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DECRETO 360/2013, de 11 de junio, de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 129
  • Nº orden: 3087
  • Nº disposición: 360
  • Fecha de disposición: 11/06/2013
  • Fecha de publicación: 08/07/2013

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

En el marco de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se dictó el Decreto 78/1998, de 27 de abril, por el que se creó la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista / Begira / Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza, con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de la publicidad.

Posteriormente, nuevas disposiciones legales han regulado la materia como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha regulado con carácter básico la igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada, así como la ilicitud de la publicidad discriminatoria según la ley. A su vez, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, creó la Defensoría para la igualdad de mujeres y hombres para prestar asistencia y asesoramiento ante situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito privado, entre las que se encuentran las relativas a la comunicación y publicidad, y cuyas funciones, actualmente, se han asignado a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a través de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, ha regulado expresamente los medios de comunicación y la publicidad, y la previsión específica en el seno del Gobierno Vasco de un órgano de control de la publicidad encargado de asesorar y analizar la publicidad que se transmite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón del sexo; asimismo, este órgano velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos.

Por tanto, considerando la legislación vigente en el momento actual es necesario, derogando el Decreto 78/1998, de 27 de abril, proceder a una nueva regulación del órgano en su día creado que se adecue al nuevo marco legal, dándole una denominación y unas atribuciones acordes con la normativa reguladora que le atribuye el carácter de órgano especializado encargado de asesorar y analizar la publicidad y los soportes publicitarios en los medios de comunicación, y los contenidos de los medios de comunicación públicos y privados.

Por mandato de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira, extiende su ámbito de actuación a la publicidad, sea cual sea su soporte, y a los medios de comunicación social de titularidad pública y privada, y mantiene su naturaleza jurídica de órgano colegiado adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de carácter consultivo para el análisis de los contenidos programáticos y de la publicidad emitida en los medios de comunicación y a través de los soportes publicitarios al uso de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo en los ámbitos de la publicidad y la comunicación.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y el cumplimiento de otros trámites preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2013,

Es objeto del presente Decreto la creación, regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira es un órgano de carácter consultivo y de encuentro, dedicado al asesoramiento y análisis de la publicidad que se emite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón del sexo en los ámbitos de la publicidad y la comunicación. Asimismo, velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos, además de impulsar acuerdos con los medios de comunicación privados que contribuyan a la adecuación de la comunicación al principio de igualdad.

  1. Los ámbitos de actuación de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira son la publicidad, cualquiera que sea su soporte, y la comunicación, sea un medio de comunicación de titularidad pública o privada.

  2. Las actuaciones de los ámbitos de la publicidad y la comunicación se referirán respecto de personas físicas y jurídicas que las hayan realizado y que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o que se difunda a través de soportes publicitarios y/o medios de comunicación de personas o entidades cuyo domicilio esté ubicado en esta Comunidad Autónoma, o a través de las delegaciones que medios de otro ámbito tengan en Euskadi. En el caso de que se trate de medios de comunicación social cuya actividad exceda del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Comisión remitirá el asunto a los organismos territorialmente competentes.

  1. En el ámbito de la publicidad, la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira tendrá los siguientes objetivos:

    1. Promover la adecuación de la publicidad al principio de igualdad de mujeres y hombres, velando por evitar cualquier forma de desigualdad y discriminación por razón de sexo en la publicidad.

    2. Promover que en la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios, tanto en medios de comunicación como en soportes publicitarios, no se presente a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana, ni en ellos se justifique, banalice o incite a la violencia contra las mujeres.

    3. Impulsar que mediante los mecanismos oportunos de colaboración institucional se realice en los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma el acceso de espacios publicitarios de las campañas institucionales que promueva la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres con el objetivo de eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, en los términos de la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi.

    4. Impulsar la difusión de las campañas referidas en el punto anterior por parte de las administraciones públicas vascas, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes o vinculados a aquéllas, mediante la cesión de sus espacios o lugares tanto interiores como exteriores destinados a publicidad, en los términos de la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi.

    5. Recibir y estudiar quejas sobre publicidad con carácter sexista para, en su caso, actuar frente al medio de comunicación o empresa publicitaria o canalizar la actuación hacia los órganos con competencia sancionadora.

