tecnologías 5G, sistemas ciberfísicos y ciberseguridad, computación cuántica, realidad aumentada, gemelos digitales, criptomonedas, WiFi 6E entre otras) en la sociedad vasca.

  3. Impulsar medidas para integrar la inteligencia artificial en procesos industriales de forma integral, permitiendo una transformación de extremo a extremo.

  4. Promover y proteger la presencia digital del euskera, creando y desarrollando el Corpus digital del Euskera, en colaboración con el Departamento Cultura y Política Lingüística.

  5. Promover y reforzar infraestructuras críticas, como centros de datos de alto rendimiento y plataformas cloud estables, complementadas por un plan robusto de despliegue de conectividad 5G.

  6. Promover el desarrollo e implementación de sistemas ciberfísicos que integren de manera fluida la interacción entre los entornos físicos y digitales de la industria.

  7. Impulsar la adopción de tecnologías de big data e IoT para transformar la gestión de datos y la conectividad en la industria.

  8. Impulsar iniciativas que refuercen las competencias para trabajar en entornos laborales más tecnológicos y garantizar que las empresas tengan acceso a las capacidades tecnológicas e industriales para preservar el talento digital.

  9. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Promoción Industrial, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Promoción Industrial.

    2. Ordenación Industrial.

    3. Administración Industrial.

    4. Seguridad Industrial.

    5. Instalaciones Radiactivas.

    6. Minas.

    7. Internacionalización.

    8. Atracción de inversiones.

    9. Emprendimiento empresarial.

  2. La Viceconsejería de Promoción Industrial representará al Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

  3. La Viceconsejería de Promoción Industrial ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento del ente público de derecho privado: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

  4. De la Viceconsejería de Promoción Industrial dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial y la Dirección de Emprendimiento e Internacionalización.

  1. La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

    1. Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en metrología, infraestructura para la calidad y seguridad industrial, propiedad industrial, control de la seguridad de los productos industriales y máquinas, administración industrial y minas.

    2. Controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Salud.

    3. Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

    4. Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

    5. Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

    6. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

    7. Promocionar y desarrollar proyectos estratégicos de carácter industrial.

    8. promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.

    9. Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.

    10. Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.

    11. Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

    12. Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.

    1. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

    2. Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del departamento.

    1. Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.

    2. Fomento y promoción de la artesanía.

  2. Se adscribe a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial el Consejo Vasco de Seguridad Industrial y la Mesa de los Áridos de Euskadi.

La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.

  2. Coordinar las actuaciones del departamento en el área de internacionalización.

  3. Identificar y evaluar oportunidades de inversión en mercados, asegurando que se alineen con la estrategia y objetivos del departamento.

  4. Establecer y mantener relaciones estratégicas con inversores, instituciones financieras y otros actores clave en el ámbito industrial para fomentar la inversión.

  5. Coordinar y gestionar proyectos de inversión industrial, asegurando la correcta implementación y seguimiento de las iniciativas, así como la optimización de recursos y cumplimiento de plazos.

  6. Fomentar la cultura y valores emprendedores y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y, específicamente, la capacitación de personas emprendedoras.

  7. Promover la generación de oportunidades de acceso al mercado a los proyectos emprendedores, incluyendo e apoyo financiero, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.

  8. Desarrollar, en colaboración con otras instituciones y agentes implicados, una red de centros de apoyo a las nuevas iniciativas emprendedoras.

  9. Impulsar iniciativas y programas de apoyo para la promoción de la cultura emprendedora en el entorno empresarial.

  10. Desarrollar actuaciones para el refuerzo de la imagen y el posicionamiento de nuestro sistema de emprendimiento, tanto internamente como en otros entornos.

  11. Ser el órgano de relación del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad con los departamentos competentes en las áreas de empleo y educación, para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Transición Energética, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Transición energética.

    2. Eficiencia Energética.

    3. Sostenibilidad energética.

    4. Instalaciones energéticas.

    5. Economía circular.

    6. Fomento de la ecoinnovación.

  2. La Viceconsejería de Transición Energética ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento del ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE).

  3. De la Viceconsejería de Transición Energética dependen jerárquicamente la Dirección de Descarbonización y la Dirección de Economía Circular.

  1. La Dirección de Descarbonización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

    1. Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en materia de energía.

