Departamento de Seguridad

Normativa

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DECRETO 148/2023, de 10 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 204
  • Nº orden: 4856
  • Nº disposición: 148
  • Fecha de disposición: 10/10/2023
  • Fecha de publicación: 25/10/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud Pública y protección de la salud alimentaria y ambiental.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Adicciones.

  6. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

  7. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

    Así mismo, el citado Decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público, Fundación Vasca para la Innovación e Investigación Sanitarias (Bioef).

    Con fecha 31 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 65 el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

    Dicho Decreto ha sido modificado, posteriormente, por las siguientes normas:

    La disposición adicional primera del Decreto 145/2021, de 25 de mayo, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi, que añade un nuevo apartado i bis) al párrafo 3 del artículo 2 para hacer referencia, en la estructura del Departamento, a la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi.

    La disposición final primera del Decreto 244/2021, de 14 de diciembre, de creación y regulación del funcionamiento del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 252, de 20 de diciembre de 2021 modifica la letra h) del párrafo 3 del artículo 2 para hacer referencia al Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi.

    Ahora se modifica el Decreto con el fin de ajustar a la realidad, las funciones asumidas por las dos Viceconsejerías que integran el Departamento de Salud, la Viceconsejería de Salud y la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias. Se trata de reflejar en el Decreto las funciones que la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias desempeña en materia de control en la ejecución de los presupuestos vinculados a los contratos-programa que el Departamento suscribe con Osakidetza, así como, cualquier otra contratación sanitaria realizada por el Departamento.

    A tal efecto, se propone incluir una referencia expresa a esta función y establecer la dependencia jerárquica de las delegadas y los delegados territoriales de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias. Sin perjuicio de mantener la dependencia funcional de las Delegaciones de las direcciones correspondientes.

    El Decreto de estructura se modifica en su artículo 13, atribuyendo a la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, funciones específicas de control en la ejecución de los presupuestos y el control y seguimiento de todos los contratos-programa suscritos con Osakidetza-Servicio vasco de salud, tanto por la propia Viceconsejería, como por las delegadas y los delegados territoriales del Departamento de Salud, así como cualquier otra contratación sanitaria realizada por las delegaciones territoriales del Departamento; en el artículo 15 estableciendo que la elaboración de directrices y criterios generales para el desarrollo de la función de contratación de los servicios sanitarios que se atribuye a la Dirección de Aseguramiento y Contratación sanitarias debe hacerse de acuerdo con la Viceconsejería de Salud; y en el artículo 17 estableciendo la dependencia orgánica de las delegadas y los delegados territoriales de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

    Finalmente, se adapta la referencia existente en el artículo 2, párrado 3, apartado b) a la norma reguladora vigente del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, que es el Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi, que ha suplido la norma allí referida.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2023,

Se modifica el apartado b), párrafo 3, del artículo 2 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, con el siguiente contenido:

  1. El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en los términos previstos en el Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi.

Se modifica el apartado c) del párrafo 1, del artículo 13 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, con el siguiente contenido:

  1. La gestión económica y presupuestaria, así como el control y seguimiento de todos los contratos-programa suscritos con Osakidetza-Servicio vasco de salud, tanto por la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, como por las Delegadas y los Delegados Territoriales del Departamento de Salud, de conformidad con este artículo 13, y de cualquier otra contratación sanitaria realizada por las Delegaciones Territoriales del departamento.

Se modifica el punto c) del párrafo 1, del artículo 15 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, con el siguiente contenido:

  1. La elaboración de directrices y criterios generales, de acuerdo con la Viceconsejería de Salud, para el desarrollo de la función de contratación de los servicios sanitarios de acuerdo a su definición estratégica, proponiendo para ello, tanto criterios diferenciados para la asignación de objetivos y recursos económicos a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de los contratos programa y a otros agentes sanitarios a través de modelos de contratación, como estableciendo planes de contratación generales respecto a las prestaciones que así lo requieran.

Se modifica el párrafo 2, del artículo 17 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, con el siguiente contenido:

  1. Al frente de cada Delegación Territorial habrá una delegada o delegado que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.

    Las delegaciones territoriales dependerán jerárquicamente de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias. Funcionalmente, por razón de la materia, dependerán de los distintos directores y directoras del Departamento de Salud.

    La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

    Así mismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.

    Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

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