Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 5040
  • Nº disposición: 139
  • Fecha de disposición: 27/09/2016
  • Fecha de publicación: 28/11/2016

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Las Reservas de la Biosfera son figuras creadas por Unesco dentro de su Programa Man & Biosphere, cuyos objetivos son tres: la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible y el apoyo logístico, referido al conocimiento científico y educación para la sostenibilidad. Se configuran como áreas de experimentación y laboratorio de experiencias para conseguir el equilibrio entre la conservación y el desarrollo sostenible para mejorar las condiciones de vida de las personas que las habitan.

La Reserva de la Biosfera de Urdaibai recibe su marco jurídico y se regula mediante la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Así, en su artículo 1 establece como objetivo establecer un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación del conjunto de sus ecosistemas, y en su artículo 15 prevé para su desarrollo la redacción de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). En cumplimiento de tal previsión se aprobó el Decreto 242/1993, de 2 de agosto, en virtud del cual se establecía el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que ha sido modificado puntualmente por los Decretos 27/2003 de 11 de febrero, y 181/2003, de 22 de julio.

Dicho artículo 15 de la Ley 5/1989, y también el artículo 9 del referido Plan Rector, preveía su revisión transcurridos diez años desde su entrada en vigor. En cumplimiento de tal mandato, y tras el acuerdo plenario del Patronato de la Reserva de Urdaibai de 11 de diciembre de 2009 se inició el proceso de modificación del Plan Rector, por Orden de 28 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. A resultas del proceso se constató la necesidad de que, para hacer frente a las necesidades detectadas, no era suficiente con una modificación, sino que era preciso dotarse de un nuevo documento de Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que sustituyese al anterior.

El presente Plan atiende a las determinaciones establecidas en el citado artículo 15 de la Ley 5/1989. En su configuración, las Reservas de la Biosfera deben presentar una ordenación espacial, que incluya: zonas Núcleo, zonas de Protección de Núcleo, y zonas de Transición de acuerdo con lo previsto en el Marco Estatutario de la Unesco y en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aspecto que queda reflejado en el presente Plan.

El presente Plan se estructura en un texto articulado compuesto por cinco títulos, que junto a la documentación gráfica componen el grueso normativo del mismo.

El Título I, se compone de tres capítulos, que abordan: el primero, consideraciones generales, como el objeto y ámbito de aplicación del instrumento, su estructura, el régimen competencial, los medios y órganos de participación pública previstos para la consecución de sus objetivos, y los medios financieros previstos para ello; el segundo, identifica los supuestos de revisión y modificación del Plan, así como el procedimiento para su tramitación; y, finalmente, el tercero, desde una visión estructural y asociada a los tres fines principales de las Reservas de Biosfera (conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico) lista los objetivos generales del Plan, que han sido tenidos en cuenta para establecer la regulación y determinaciones que contiene y que deberán seguirse en su desarrollo a través de los instrumentos previstos en el Título V.

El Título II define y describe las características de cada una de las tres categorías principales en las que se categoriza el territorio de la Reserva de la Biosfera (Núcleo, Protección de Núcleo o Tampón y Transición). A su vez, identifica en cada una de estas categorías, las áreas y zonas en las que se dividen y subdividen respectivamente. El presente Plan, con el objetivo de unificar y facilitar su interpretación, renombra e incorpora, las anteriores calificaciones para adaptarlas a la terminología empleada en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco y los Planes Territoriales Sectoriales que se han aprobado en su desarrollo.

El Título II, asimismo, incorpora novedades respecto al anterior PRUG que vienen motivadas, en algunos casos, por la incorporación a la Categoría Núcleo del Plan de elementos de protección previamente reconocidos en la normativa sectorial, y en otros, por la identificación en el territorio de ámbitos que hasta la fecha no contaban con un tratamiento acorde a su naturaleza. Así, por ejemplo, cabe mencionar la creación de una nueva área en la categoría Núcleo, que permitirá incluir en este régimen de especial protección los cauces fluviales de la Reserva de la Biosfera, y distingue en la categoría de Protección de Núcleo o Tampón, las zonas de protección de los cauces fluviales, respecto de las de la ría y del litoral. En el segundo grupo, por ejemplo, crean nuevas categorías de Protección del Núcleo tales como el Área de Bosques autóctonos, los montes de utilidad pública o las Zonas de Protección de cuencas vertientes a la red fluvial.

