Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 35/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 1247
  • Nº disposición: 35
  • Fecha de disposición: 11/03/2014
  • Fecha de publicación: 14/03/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó por Decreto 22/1993, de 9 de febrero. Desde entonces se ha modificado en dos ocasiones con el fin de adecuar la composición de los órganos de la Comisión a los cambios de las estructuras departamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, encontrándose actualmente regulada por el Decreto 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 250, de 31-12-2008).

Posteriormente, se aprueba la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV n.º 132, de 06-07-2012), cuyo Capítulo I del Título V prevé una serie de medidas en el ámbito de la seguridad vial, entre las que se encuentra la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, regulándose así por primera vez esta Comisión en una norma con rango de ley.

El artículo 63 de la citada Ley introduce algunas modificaciones en la configuración de la Comisión que afectan básicamente a su denominación, composición y funciones, haciéndose necesario dotar a la misma de una nueva regulación que venga a sustituir íntegramente al Decreto que actualmente la regula.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014,

  1. Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, prevista en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, y configurada como órgano consultivo encargado de:

    1. Facilitar la coordinación de las Administraciones Públicas que ejercen competencias que inciden en la seguridad vial.

    2. Impulsar la mejora de la seguridad vial, mediante el encuentro y la participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

  2. La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi queda adscrita al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

  1. La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Representantes de las Administraciones Públicas.

      Estarán representadas en la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi las Administraciones Públicas Vascas con competencias en:

      Policía, emergencias y protección civil.

      Tráfico y seguridad vial.

      Educación.

      Sanidad.

      Transportes y carreteras.

    2. Un o una representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

    3. Representantes de otros sectores económicos, profesionales o sociales.

      Podrán tener representación en la Comisión de Seguridad Vial de Eusakadi las universidades y las organizaciones representativas de sectores económicos, profesionales o sociales de Euskadi implicadas en la seguridad vial, tales como autoescuelas, seguros, asociaciones de transportistas, concesionarios de autopistas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, relacionadas directa o indirectamente con esta materia.

  2. Las universidades y las organizaciones representativas de sectores económicos, profesionales o sociales relacionados con la seguridad vial que deseen integrarse en la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi lo solicitarán al Comité Permanente, acompañando una breve memoria justificativa de sus circunstancias. En la solicitud se designará a la persona que vaya a asumir su representación y los posibles suplentes. El Comité Permanente elevará al Pleno la correspondiente propuesta, resolviendo éste sobre el reconocimiento o denegación de la participación solicitada.

    En el supuesto de que se formularan solicitudes por varias universidades o varias organizaciones representativas de un mismo sector, el Comité Permanente, previa audiencia de las mismas, estudiará la conveniencia de la participación de más de una de ellas y elevará su propuesta al Pleno. No obstante, con independencia del número de universidades o de organizaciones de un mismo sector integrantes del Pleno, tanto las universidades como las organizaciones de un mismo sector contarán con un único voto, por lo que deberán comunicar al Secretario o Secretaria del Pleno, con una antelación mínima de 24 horas a la convocatoria del mismo, qué persona ostentará la representación al objeto de ejercer ese derecho en la sesión plenaria.

  3. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas no integrantes de la Comisión, así como los representantes de aquéllas universidades y organizaciones representativas de sectores económicos, profesionales o sociales, directa o indirectamente relacionadas con la seguridad vial, que no hayan obtenido representación en el Pleno.

Los órganos de funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial son:

El Pleno.

El Comité Permanente.

El Pleno de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad, que será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente del Pleno y, en su defecto, por un vocal representante del Departamento de Seguridad.

  2. Vicepresidente: el Director o Directora de Tráfico.

  3. Vocales:

    Tres representantes del Departamento de Seguridad, con categoría al menos de Director y con responsabilidades en la Ertzaintza, la coordinación de policías locales, y en emergencias y protección civil.

    El Director o Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

    El Jefe o Jefa del Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi.

    Un o una representante, con categoría al menos de Director, del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en educación.

    Un o una representante, con categoría al menos de Director, del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en sanidad.

    Un o una representante, con categoría al menos de Director, del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en transportes.

    Un o una representante, por cada una de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con responsabilidades en el área de carreteras.

    Un o una representante, por cada uno de los Ayuntamientos de las capitales de los tres Territorios Históricos, con responsabilidades en las áreas de tráfico o seguridad vial.

    Un o una representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

    Los o las representantes de universidades y organizaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relacionados con la seguridad vial que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2 del presente Decreto, hayan logrado integrarse en la Comisión.

    En caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa justificada, el Vicepresidente y los vocales del Pleno en representación del Departamento de Seguridad serán suplidos por quienes ellos designen. El resto de vocales serán sustituidos por quienes designen los órganos competentes de las respectivas entidades a las que representan.

  4. Secretario: un funcionario o funcionaria, adscrito a la Dirección de Tráfico, con voz pero sin voto, que será nombrado por la persona titular de la citada Dirección, quien designará, asimismo, a su suplente.

