Normativa
ImprimirDECRETO 20/2023, de 14 de febrero, de modificación del Decreto que regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 39
- Nº orden: 1025
- Nº disposición: 20
- Fecha de disposición: 14/02/2023
- Fecha de publicación: 24/02/2023
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añadiendo un nuevo apartado 4. en el que se establece la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio y de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas. Igualmente, ordenó el desarrollo reglamentario del diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorias salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
En cumplimiento de dicho mandato, se ha dictado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, cuyo objeto es el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro depósito y acceso, conforme a los previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En consecuencia, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, pasa a regular también el registro y depósito de los planes de igualdad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece, en su artículo 12.2, la competencia de esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la legislación laboral respecto a las relaciones laborales. Igualmente, en virtud del artículo 20.4 de la misma norma, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la facultad de autoorganización para ordenar y organizar los servicios precisos para el cumplimiento de sus competencias.
Asimismo, el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco, regula en dicho ámbito, las fases de tramitación y el cumplimiento de los requisitos legales para el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la norma a modificar es de enero de 2011, y contiene numerosas referencias a normativa que ya no es de aplicación, procede una actualización y adecuación en toda su integridad. En particular, han de tenerse en cuenta como norma de aplicación directa la contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especial incidencia en la tramitación electrónica de los procedimientos; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; y el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
En consecuencia, con la finalidad de incorporar el Registro de los Planes de Igualdad de las Empresas como parte del Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y actualizar las referencias normativas que con el paso del tiempo han quedado obsoletas, resulta preciso modificar el actual Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco, mediante el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2023,
Uno. La denominación del Decreto 9/2011 será:
Decreto 9/2011, de 25 de enero, del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco.
Dos. El artículo 1 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación en la Comunidad Autónoma del País Vasco del Registro y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de los planes de igualdad, a través de medios electrónicos.
La denominación del Registro es "Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen eta Berdintasun-Planen Erregistroa / Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco".
La finalidad del Registro es la inscripción, registro y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de los planes de igualdad suscritos de conformidad con el Título III del Estatuto de los Trabajadores y del RD 901/2020, y cuyo ámbito territorial sea el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial según el ámbito territorial correspondiente.
Tres. El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
El Registro tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público, cuyo funcionamiento es a través de medios electrónicos.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Se inscribirán en el Órgano Central del Registro los convenios o acuerdos colectivos de trabajo o los planes de igualdad cuyo ámbito territorial supere el de un Territorio Histórico. Aquellos cuyo ámbito territorial se circunscriba a un Territorio Histórico, se inscribirán en la Oficina Territorial correspondiente.
Cinco. La denominación del Capítulo II del Decreto 9/2011 será:
Seis. El artículo 5 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Serán objeto de inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, los actos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Siete. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 6 del Decreto 9/2011 quedan redactados del siguiente modo:
La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, vía telemática, a través de la aplicación informática REGCON o la que la pudiera sustituir.
La solicitud se efectuará dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo o plan de igualdad o de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia por parte de la comisión negociadora o por la persona debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. A estos efectos, se deberá presentar documento firmado por la comisión negociadora o paritaria acreditativo e la designación de la persona legitimada para realizar la presentación telemática de la solicitud, así como para la recepción válida de notificaciones administrativas.
Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse también, a través de medios electrónicos, la documentación relacionada en el artículo 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como el texto en formato editable del convenio, acuerdo, plan de igualdad o comunicación a inscribir, que concuerde fielmente con el texto firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
Ocho. El apartado 2 del artículo 7 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Si presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne dichos requisitos, se requerirá por medios electrónicos a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nueve. El apartado 1 del artículo 8 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Si el órgano responsable del Registro observase en el convenio colectivo, en el acuerdo colectivo de trabajo o en el plan de igualdad que se presente, conculcación de la legalidad vigente, o lesión grave para intereses de terceros, se advertirá así a la comisión negociadora, concediéndose un plazo de quince días hábiles para su subsanación, haciendo constar las normas que se estimen conculcadas o los intereses de terceros presuntamente lesionados.
Diez. El artículo 9 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Comprobado que la solicitud y la documentación anexa contienen los datos, documentos y demás requisitos legales exigidos, así como que el convenio o acuerdo colectivo de trabajo o plan de igualdad no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente, procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Once. El artículo 10 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo o plan de igualdad le asignará un código, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
El citado código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el Boletín Oficial del País Vasco o en el del Territorio Histórico correspondiente.
Doce. El artículo 11 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Una vez presentada la solicitud, la persona interesada puede consultar y hacer seguimiento del expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso se informará en relación con:
La fecha de la solicitud.
El estado del expediente administrativo asociado a la solicitud.
Lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tendrán la condición de interesados quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trece. El artículo 12 del Decreto 9/2011 pasará a denominarse del siguiente modo:
Catorce. El artículo 12 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
La persona designada por la comisión negociadora o paritaria o, en su caso, quien presente el escrito debidamente acreditado, remitirá la documentación referida en el artículo 6 de este Decreto, junto con su firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X. 509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.
Quince. El artículo 14 del Decreto 9/2011 queda redactado del siguiente modo:
Se garantizará el derecho que asiste a las personas físicas y a las y los representantes de las personas jurídicas al uso del euskera y del castellano, tanto oralmente como por escrito, y a ser atendidos en el mismo idioma en las relaciones que mantengan con el Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen eta Berdintasun-Planen Erregistroa /Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco. Asimismo, en lo referente al funcionamiento del registro, incluidos los modelos de hojas estadísticas, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 7 de La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Dieciséis. La Disposición Final Primera del Decreto 9/2011 queda redactada del siguiente modo:
Serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Asimismo, en lo no previsto expresamente en este Decreto, se estará a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos; el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.