El Título III persigue profundizar y abordar una serie de aspectos que hasta la fecha carecían de la definición precisa para facilitar la regulación y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai de una forma efectiva y positiva. Así, identifica y clasifica, con la mayor concreción posible, los usos del suelo y los actos de construcción, así como la tipificación de las intervenciones constructivas. Además, incorpora las consideraciones estéticas precisas para la ejecución de edificios, instalaciones e infraestructuras, y concreta y regula los supuestos de parcelación en su ámbito de aplicación y detalla los supuestos de segregación. Cabe destacar, la incorporación al Plan de la tipificación de las intervenciones de división de las edificaciones residenciales del suelo no urbanizable, así como la de sustitución; todo ello basado en el estudio, seguimiento e investigación realizada durante todos estos años en relación a las intervenciones constructivas ejecutadas en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera.

El Título IV, es relativo a la ejecución directa del Plan para la implantación de la pormenorización de los usos definidos en el mismo.

Por último, el Título V, identifica y regula los instrumentos previstos para el desarrollo del Plan que son el resultado de la integración transversal de la legislación medioambiental, territorial y urbanística. Asimismo, incluye el procedimiento de tramitación para los expedientes objeto de informe que ha sido reformulado con el objetivo de conseguir la simplificación administrativa y la búsqueda de corresponsabilidad entre las administraciones.

Por otro lado, resulta necesario resaltar que, en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se encuentran 4 lugares de la Red Natura 2000 las ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007), Encinares cantábricos de Urdaibai (ES2130008) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Ría de Urdaibai (ES0000144). Consecuentemente, el Título IV del presente Plan ha procedido a la integración de las normas establecidas en el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai. No ocurre lo mismo, con el resto de medidas de conservación que recoge el mencionado Decreto, que se mantienen vigentes en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2016,

Las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007), Encinares cantábricos de Urdaibai (ES2130008) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Ría de Urdaibai (ES0000144), incluidas todas ellas en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se regirán por lo establecido en el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cuatro lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

Los datos relativos a listados de especies de fauna y flora de interés, de hábitats de interés y de lugares de interés geológico del ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que han sido utilizados para la elaboración del PRUG y que deben servir de criterios orientadores para la gestión, se mantendrán permanentemente actualizados a través de la página web del Departamento competente en medio ambiente.

Del mismo modo, en la misma página web se mantendrán actualizados los datos relativos a los listados de elementos de patrimonio arqueológico y de patrimonio histórico-artístico, que deberán asimismo servir de criterios orientadores para la gestión.

En el ámbito territorial del proyecto de recuperación de la cantera de Peña Forua del término municipal de Forua, las actividades de recuperación y restauración del medio natural estarán permitidas de forma excepcional y durante un período temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y con arreglo a los proyectos técnicos de recuperación aprobados por los órganos competentes.

Los documentos urbanísticos de los municipios incluidos en el ámbito de la Reserva de Urdaibai inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico general municipal en vigor.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  2. El Decreto 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato.

  3. El Decreto 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  4. La Orden de 18 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de encinares cantábricos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  5. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Mediante la presente disposición se modifica el artículo 1.3 del Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

El artículo 1.3 del Decreto 358/2013 quedará redactado como sigue:

  1. Aprobar las medidas de conservación de las citadas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000144 Urdaibaiko itsasadarra / Ría de Urdaibai, que se incluyen como anexo al presente Decreto. El ámbito de aplicación de algunas de las medidas excede la delimitación de los espacios Natura 2000.

    En el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai no resultará de aplicación la normativa a la que hace referencia el artículo 3.1.c) del presente Decreto, siendo de aplicación la regulación del PRUG.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a de 27 septiembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)