Son atribuciones del Pleno de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi las siguientes:

  1. Impulsar la mejora de la seguridad vial adoptando para ello las iniciativas, propuestas y medidas que sean precisas.

  2. Facilitar la coordinación de las actuaciones que en el área de seguridad vial desarrollen los distintos organismos, entidades y asociaciones representadas en esta Comisión.

  3. Conocer los planes estratégicos de seguridad vial que se elaboren, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno y, en especial, conocer el Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi, previsto en el artículo 64 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

  4. Proponer los planes de actuación conjunta en materia de seguridad vial que sean de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, aprobar la memoria relativa al cumplimiento de los objetivos previstos en esos planes.

  5. Concretar objetivos, prioridades y principios rectores en materia de seguridad vial y proponer su adopción al órgano de decisión que corresponda.

  6. Elaborar cuantos estudios e informes le sean requeridos por autoridades competentes y organismos interesados, en relación con los fines y cometidos que le son propios.

  7. Asesorar en materia de seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.

  8. Constituir grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos relacionados con la seguridad vial, dotándoles de normas internas de funcionamiento.

  9. Aprobar los proyectos, propuestas y estudios presentados por los grupos de trabajo.

  10. Proponer campañas divulgativas y de prevención de la siniestralidad en materia de seguridad vial.

  11. Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Pleno de la Comisión de Seguridad Vial.

  12. Cooperar con otras Administraciones Públicas que ejerzan funciones relativas a la seguridad vial.

  1. Ejercer todas aquellas funciones que le resulten propias en relación con las finalidades previstas en el artículo 1 del presente Decreto.

    El Pleno podrá delegar en el Comité Permanente las funciones previstas en los apartados b), f), g) y j), y podrá encomendarle el ejercicio de tareas concretas y determinadas relacionadas con las funciones que le son propias.

  1. El Presidente de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi convocará anualmente el Pleno, en sesión ordinaria. Asimismo, podrá convocarlo con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno o a propuesta de al menos 1/3 de los miembros de la Comisión.

  2. La convocatoria, a la que el Presidente adjuntará el orden del día, se realizará con una antelación mínima de 15 días. Este plazo podrá ser reducido a 48 horas de antelación por motivos de urgencia oportunamente justificados.

  3. El orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

  4. La convocatoria de participantes ocasionales a las deliberaciones del Pleno se efectuará, previo acuerdo del Comité Permanente, por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y, en su caso, a iniciativa del Presidente, o a instancia de alguno de los miembros del Pleno.

El Comité Permanente de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el Director o Directora de Tráfico, que será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por otro representante del Departamento de Seguridad, de entre los miembros integrantes del Pleno.

  2. Vocales:

    Los o las tres representantes del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, miembros del Pleno por sus responsabilidades en la Ertzaintza, coordinación de policías locales, y emergencias y protección civil, siendo sus suplentes las personas designadas como tales para el Pleno.

    El miembro del Pleno que representa al Departamento del Gobierno Vasco con competencias en transportes, siendo su suplente la persona designada como tal para el Pleno.

    Los o las tres representantes de las Diputaciones Forales designados por las mismas para ser representadas en el Pleno, siendo sus suplentes las personas designadas como tales para el Pleno.

    Un o una representante de la Administración Local, designado por los cuatro vocales que la representan en el Pleno de entre ellos, los cuales designarán también a su suplente.

  3. Secretario: el funcionario o funcionaria que desempeñe la Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto, siendo su suplente la persona designada como tal para el Pleno.

    Cuando los asuntos así lo aconsejen podrán ser convocadas a las sesiones del Comité Permanente, con voz pero sin voto, otros u otras vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.

El Comité Permanente ejercerá, además de aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno, las siguientes:

  1. Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno y preparar, con carácter previo, los asuntos que hayan de ser sometidos a su consideración.

  2. Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno.

  3. Informar al Pleno sobre las actuaciones que desarrolle.

  4. Elevar al Pleno la propuesta sobre el reconocimiento o denegación de la integración, en el Pleno de la Comisión de Seguridad Vial, de las universidades y organizaciones representativas de sectores económicos o profesionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relacionados con la seguridad vial.

  5. Promover la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos relacionados con las funciones que le son encomendadas, dotándoles de normas internas de funcionamiento.

  6. Estudiar los informes y actuaciones de los grupos de trabajo que se constituyan para su posterior traslado, en su caso, al Pleno de la Comisión.

  7. Resolver cuantos asuntos le sean presentados y que, por su carácter, no necesiten acceder a la decisión del Pleno.

El Comité Permanente se reunirá, a convocatoria de su presidente, siempre que sea necesario y, en todo caso, con carácter previo a la celebración de las sesiones del Pleno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.a) del presente Decreto.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las universidades y las organizaciones representativas de sectores económicos, profesionales o sociales con representación en la actual Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se integrarán en la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, en las condiciones reguladas en este Decreto, sin necesidad de solicitar su adhesión. Las organizaciones que pudieran representar a sectores a integrarse por primera vez en la Comisión prevista en el presente Decreto, lo solicitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo.

Queda derogado el Decreto 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.