    6. Actuar de oficio en materia de publicidad con carácter sexista para, en su caso, actuar frente al medio de comunicación o empresa publicitaria o canalizar la actuación hacia los órganos con competencia sancionadora.

  2. En el ámbito de la comunicación, la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira tendrá los siguientes objetivos:

    1. Promover el respeto, el conocimiento y la difusión del principio de igualdad de mujeres y hombres, velando por evitar cualquier forma de desigualdad y discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación.

    2. Velar por la existencia y aplicación de los códigos éticos por parte de los medios de comunicación de titularidad pública sobre la transmisión del principio de igualdad de mujeres y hombres.

    3. Promover la adopción por parte de los medios de comunicación de titularidad privada de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de hombres y mujeres y tendentes a la transmisión del principio de igualdad de mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en ellos se desarrollen.

    4. Favorecer que los contenidos de los medios de comunicación social cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi no presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales.

    5. Favorecer que los contenidos de los medios de comunicación social cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi no justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

    6. Promover que los medios de comunicación social garanticen la emisión de una imagen igualitaria, equilibrada y plural de ambos sexos, al margen de cánones de belleza y estereotipos sexistas, así como una participación activa de las mujeres en las funciones que desempeñen en los diferentes ámbitos de la vida, con especial incidencia en los contenidos de la programación dirigida a la población infantil y juvenil.

    7. Favorecer que los medios de comunicación social hagan un uso no sexista del lenguaje.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira realizará las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano de interlocución y de espacio de puesta en común en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la comunicación y la publicidad.

  2. Estudiar y hacer seguimiento de la comunicación y la publicidad no sexista que se transmite en los medios de comunicación de titularidad pública y privada, y en los soportes publicitarios.

  3. Formar y asesorar en materia de comunicación y publicidad no sexista a personal directivo y técnico de los medios de comunicación de titularidad pública y privada, y de las empresas y de las agencias de publicidad y de otras organizaciones implicadas.

  4. Establecer criterios sobre el sexismo en la comunicación y en la publicidad, y establecer criterios alternativos.

  5. Recibir y estudiar quejas ciudadanas e institucionales y, en su caso, derivarlas a los órganos competentes para incoar un procedimiento sancionador o para la interposición de acciones judiciales frente a la publicidad ilícita, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencial Desleal, y en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

  6. Proponer la incoación de un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  7. Elaborar un informe o memoria anual que habrá de ser presentada ante el Parlamento Vasco.

  8. Difundir los estudios realizados y la actuación llevada a cabo.

  9. Proponer a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la adopción de medidas que se consideren oportunas en materia de publicidad ilícita, de conformidad con lo establecido por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

  10. Cualesquiera otras que le atribuya Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

La Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira está adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  1. La Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira está compuesta por la Presidencia y las Vocalías.

  2. La Presidencia la ostentará la Secretaria o Secretario General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y tendrá las siguientes funciones:

    1. Ostentar la superior representación de la Comisión.

    2. Acordar las convocatorias ordinarias y extraordinarias de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros, formuladas con la suficiente antelación.

    3. Presidir las sesiones, moderar y dirigir el desarrollo de los debates.

    4. Dirimir los empates de las votaciones con su voto de calidad.

    5. Velar por el cumplimiento de las normas.

    6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

    7. Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente de la Comisión.

  3. La Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira está compuesta por las y los siguientes vocales:

    Una persona que forme parte del órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de publicidad, designada por la Secretaria o Secretario General de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

    Una persona en representación del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, designada por la o el titular del Departamento.

    Una persona en representación del ente público de derecho privado ente público Euskal Irrati Telebista/Radio Televisión Vasca, designada por la citada entidad.

    Una persona en representación del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, designada por la o el titular del Departamento.

    Una persona en representación del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación, designada por la o el titular del Departamento.

    Una persona docente en representación del ámbito de la comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), designada por la o el Decano de la citada Facultad.

    Una persona docente en representación del ámbito de la publicidad de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), designada por la o el Decano de la citada Facultad.

