Normativa
ImprimirDECRETO 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 234
- Nº orden: 5360
- Nº disposición: 34
- Fecha de disposición: 02/12/2013
- Fecha de publicación: 10/12/2013
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, determinó la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de llevar a cabo con eficacia el programa de Gobierno. Posteriormente, el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, modificó varios extremos del anterior.
Transcurrido casi un año desde el inicio de la presente Legislatura, se ha constatado la conveniencia de introducir nuevas modificaciones al mismo referidas, por una parte, a las funciones y medios atribuidos a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en materia de víctimas de violencia contra las mujeres y, por otra, al régimen de suplencias de las personas titulares de los Departamentos.
Por lo que respecta a las funciones y medios, materiales y personales, que conlleva la atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, realizado el oportuno análisis, se ha comprobado que, correspondiendo a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la dirección y coordinación de las políticas sobre esta materia, existen funciones de atención directa a las víctimas y de gestión, que pueden llevarse a cabo con mayor eficacia desde unidades departamentales de atención ciudadana, debido a su cercanía y especialidad. A estos efectos y tras un proceso de consulta, contraste y consenso entre los Departamentos implicados, Lehendakaritza, Administración Pública y Justicia y Empleo y Políticas Sociales, se ha diseñado un modelo de atención, a través de los servicios ya existentes, que conlleva una reasignación de los medios personales y materiales.
Por otro lado, se ha constatado la conveniencia de regular, con carácter permanente, la suplencia de las personas miembros del Gobierno, de manera que se garantice en todo momento la acción de gobierno en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, con excepción de las atribuidas en la disposición adicional segunda al Departamento de Administración Pública y Justicia, y en la disposición adicional cuarta al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
El Departamento de Administración Pública y Justicia asume las funciones de asistencia directa a las víctimas de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, se incorporan al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan.
Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.
El Departamento de Hacienda y Finanzas realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
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Historia normativa
- Derogada por: DECRETO 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Modifica: DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.