Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia y Derechos Humanos
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 5821
  • Nº disposición: 326
  • Fecha de disposición: 05/11/2024
  • Fecha de publicación: 19/12/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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En virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la XIII legislatura.

Mediante el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, se modificó el citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, puesto que tras su aprobación se ha constatado la necesidad de realizar determinadas modificaciones encaminadas, unas a designar adecuadamente áreas concretas de actuación, y otras, a concretar con mayor precisión la distribución competencial de determinados Departamentos. Todo ello, en aras de lograr los objetivos de racionalidad y eficiencia en los ámbitos competenciales y de funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, el cual está integrado, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimosegunda, por los órganos y unidades del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, con excepción de la Viceconsejería de Políticas Sociales.

En concordancia con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías, que son la de Justicia y la de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia, las cuales a su vez se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Aparte de lo anterior, existen otros órganos con dependencia jerárquica directa de la Consejera o del Consejero del Departamento, como son la Dirección de Gabinete y Comunicación, y la Dirección de Servicios.

La Dirección de Gabinete y Comunicación presta asistencia directa a la Consejera o al Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo, mientras que la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo.

En relación a la Viceconsejería de Justicia, le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial; a la provisión de los medios para el funcionamiento de la misma; a las funciones de dirección, supervisión, organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros penitenciarios ubicados en Euskadi; al ejercicio de las competencias en materia de menores infractores, al nombramientos en Notarías y Registros de la Propiedad y a garantizar- en el ámbito de la Administración de Justicia- el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskera.

Dependen orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Administración de Justicia, la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras, la Dirección de Justicia, y la Dirección de Servicios Penitenciarios, esta última de nueva creación para ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en este decreto, con la finalidad, una vez materializado el traspaso de funciones y servicios de la Administración Penitenciaria, de dotar de racionalidad y eficiencia a su ejecución y a la implantación del modelo vasco penitenciario, así como su especialización en la gestión de recursos humanos y materiales.

A su vez, el área de reinserción social corresponde al ente público de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, que está adscrito al Departamento de Justicia y Derechos Humanos a través de la Viceconsejería de Justicia, en los términos establecidos en la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación del mismo.

Por su parte, la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia actuará en el fomento de la paz y la convivencia, así como en el desarrollo e impulso de los planes del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora, organismo autónomo administrativo que está adscrito al Departamento de Justicia y Derechos Humanos a través de esta Viceconsejería, en los términos establecidos por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del citado instituto.

Depende orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,

Al Departamento de Justicia y Derechos Humanos le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el apartado diez del artículo único del Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. Consejero o Consejera de Justicia y Derechos Humanos.

    1. Dirección de Gabinete y Comunicación.

    2. Dirección de Servicios.

    1. Viceconsejería de Justicia.

    1. Dirección de la Administración de Justicia.

    2. Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.

    3. Dirección de Justicia.

    4. Dirección de Servicios Penitenciarios.

    1. Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia.

    1. Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

  2. Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Justicia y Derechos Humanos, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por el Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.

    Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, previstas en el Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

    Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, y regulado por el Decreto 236/2012, de 21 de noviembre.

    Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, creado por la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, y regulado por el Decreto 75/2016, de 17 de mayo.

    Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi adscrita al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora, regulada por el artículo 41 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.

  1. El ente público de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, está adscrito al Departamento de Justicia y Derechos Humanos a través de la Viceconsejería de Justicia, en los términos establecidos en la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación del mismo. A este organismo corresponde facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi mediante la promoción, organización y gestión de la formación profesional para el empleo y el trabajo productivo en dichos centros.

  2. El organismo autónomo administrativo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora, está adscrito al Departamento de Justicia y Derechos Humanos a través de la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia, en los términos establecidos por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del mismo. A este organismo corresponde la actuación administrativa referida al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática.

  1. Corresponde a la Consejera o al Consejero de Justicia y Derechos Humanos el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari.

  2. Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.

    2. Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

    3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.

    4. Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

    5. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.