    2. Dirigir, impulsar, coordinar y divulgar la transición energética de la Comunidad Autónoma, así como la sensibilización al conjunto de la sociedad.

    3. Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.

    4. Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.

    5. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia energética en áreas como la transición energética y descarbonización, ahorro y eficiencia energética, energías renovables, almacenamiento, gestión inteligente de la energía, vehículo sostenible.

    6. Promover y diseñar medidas que fomenten el ahorro y la eficiencia energética desde la generación hasta el consumo final pasando por la distribución de energía.

    7. Impulsar el proceso de descarbonización a través de la electrificación en los diferentes sectores y promover acciones dirigidas a reforzar las redes.

    8. Fomentar la generación distribuida mediante el autoconsumo, y las comunidades energéticas.

    9. Impulsar el uso de nuevos vectores energéticos con bajas emisiones atmosféricas, en toda su cadena de valor, como uno de los elementos tractores hacia la descarbonización.

    10. Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como la coordinación dentro del departamento de las actuaciones correspondientes para su ejecución.

    11. Coordinar, gestionar y efectuar el control y seguimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, gestión del canon de energías renovables y el listado de iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.

    12. Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.

    1. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.

    2. Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.

    3. Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de descarbonización y transición energética.

    4. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

  2. Se adscribe a la Dirección de Descarbonización la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Oficina de Transición Energética y Cambio Climático.

La Dirección de Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración de planes, estrategias y programas para el fomento de actuaciones de dirigidas al desarrollo de la economía circular en Euskadi.

  2. Promover la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.

  3. Incorporar la circularidad en todas las etapas de las cadenas de valor, desde el diseño, pasando por la producción y llegando hasta las personas consumidoras y fundamentalmente en aspectos energéticos.

  4. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.

  5. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia de economía circular.

  6. Impulsar la ecoinnovación y el ecodiseño sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.

  7. Analizar y mapear el uso de materias primas que hagan más sostenibles y competitivos los procesos productivos, así como el impulso de la compra pública verde.

  8. Apoyar el diseño de herramientas para el cálculo de la huella de carbono de una organización y la mejora de la eficiencia energética de los procesos.

  9. Apoyar el desarrollo del plan de finanzas sostenibles de Euskadi que impulse la innovación y la competitividad verde en las empresas, Fiscalidad Verde.

  10. Definir un sistema de evaluación de la sostenibilidad ESG (Environmental Social Governance) para apoyar a las empresas vascas.

  11. Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de la implantación de la economía circular.

  12. Dirigir e impulsar la divulgación y sensibilización en materia de economía circular al conjunto de la sociedad.

  1. Promover el proceso de elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

  2. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Planificación de la Política ambiental.

    2. Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

    3. Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

    4. Adaptación al Cambio climático.

    5. Protección de la atmósfera y del suelo.

    6. Política de Aguas.

    7. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

    8. Información, participación y formación ambiental.

    9. Protección y conservación del patrimonio del medio natural y ordenación de los recursos naturales.

    10. Evaluación ambiental.

    11. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.

    12. Responsabilidad y disciplina ambiental.

  2. A la Viceconsejería de Medio Ambiente, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Planificar, programar y coordinar la política ambiental.

    2. Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.

    3. Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.

    4. Formular las políticas para la protección del medio natural.

    5. Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.

    6. Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

    7. Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.

    8. Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

    9. Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.

    10. Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.

    11. Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas con los distintos departamentos de la Administración.

    12. Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la viceconsejería, en coordinación con la Dirección de Servicios.

    1. Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la viceconsejería.

    2. Actuar como unidad técnica a solicitud de la autoridad judicial o de la fiscalía de medio ambiente.

  3. La Viceconsejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

  4. De la Viceconsejería de Medio Ambiente dependen jerárquicamente la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

  1. La Dirección de Administración Ambiental desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:

    1. Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

    2. Protección de la atmósfera.

    3. Evaluación ambiental.

  2. En estas áreas, la Dirección de Administración Ambiental, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

    1. Tramitar y elaborar las propuestas de autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales únicas.

    2. Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    3. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.

    4. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.

    5. Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    6. Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

    7. Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

    8. Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental.

    9. Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección.

    10. Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    11. Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    12. Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, y gases de efecto invernadero.