    Una persona experta en materia de igualdad de género y comunicación, nombrada por la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

    Una persona experta en materia de igualdad de género y publicidad, nombrada por la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

    Una vocal de la Comisión Consultiva de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, designada por la Comisión Consultiva.

    Una persona designada por las Asociaciones de Consumidoras y Consumidores o de sus Federaciones con implantación en el ámbito de la CAE. La designación irá rotando anualmente entre éstas.

  4. Corresponde a las y los Vocales:

    1. Recibir con antelación la convocatoria de la sesión conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación precisa.

    2. Participar en las iniciativas de la Comisión y en los debates de las sesiones.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    4. Formular ruegos y preguntas.

    5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones que tienen asignadas.

    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales de la Comisión.

  5. Una vez se produzca la entrada en vigor de este Decreto, previa designación por parte de las instituciones interesadas, la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá al nombramiento de las personas vocales que integran la Comisión, así como, en su caso, de las correspondientes suplentes. Los nombramientos surten efecto desde la fecha de la aceptación por parte de la persona designada.

    Las personas miembros de la Comisión, podrán ser designadas para un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. La renovación, salvo designación en contrario, será simultánea a la finalización de su mandato.

  6. La Secretaría de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira recaerá en la persona técnica responsable del Área de Programas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, quien no será miembro del órgano colegiado y por tanto no ostentará voto sobre las decisiones del mismo. Sus funciones son las siguientes:

    1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

    3. Recibir las comunicaciones de las y los miembros con la Comisión, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y escritos generales de los que se deba tener conocimiento.

    4. Preparar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    5. Expedir certificaciones de las consultas, acuerdos y actuaciones generales de la Comisión.

    6. Impulsar y realizar el seguimiento de los asuntos que correspondan a la Comisión.

    7. Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión.

    8. Realizar actos de gestión y coordinación que le sean encomendados por la Presidencia.

    9. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaria o Secretario de la Comisión.

  7. En la composición de la Comisión se promoverá un presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con el artículo 3.7 y 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

  1. La Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira se reunirá al menos dos veces al año, una por semestre, pudiendo acordarse reuniones extraordinarias por parte de la Presidencia en los casos en que ésta considere necesario, o a petición de 2/3 de las personas vocales, quienes habrán de realizar su petición por escrito y explicitar la propuesta motivada de los asuntos a tratar.

  2. La Comisión funcionará en Pleno, pudiendo también funcionar en Comisiones o Grupos de trabajo para el estudio y propuesta de cuestiones que así lo requieran.

  3. Se considerará legalmente constituida la Comisión en las reuniones a las que asistan, en primera convocatoria, además de la Presidencia, o quien la sustituya, la mitad, al menos, de las y los restantes miembros. Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, la Comisión se reunirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de un tercio de las y los miembros, incluida la Presidenta o Presidente de la Comisión o quien la o le sustituya.

  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. Cada miembro de la Comisión, a excepción de la Secretaria o Secretario, dispondrá de un voto.

  5. Cualquier miembro de la Comisión podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito a la Presidencia de la Comisión dentro de un plazo no superior a tres días. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya presentado el texto del voto particular, éste se entenderá renunciado.

  6. No se podrán tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán asimismo por mayoría de votos.

Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira, así como, en su caso, de la Comisiones que se constituyan en su seno, consignando en los presupuestos del Instituto los recursos necesarios a tal fin.

Las personas miembros de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira tendrán derecho, en su caso, a las indemnizaciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la normativa que regule las dietas e indemnizaciones por razón de servicio.

Nombramiento de las y los Vocales para la constitución de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las Instituciones, Entidades y Organizaciones representadas en la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira, de conformidad con el artículo 6.3 del presente Decreto, designarán las y los vocales que les corresponden, así como, en su caso, los y las correspondientes suplentes.

Queda derogado el Decreto 78/1998, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Publicidad no sexista / Begira / Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza.

  1. El apartado c) del párrafo 2 del artículo 3 del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, queda redactado de la siguiente manera:

    1. Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira.

  2. El apartado f) del párrafo 2 del artículo 18 del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, queda redactado de la siguiente manera:

    1. Presidir la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira y asumir su gestión administrativa.

En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Se faculta a la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.