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Normativa

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DECRETO 186/2015, de 6 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 193
  • Nº orden: 4271
  • Nº disposición: 186
  • Fecha de disposición: 06/10/2015
  • Fecha de publicación: 09/10/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La normativa aplicable a las tasas y precios públicos tiene su anclaje legislativo en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Por otra parte, la regulación de las tasas y precios públicos fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.

Este Decreto ya fue objeto de una primera modificación mediante el Decreto 612/2009, de 1 de diciembre. En aquella ocasión se adaptó el desarrollo reglamentario al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, a la vez que se concretaron algunos aspectos relativos a la liquidación y autoliquidación, en paralelo al desarrollo del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración y la Pasarela de Pagos.

Ahora, para una mejor aplicación de la tarifa T-5, por los servicios a embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace preciso adecuar definición de «eslora total», contenida en el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 248/1998, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015,

  1. Eslora total.

    A los efectos de aplicación de estas Tasas, se entiende por "eslora total" la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación. En este sentido, se incluirán todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

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