    1. Realizar las labores de inspección ambiental en el ámbito de sus competencias de tramitación y resolución de procedimientos ambientales.

    2. Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.

    3. Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

    5. Elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

  1. La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:

    1. Planificación de la Política Ambiental en las materias de su competencia.

    2. Conservación del patrimonio natural.

    3. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.

    4. Cambio climático.

    5. Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.

    6. Prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    7. Responsabilidad y disciplina ambiental.

    8. Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

  2. En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar la política ambiental recogida en las Estrategias Vascas de Patrimonio Natural y de Cambio Climático.

    2. Elaborar estudios, informes, planes, proyectos y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos y la integración del patrimonio natural en las políticas sectoriales, preservando las zonas de alto valor natural.

    3. Elaborar los proyectos normativos y los planes directores y sectoriales de protección y conservación del patrimonio natural, incluyendo los espacios protegidos del patrimonio natural, los hábitats, las especies de flora y fauna silvestre, la geodiversidad, el suelo y los sistemas kársticos.

    4. Elaborar y ejecutar proyectos de restauración del patrimonio natural.

    5. Gestionar y mantener el inventario del patrimonio natural del País Vasco y el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi y elaborar los informes del estado del patrimonio natural.

    6. Planificar y gestionar la infraestructura verde en las materias de su competencia, la conectividad ecológica y la restauración del patrimonio natural.

    7. Elaborar, planificar y gestionar el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición y los planes de conservación y restauración de los hábitats.

    8. Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Protegidos del Patrimonio Natural de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos lugares de importancia comunitaria (LIC) y de designación de las zonas especiales de conservación (ZEC) y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Red Natura 2000 y la declaración de los espacios protegidos por instrumentos internacionales, así como el Plan Director de la Red Natura 2000.

    9. Elaborar y tramitar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes reguladores de los objetivos y directrices de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.

    10. Informar los Planes Rectores de Uso y Gestión y los documentos conteniendo las actuaciones de conservación de los espacios de la Red Natura 2000.

    11. La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000 y al cumplimiento de las obligaciones de las Directivas Aves y Hábitats, respecto a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.

    12. La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.

    1. La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales y Comité de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

    2. Gestionar el listado de las especies silvestres en régimen de protección especial del País Vasco y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, incluyendo la elaboración.

    3. Planificar y desarrollar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin, fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies, así como elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.

    4. Elaborar y mantener el catálogo de especies invasoras, elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.

    5. Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.

    6. Impulsar la implementación de medidas de fomento y económico-financieras para la conservación del patrimonio natural.

    7. Ejecución de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio natural relativas a la vigilancia, inspección y régimen sancionador.

    8. Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio climático, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.

    9. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias cuya competencia corresponda a la Dirección.

    10. Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Dirección.

    11. Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.

    12. Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.

    13. Inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

    14. Tramitar y resolver procedimientos en materia de la calidad del suelo, definiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación.

    15. Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: suelos contaminados.

      Aa) Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.

      Ab) Gestionar las obras relativas a sus áreas de actuación.

  3. La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental.

  1. Bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios y la funcional, por razón de la materia, de las direcciones del departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de competencia del departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

  2. Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad se estructuran en las siguientes áreas de actuación:

    1. Área de Servicios Generales, con dependencia funcional de la Dirección de Servicios.

    2. Área de Energía, con dependencia funcional de la Dirección de Descarbonización.

    3. Área de Industria, con dependencia funcional de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.

    4. Área de Seguridad Industrial, con dependencia funcional de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.

    5. Área de Minas, con dependencia funcional de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.

    6. Área de Promoción Industrial, con dependencia funcional de la Viceconsejería de Promoción Industrial.

  3. Los Delegados y Delegadas Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad ejercerán las siguientes funciones:

    1. Dirigir y organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Delegación Territorial.

    2. Aprobar los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito territorial procedan, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente con el límite de 5.000.000 de euros.

    3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Delegación Territorial, de conformidad con las instrucciones recibidas.

