Normativa
ImprimirDECRETO 392/2024, de 26 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 239
- Nº orden: 5631
- Nº disposición: 392
- Fecha de disposición: 26/11/2024
- Fecha de publicación: 10/12/2024
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Tras la aprobación de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y tal y como se establece en el apartado primero de la Disposición Final Primera, relativa a la adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida, las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto dicha ley en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación habrán de entenderse derogadas.
A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta la vigencia indefinida del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco se procede a la derogación expresa del mismo.
El decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la derogación formal o expresa de un decreto que perderá su vigencia a los doce meses de entrada en vigor de la Ley 20/2023.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad dado que, deroga de manera expresa el Decreto 271/2012 que, de otro modo, quedará derogado por el transcurso del plazo fijado en la Ley 20/2023.
La iniciativa responde, por lo tanto, al principio de seguridad jurídica. Esta es precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación expresa de un decreto.
Se cumple con el principio de transparencia, puesto que el objetivo único de la norma es la derogación del decreto citado.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.
En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2024,
Los expedientes en tramitación conforme a la normativa que se deroga, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la misma hasta su finalización.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.