    6. Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

    7. Resolver las reclamaciones patrimoniales en las áreas de su Departamento.

    8. Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

    9. Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, sea superior a 1.000.000 de euros. Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

    10. La formalización de protocolos generales y los convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación.

    11. La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

    12. El inicio y resolución de expedientes sancionadores en las áreas de actuación del Departamento, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

    1. La incoación y resolución en los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables.

    2. Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de empleo público, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las funciones y áreas de actuación señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas por este a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.

    1. Y, en general, cuantas funciones le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

  3. Presidido por la Consejera o el Consejero, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo el Director o la Directora de Gabinete y Comunicación, el Director o Directora de Servicios, los Viceconsejeros o las Viceconsejeras, y aquellas personas que determine el Consejero o la Consejera en función de los asuntos a tratar.

A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o del Consejero titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.

  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

  5. Definir las necesidades de recursos materiales y humanos de la Viceconsejería, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.

  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

  9. Cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente, y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Gobierno.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.

  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.

  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.

  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.

  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.

  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.

  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.

  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o de la Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Funciones de Gabinete:

    1. La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.

    2. El impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del Departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.

    3. La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera y del programa de trabajo del Departamento.

    4. La interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.

    5. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.

    6. El Protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias promovidos por aquel.

  2. Funciones de comunicación:

    1. Dirigir las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

    2. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Departamento.

    3. Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de las distintas áreas del Departamento y las entidades del sector público adscritas al mismo, así como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.

    4. Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social del Departamento.

    5. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad del área de actuación.

    6. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, así como el resto de las formas de comunicación a través de las webs y redes sociales oficiales.

    7. Responder, en coordinación con las correspondientes Viceconsejerías y direcciones, las consultas ciudadanas tramitadas a través del canal de participación ciudadana de Irekia.

    8. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional del área de competencia, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

    9. Gestión y distribución de las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.

  1. Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo cuando estén atribuidas a otros órganos en este Decreto:

    1. Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, así como la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades del sector público adscritas al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

    2. Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de la ejecución presupuestaria.

    3. Autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.

    4. Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

    5. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepción del personal de Administración de Justicia y el personal de los centros y establecimientos penitenciarios, ejerciendo las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

    6. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo, salvo las relativas al personal de Administración de Justicia y el personal de los centros y establecimientos penitenciarios.

    7. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con los entes institucionales adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

    8. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención o a la Dirección de la Administración de Justicia y a la Dirección de Servicios Penitenciarios en sus ámbitos propios.

    9. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y del artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

    10. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

    11. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos de la Viceconsejería de Justicia en sus ámbitos reservados.

    12. Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.

    1. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

    2. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

    1. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean.

    2. Coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.

    3. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.

    4. Coordinación y seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

    5. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.

    6. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero o Consejera del Departamento.

    7. Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.

    8. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica y social, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

    9. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.

    10. La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

    11. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    12. Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.

  2. El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:

    1. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.

    2. Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.

    3. Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procura, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.

    2. Promover y coordinar los servicios públicos precisos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en Justicia y Ejecución penal.

    3. Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.

    4. Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.

    6. Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.

    7. Impulso, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos de Justicia, accesibilidad, sedes judiciales sostenibles, justicia digital y justicia juvenil.

    8. Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.

    9. Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella.

    10. Adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos.

  2. La Viceconsejería de Justicia, como órgano a través del cual se adscribe al Departamento el ente público de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, fijará sus directrices y ostentará la vicepresidencia de su Consejo de Administración.

  3. De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de la Administración de Justicia.

    2. Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.

    3. Dirección de Justicia.

    4. Dirección de Servicios Penitenciarios.

  1. A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.

    2. Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.

    4. Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.

    5. Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.

    6. Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.

    7. Organizar y dirigir la red de peritaje judicial, intérpretes y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.

    8. Programar, colaborativamente con el poder judicial, la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.

    9. Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.

    10. Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.

  2. Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.

    Estas Unidades ejercen las funciones de:

    1. Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.

    2. Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.

    3. Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.

    4. Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.

    5. Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

A la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y ejecutar programas y planes de modernización y mejora de la Administración de Justicia.

  2. Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.

  3. Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto Vasco de Medicina Legal y coordinar sus actividades.

  4. Planificar las necesidades materiales de creación de nuevos órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Planificar, proveer y organizar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la universalización del acceso a la justicia mediante planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.