    4. Seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Delegación Territorial.

    5. Organización y control del personal adscrito a la misma, en coordinación con la Dirección de Servicios.

    6. Dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de las funciones asignadas a las Delegaciones Territoriales.

    7. Resolución o archivo de los expedientes administrativos relativos a reclamaciones, quejas y denuncias.

    8. Diligencias previas, incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves.

    9. Imposición de multas coercitivas.

    10. Inspecciones de los proyectos subvencionados en sus áreas de actuación.

    11. Ejercer la potestad expropiatoria en las áreas de actuación de la Delegación Territorial.

    12. Gestión del registro industrial.

    1. Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente atribuidas.

  4. En el Área de Servicios Generales se ejercerán las siguientes funciones:

    1. Gestión y administración hasta la resolución o propuesta a la Dirección de Servicios en las materias de personal y de ingresos y gastos.

    2. Organización interna; distribución y asignación de funciones y tareas en las diferentes áreas y servicios de la Delegación Territorial.

    3. Aplicación en su ámbito territorial de los sistemas de información del departamento.

    4. Asesoramiento, elaboración de propuestas y de informes jurídicos con relación a la aplicación del procedimiento administrativo e instrucción de expedientes sancionadores.

    5. Servicios de atención a la ciudadanía, mediante la orientación y asesoramiento especializado.

    6. Gestión unificada de servicios comunes a dos o más áreas sectoriales.

    7. Gestión de los registros generales.

      1. En el Área de Energía se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

        1. Electricidad.

        2. Distribución de combustibles gaseosos.

        3. Distribución de productos petrolíferos y almacenamiento de combustibles líquidos.

      2. En su caso, llevarán a cabo la tramitación de programas subvencionales en el área de energía.

      1. En el Área de Industria se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

        1. Registro industrial.

        2. Infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

        3. Vigilancia de mercado.

        4. Seguridad de máquinas.

        5. Metrología.

        6. Propiedad industrial.

        7. Vehículos.

        8. Protección contra incendios.

        9. Control del cumplimiento de las especificaciones sobre la calidad de combustibles y carburantes.

      2. En el Área de Seguridad Industrial se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

        1. Almacenamiento de combustibles gaseosos y de productos químicos.

        2. Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

        3. Instalaciones frigoríficas.

        4. Aparatos elevadores.

        5. Aparatos a presión.

        6. Prevención de accidentes graves.

        7. Inscripciones, modificaciones y bajas en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

        8. Otros aparatos y equipos sometidos a reglamentación de seguridad industrial.

      3. En el Área de Minas se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

        1. Seguridad minera.

        2. Control y seguimiento del funcionamiento de las actividades y explotaciones mineras.

        3. Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras.

      4. En el Área de Promoción Industrial se realizarán las labores de inspección de los programas subvencionales de la Viceconsejería de Promoción Industrial.

  1. Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai realizará las siguientes funciones:

    1. Elaborar las ponencias técnicas y propuestas en los expedientes de autorización e informe de los actos de uso del suelo y construcción en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    2. Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma.

    3. Proporcionar el apoyo técnico y la secretaría del Patronato y Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  2. La persona responsable del Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai será la encargada de la gestión de los fondos anticipados del mismo.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la persona titular del departamento:

  1. La suplencia de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital corresponderá a la Viceconsejera o Viceconsejero de Promoción Industrial, y viceversa.

  2. La suplencia de la persona titular de la Viceconsejería de Transición Energética corresponderá a la Viceconsejera o Viceconsejero de Medio Ambiente, y viceversa.

  3. La suplencia de la persona titular de la Dirección de Servicios corresponderá a la Directora o Director de Gabinete y viceversa.

  4. La suplencia de las personas titulares de las demás direcciones del departamento corresponderá a la persona titular de la viceconsejería de la que dependan.

  5. La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la directora o director de quien dependan.

La asignación de funciones que, en los diferentes programas subvencionales, se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, deberá entenderse realizada a los órganos que en aplicación del presente Decreto sean competentes.

La asignación de funciones que las distintas normas atribuyen al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ejercerá de conformidad con la distribución de funciones que se realiza en este Decreto, correspondiendo a la viceconsejería de Medio Ambiente aquellas que no se hallen atribuidas específicamente a otro órgano.

La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca actuará como oficina de supervisión y prestará apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad mantendrá su vigencia el Decreto 188/2021, de 27 de julio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y se establece su organización y funcionamiento.

Queda derogado el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, excepto en la parte que hace referencia a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

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