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Normativa

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DECRETO 170/2014, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 162
  • Nº orden: 3661
  • Nº disposición: 170
  • Fecha de disposición: 29/07/2014
  • Fecha de publicación: 28/08/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco establece que el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco es el órgano de participación adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio que garantiza la necesaria coordinación de la política territorial del Gobierno Vasco y la implicación social en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma y que estará compuesto por un representante de cada Departamento del Gobierno Vasco y otros tantos miembros, de entre aquellos ciudadanos que por su profesión o representación en la problemática relacionada con la ordenación del territorio sean considerados idóneos.

El Consejo Asesor de Política Territorial fue creado y regulado por el Decreto 272/1990, de 2 de octubre, y ha sido objeto de posteriores modificaciones reglamentarias a través del Decreto 83/1996, de 16 de abril, del Decreto 7/2008, de 15 de enero, y del Decreto 169/2011, de 19 de julio.

La presente modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial pretende mejorar la eficacia de este órgano asesor del Gobierno convirtiéndolo en un órgano más ágil y operativo al establecer el deber de reunirse, al menos, una vez al año y reducir el plazo para la emisión de sus informes. Además, se le dota de mayor flexibilidad en su composición eliminando la pertenencia de la representación de las personas idóneas ajenas a la Administración General a determinados sectores para abrirlo a cualquier sector o ámbito que se considere más adecuado en cada momento oportuno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno.

  1. La preparación de los asuntos será realizada por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, a través de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo o de aquella a la que orgánicamente se le asigne tal función

  1. La Secretaría cursará las citaciones de la convocatoria que, acompañadas del orden del día y la documentación oportuna, deberán ser notificadas a las personas componentes del Consejo Asesor de Política Territorial, con una antelación mínima de 30 días al de la celebración de la Sesión, al objeto de que cada uno de los Departamentos, y representantes del Consejo, puedan elaborar el correspondiente informe.

En el plazo de 1 mes a partir de la publicación del presente Decreto, los órganos que se citan en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 4/1990 deberán formular y elevar las propuestas de designación de las personas componentes del Consejo a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

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