Departamento de Seguridad

Normativa

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DECRETO 167/2021, de 6 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 135
  • Nº orden: 3903
  • Nº disposición: 167
  • Fecha de disposición: 06/07/2021
  • Fecha de publicación: 09/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El 30 de enero de 2021 entró en vigor el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

De este modo se dotaba al Departamento del instrumento organizativo necesario para la consecución de los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas al Departamento. No obstante, se han detectado cuestiones cuya mejora va a incidir tanto en favor de la seguridad jurídica como en la eficacia de la gestión, todo lo cual aconseja la modificación del Decreto.

En aras de la seguridad jurídica, se procede a la subsanación, mediante su supresión, de una duplicidad funcional eliminando el apartado g del artículo 10 referido a las competencias de la Dirección de Trabajo, toda vez que su contenido está ya recogido en el apartado precedente, apartado f, en lo referido a la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo según la normativa recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

También se hace necesaria la ampliación de la competencia recogida en el apartado j del artículo 10 referido a las competencias de la Dirección de Trabajo para incluir el registro y depósito de los Planes de Igualdad de las empresas regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en el Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad. De forma coherente con lo anterior, se procede en el mismo sentido a la modificación de dicha competencia, recogida en el apartado g del artículo 14 referido a las competencias de las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

En el mismo sentido, se hace necesario incluir una nueva competencia en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, relativa a la concesión de la autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando la solicitud haga referencia a su participación en más de un Territorio Histórico.

Por otra parte, se especifica con mayor claridad el ámbito de actuación de la Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco en aras a la seguridad jurídica y se incluye entre sus funciones las relativas a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de Cooperativas tal y como se establece en el artículo 158 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi; correspondiendo la imposición de sanciones a la Dirección de Economía Social, salvo las consideradas como muy graves, cuya imposición corresponde a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2021,

  1. Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

    1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      1. Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco.

    2. Dirección de Economía Social.

  1. Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de la que depende:

      1. La Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco.

    2. Dirección de Economía Social.

  1. A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales. Le corresponderá, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

    3. Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora. Le corresponde, asimismo, la elaboración de las memorias e informes relativos a la actuación de la Inspección de Trabajo.

    4. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

    5. Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.

    6. Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en los términos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, y normas concordantes, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico, así como emitir el informe a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    7. Otorgar las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    8. Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    9. Dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen eta Berdintasun-Planen Erregistroa, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

    10. Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de Convenios Colectivos de Trabajo.

    11. Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

    12. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

    1. Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.

    2. Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    1. Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    2. Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    3. Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

    4. Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.

    5. Conceder autorización excepcional, en su ámbito territorial, para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando el ámbito de actuación sea más de un territorio.

    6. Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.

    7. Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

    8. Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad.

    9. Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.

    10. Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.

    11. Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

    12. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.

  2. Corresponde a la Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco:

    1. Coordinar la Inspecciones Territoriales de la Inspección de Trabajo proponiendo la planificación y programación de la actuación inspectora, así como los criterios e instrucciones generales de actuación.

    2. Ejercer las funciones que, otorgadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Ejercer la función inspectora en materia de Cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

  1. Imponer las sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

  1. Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, de su ámbito territorial, en los términos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, y normas concordantes así como emitir informe sobre estos procedimientos, en los supuestos a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

  1. Gestionar la sección territorial del Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen eta Berdintasun-Planen Erregistroa, en los términos previstos en sus normas de funcionamiento.

  1. Conceder autorización excepcional, en su ámbito territorial, para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

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