Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 235/2015, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 247
  • Nº orden: 5463
  • Nº disposición: 235
  • Fecha de disposición: 22/12/2015
  • Fecha de publicación: 29/12/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Mediante Decreto 193/2013, de 9 de abril, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Entre las funciones y áreas de la Viceconsejería de Administración y Servicios se halla la autorización de gasto en todas las áreas del Departamento. El artículo 8.c) establece que corresponderá a la Viceconsejera de Administración y Servicios, entre otros, autorizar el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. Así mismo, en el artículo 9.k) establece que corresponderá a la Dirección de Gestión Económica, entre otras funciones, autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 193/2013 y la experiencia cosechada aconsejan, en aras de una mayor eficiencia y operatividad, descentralizar la función correspondiente a la aprobación del gasto en las Direcciones del Departamento en la cuantía que se corresponde a los contratos tipificados como menores.

En relación a las licencias y permisos del personal docente se modifican el artículo 10 y 29 en orden a precisar aquellos que corresponde conceder a la Dirección de Gestión de Personal.

Por lo que respecta a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, en primer lugar, se modifica el artículo 4 para adicionar un nuevo párrafo que incluya la competencia tanto de la autorización como de la suscripción de los convenios y acuerdos en materias propias del Departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno. Asimismo, y, en segundo lugar, se modifica la letra h) del número 1 del apartado 1 del artículo 26 con el fin de corregir una incoherencia del vigente Decreto y refundir en una sola Dirección la facultad de incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación a toda la actividad del Departamento. Por último, se incluye un nuevo punto en el artículo 29 para determinar el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones y actos de la Delegada o Delegado Territorial, puesto que se ha constatado que la redacción actual es confusa.

Finalmente, se aprovecha la modificación para sustituir las referencias que el Decreto efectúa a órganos recientemente suprimidos y a otros de nueva creación, como son el Instituto IVAC y el Instituto IDEATK y se incorporan dichos Institutos al listado de órganos para la contratación de los contratos menores que recoge la disposición adicional tercera, además de actualizar la referencia al Instituto TKNIKA.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016,

Asimismo, y salvo que expresamente estén atribuidas a otros órganos, corresponde a la Consejera o Consejero tanto la autorización de los convenios y acuerdos en materias propias del Departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, como la suscripción de los mismos.

  1. Aprobar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha aprobación sea competencia de otro órgano.

  1. Aprobar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha aprobación sea competencia de otro órgano.

«e) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.»

  1. Corresponde al Director o Directora autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros, la preparación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas. Se exceptúa de lo previsto en este apartado lo dispuesto en el apartado m) del artículo 5.1, el apartado d) del artículo 7 y la disposición adicional tercera del presente Decreto.

«l) El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, excluidos los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.»

  1. La concesión de las comisiones de servicio. Así mismo, la concesión de las siguientes licencias y permisos: a) Permiso para reducción de jornada por enfermedad; b) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal; c) Licencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria; d) Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad; e) Permiso por la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado; f) Permiso para realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con las funciones o puestos de trabajo desempeñado; g) Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo (cuando se opta por la aplicación de reducción para este permiso); h) Permiso no retribuido; i) Permiso parcialmente retribuido.

  1. Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural cuya resolución o sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. La concesión de las licencias y permisos no atribuida a la Dirección de Gestión de Personal.

«2. Frente a las resoluciones y actos de la Delegada o Delegado Territorial susceptibles de recurso de alzada serán competentes para resolver el Viceconsejero o Viceconsejera competente por razón de la materia.»

-Al Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional (TKNIKA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 222/2015, de 1 de diciembre.

«-Al IVAC.»

«-Al IDEATK.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.