Normativa
ImprimirDECRETO 324/2024, de 5 de noviembre, por el que se renueva la composición del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 225
- Nº orden: 5295
- Nº disposición: 324
- Fecha de disposición: 05/11/2024
- Fecha de publicación: 19/11/2024
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
El artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, y modificados por el Decreto 156/ 2021, de 29 de junio, por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto y por el Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, determina que el Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:
Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.
Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.
El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.
Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.
Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.
Por Decreto 253/2011, de 29 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 233 de 12 de diciembre de 2011, se procedió al nombramiento inicial de las personas miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a lo determinado en la Ley reguladora del mismo. Con posterioridad, se han producido varias renovaciones parciales de las y los miembros que componen el Consejo de Administración de Lanbide, por diferentes causas, tanto de los nombrados en representación de la Administración como de aquellos nombrados en representación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas del País Vasco.
Hasta la modificación del apartado 3 del artículo 6 de los Estatutos de Lanbide, llevada a cabo por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, publicado en el BOPV n.º 132 de 6 de julio de 2021, la renovación de las y los miembros del Consejo de Administración se producía de forma tácita, entendiendo designadas aquellas personas que fueron nombradas vocales, en representación de las organizaciones integrantes del Consejo, mediante decreto del Gobierno Vasco. A partir de la entrada en vigor de la citada modificación estatutaria, la presidencia del Consejo obligatoriamente debe instar de oficio la renovación total del Consejo de Administración en el mes siguiente a la finalización del plazo de 3 años de duración del mandato.
Transcurrido ese plazo, se ha procedido a renovar la composición total del Consejo de Administración. Todas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del País Vasco, salvo la organización sindical Euskal Langileen Alkartasuna (ELA), designaron en el plazo establecido a las y los miembros correspondientes. Tras ello se ha procedido a distribuir las vocalías vacantes entre el resto de las entidades de su grupo, en los términos previstos en el artículo 6.3 de los Estatutos de Lanbide Servicio Vasco de Empleo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,
En representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
D. Jorge Arévalo Turrillas, Viceconsejero de Formación Profesional y D. Mikel Amundarain Leibar Viceconsejero de Industria, como titulares y D. Nicolás Sagarzazu Alzua Director de Formación y Aprendizaje y Dña. Ana Belén Camacho Bera Directora de Industria y Transición Energética.
En representación de las organizaciones empresariales:
Dña. Nerea Zamacola Gárate, D. Francisco Javier Azpiazu Lasuen, D. Juan Ugarte Aguirrezabal, D. Carlos Pereda Martínez de Musitu y D. Eduardo Aréchaga Cilleruelo, como titulares y D. Mikel Sarriegi Etxeberria, D. Gonzalo Salcedo Bilbao, Dña. Yoana Arambalza Zalbidea, D. Asier Aloria Sánchez y Dña. Virginia Múgica Conde, como suplentes, todos/as ellos/as de la Confederación Empresarial Vasca, Confebask.
En representación de las organizaciones y confederaciones sindicales:
Dña. Arantza Martínez Tobalina, D. Goio Martín Benito y D. Lorenzo Sebastián García, como titulares, y D. Francisco Juan Osuna Matamoros, D. Óscar Arenas Velasco y Dña. Estibaliz Montero Mendoza, como suplentes de la Confederación sindical Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO).
D. Raúl Arza Vélez y Dña. Arantza Niño Núñez, como titulares y Dña. Xuria Arza Vélez y D. Daniel González Taboada como suplentes, de la Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT).
En representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
D. Jon Labaka Intxauspe, Viceconsejero de Formación Profesional y D. Andoitz Korta Zearreta, Viceconsejero de Industria, como titulares y D. Nicolás Sagarzazu Alzua, Director de Formación y Aprendizaje, y D. Jose Luis Azkue Arrastoa, Director de Industria y Transición Energética, como suplentes.
En representación de las organizaciones empresariales:
D. Carlos Pereda Martínez de Musitu, Dña. Nerea Zamacola Gárate, D. Gonzalo Salcedo Bilbao, D. Juan Ugarte Aguirrezabal y D. Zigor Ezpeleta Alberdi, como titulares, y D. Asier Aloria Sanchez, D. Mikel Sarriegi Etxeberria, D. Néstor Ériz Laskurain, Dña. Yoana Arambalza Zalbidea y D. Patxi Olabarría Furundarena, como suplentes, todos/as ellos/as de la Confederación Empresarial Vasca, Confebask.
En representación de las organizaciones y confederaciones sindicales:
D. Jokin Zubiria Lagunilla como titular y Dña. Leyre Trigueros Labeaga como suplente, de Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB).
Dña. Estibaliz Montero Mendoza y D. Gregorio Martín Benito como titulares y Dña. Jone Robledo Zapatero y D. Lorenzo Sebastián García como suplentes, la Confederación sindical Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO).
Dña. Arantza Niño Núñez y D. Raúl Arza Vélez como titulares y Dña. Xuria Arza Vélez y D. Daniel González Taboada como suplentes, de la Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT).
Los referidos nombramientos tendrán la duración que establezcan los Estatutos de Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
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Historia normativa (12)
- Corregida por: CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 324/2024, de 5 de noviembre, por el que se renueva la composición del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 99/2022, de 30 de agosto, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 213/2021, de 28 de septiembre, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 16/2020, de 18 de febrero, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio vasco de empleo.
- Véase: DECRETO 165/2019, de 22 de octubre, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 177/2017, de 20 de junio, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 44/2017, de 14 de febrero, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 132/2015, de 7 de julio, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 222/2014, de 2 de diciembre, de cese y nombramiento de un miembro del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 334/2013, de 22 de abril, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 192/2012, de 2 de octubre, de cese y nombramiento de un miembro del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 253/2011, de 29 de noviembre, de nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.