  2. La ordenación y el control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía, y la gestión de su acceso a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuitas. A tal fin financia los servicios de orientación y asistencia jurídicas prestados por los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, con los que concuerda los requisitos generales de formación y especialización de tales servicios.

  3. Impulsar y desarrollar medios adecuados de resolución de conflictos, así como mecanismos de justicia restaurativa.

  4. Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.

  5. Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.

  6. Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.

  7. Planificar, ejecutar y evaluar programas de atención a las víctimas de delitos, conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia de género y la violencia sexual.

  8. Organizar, analizar, inspeccionar y supervisar los centros y establecimientos penitenciarios en lo relativo a su régimen interior y tratamental.

  9. Gestionar las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas y la prevención y tratamiento de adicciones, facilitando la coordinación con Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y las administraciones competentes en materia de salud, educación, empleo y servicios sociales, así como mediante la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales.

  10. Ejecutar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia, y en todo caso la concesión de permisos penitenciarios extraordinarios para razones de urgencia que se deban resolver fuera del horario laboral ordinario.

  11. Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad.

  1. A la Dirección de Servicios Penitenciarios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos; relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.

    2. Proponer planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras para los centros y establecimientos penitenciarios, en orden a su sostenibilidad y eficiencia.

    3. Administrar y gestionar las infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.

    4. Planificar, proveer, organizar y gestionar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de los centros y establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

    1. Diseñar y dirigir una estrategia interdepartamental de fomento de una cultura de paz y convivencia fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos.

    2. Diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas.

    3. Diseñar y dirigir programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia.

    4. Diseñar y promover políticas educativas, de sensibilización, o formación en los ámbitos relacionados con los apartados precedentes.

    5. Impulsar el diseño y desarrollo del Plan de actuación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.

    6. Colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento Vasco.

  2. De la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia depende la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

A la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades.

  2. Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer, en cada caso, sus necesidades, informándoles de los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente y asistiéndoles para posibilitar la materialización de los mismos.

  3. Tramitar y, en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la normativa en vigor.

  4. Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a hacer efectivos los derechos de las víctimas de todas las vulneraciones de derechos humanos.

  5. Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de prestar, desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas.

  6. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima y la defensa de sus derechos.

  7. Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de convivencia.

  8. Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de derechos humanos y convivencia.

  9. Coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia.

  10. Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.

  11. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa y promoción de los derechos humanos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías y Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

  1. Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.

  1. Se entiende por centro directivo los órganos de la Administración penitenciaria con rango igual o superior a Dirección que tengan atribuidas las competencias correspondientes al mismo conforme a la distribución que efectúa este Decreto.

  2. La denominación oficial de los centros penitenciarios existentes en Euskadi es la siguiente:

    1. Arabako Espetxea / Centro Penitenciario Araba.

    2. Bizkaiko Espetxea / Centro Penitenciario Bizkaia.

    3. Gipuzkoako Espetxea / Centro Penitenciario Gipuzkoa.

  3. Los órganos de la Viceconsejería de Justicia podrán delegar funciones en las personas titulares de la dirección o gerencia de los centros y establecimientos penitenciarios para su mejor gestión.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación, se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.

No será de aplicación la regulación de la Dirección de Servicios Penitenciarios prevista en el artículo 14 de este Decreto mientras no se apruebe la modificación del programa presupuestario denominado «Instituciones penitenciarias», que afecta exclusivamente a las funciones de las Direcciones de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y políticas sociales, o en su defecto la Ley por la que se aprueben los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, rigiéndose hasta entonces sus funciones por la normativa anterior, contenida en los artículos 12 a 14 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y políticas sociales.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, mantendrá su vigencia el Decreto 139/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento, a fin de dar cobertura a la actividad estadística correspondiente a las áreas de actuación del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

  2. La Disposición Final Primera del Decreto 5/2022, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y se adscribe el personal transferido que prestaba sus servicios en la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

  3. El Decreto 40/2022, de 29 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

  4. El Decreto 42/2023, de 28 de marzo, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

  5. Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, las previsiones relativas a las funciones de la Dirección de Servicios Penitenciarios producirán efectos a partir del día 1 de enero de 2025.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.