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DECRETO 137/2023, de 26 de septiembre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 194
  • Nº orden: 4628
  • Nº disposición: 137
  • Fecha de disposición: 26/09/2023
  • Fecha de publicación: 10/10/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El 30 de enero de 2021 entró en vigor el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Posteriormente, el citado decreto ha sido modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo y el Decreto 84/2022, de 12 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

El 29 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. La citada ley ha entrado en vigor el pasado 29 de marzo de 2023 afectando a los órganos que, actualmente, se encuentran adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo. Por ello, procede la modificación del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo al objeto de su adecuación a lo regulado en la mencionada ley.

En su virtud, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2023,

  1. Están, asimismo, adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    2. Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco creada por el Decreto 3/2019, de 15 de enero.

    3. Consejo Vasco para la Inclusión, regulado por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

    4. Comisión Interinstitucional para la Inclusión, regulada por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

    5. Órgano de evaluación, investigación e innovación en materia de inclusión, regulado por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

    6. Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

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