Normativa

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DECRETO 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 3800
  • Nº disposición: 36
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 06/08/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, se ha adecuado la estructura departamental de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno de la XIII Legislatura.

Tras su aprobación se ha constatado la necesidad de realizar determinadas modificaciones encaminadas, unas a designar adecuadamente áreas concretas de actuación, y otras, a concretar con mayor precisión la distribución competencial de determinados Departamentos. Todo ello, en aras de lograr los objetivos de racionalidad y eficiencia en los ámbitos competenciales y de funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Además, en la versión en euskera, en el artículo 8 se corrige la denominación del Departamento «Ekonomia eta Ogasun Saila», sustituyéndose por «Ogasun eta Finantza Saila».

Las modificaciones contempladas son las siguientes:

Se modifica la denominación de dos de las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza. En primer lugar, la «política de cooperación para el desarrollo» se denominará «política de cooperación y solidaridad», en consonancia con la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. En segundo lugar, se redefine el área de actuación en política de igualdad de mujeres y hombres como el «impulso, asesoramiento, planificación, coordinación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluida las relativas a la violencia machista», en consonancia con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Se integra en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la «Investigación económica. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica», que era un área de actuación del Departamento de Hacienda y Finanzas, porque guarda una mayor conexión con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas.

Se incorporan al ámbito competencial del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad el «emprendimiento de base tecnológica» y las «Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia».

Se modifican tres áreas de actuación del Departamento de Salud y se adiciona una nueva relativa a la «innovación e investigación sanitaria».

Se integra en el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico la «propuesta y ejecución de la política del gobierno relativa al ejercicio del derecho a la libertad religiosa, así como la gestión de la diversidad religiosa», para poder gestionar en un único Departamento todas las variables de las políticas de diversidad. Esta área de actuación correspondía al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Se modifica la terminología de dos de las áreas de actuación del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, para facilitar una mejor identificación con la realidad que ha de ser atendida y se adiciona una nueva área.

Se adiciona una nueva área de actuación, la «gastronomía», al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y se especifica que el área de actuación de puertos y asuntos marítimos no incluye las Autoridades Portuarias.

En la Disposición Adicional Segunda se suprime la referencia al apartado r) del artículo 8 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, porque al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las funciones y áreas del artículo 8.

En la Disposición Adicional Tercera la modificación realizada pretende adscribir las unidades que permanecen en el Departamento de Hacienda y Finanzas a la Dirección de Servicios hasta la aprobación de la nueva estructura.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Uno. Se modifican las letras i) y k) y se suprimen las letras l) y m) del primer apartado del artículo 4, que quedan redactadas de la siguiente forma:

...i) Política de cooperación y solidaridad.

...k) Impulso, asesoramiento, planificación, coordinación y evaluación de políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres.

  1. Suprimido.

    1. Suprimido.

Dos. Se añade la letra b bis) en el apartado primero del artículo 7, con el siguiente contenido:

...b bis) Investigación económica. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

Tres. Advertido error en el artículo 8 apartado primero de la versión en euskera,

donde dice:

Egiteko eta jardun-arlo hauek dagozkio Ekonomia eta Ogasun Sailari

debe decir:

Egiteko eta jardun-arlo hauek dagozkio Ogasun eta Finantza Sailari.

Cuatro. Se suprime la letra r) del apartado primero del artículo 8.

Cinco. Se modifica el artículo 10 para añadir dos nuevas letras, que quedan redactadas de la siguiente forma:

...d bis) Emprendimiento de base tecnológica.

...o bis) Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia.

Seis. Se modifican las letras b), c) y e) y se añade la letra e bis) en el apartado primero del artículo 14, que quedan redactadas de la siguiente forma:

...b) Salud Pública: vigilancia, protección y promoción de la salud.

...c) Prevención de adicciones.

...e) Coordinación de la atención sociosanitaria.

...e bis) Innovación e investigación sanitaria.

Siete. Se modifica el artículo 15 para añadir la letra i bis), que queda redactada de la siguiente forma:

...i bis) Propuesta y ejecución de la política del gobierno relativa al ejercicio del derecho a la libertad religiosa, así como la gestión de la diversidad religiosa.

Ocho. Se añade la letra c bis) y se modifican las letras f) y g) del apartado primero del artículo 17, que quedan redactadas de la siguiente forma:

...c bis) Emprendimiento de base científica.

  1. Centros de investigación cooperativa.

    ...g) Centros vascos de excelencia en investigación.

Nueve. Se modifica la letra o) y se añade una nueva letra «o bis» en el apartado primero del artículo 19, que queda redactada de la siguiente forma:

...o) Puertos y asuntos marítimos, con excepción de Autoridades Portuarias.

...o bis) Gastronomía.

Diez. Se modifica la letra i) del apartado primero del artículo 20, que queda redactada de la siguiente forma:

...i) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Once. Se modifica el segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

Se incorporarán al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo los órganos y unidades de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos del extinto Departamento de Economía y Hacienda, excepto las unidades que desarrollen funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas, a las que se refiere el artículo 8 del presente Decreto.

Doce. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Adicional Tercera, que queda redactada de la siguiente forma:

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, las unidades de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos que desarrollan funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas quedarán adscritas a la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Economía y Hacienda.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

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